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El Constitucional avala parcialmente la reforma laboral de Báñez

El fallo convalida dos cuestiones: el régimen para las indemnizaciones por despido improcedente y la limitación de los salarios de tramitación.

El Pleno del Tribunal Constitucional ha avalado este jueves parcialmente la reforma laboral llevada a cabo por el Gobierno de Mariano Rajoy en el año 2012.

Por siete votos a favor y cuatro en contra, el tribunal de garantías ha desestimado una cuestión de inconstitucionalidad presentado por el Juzgado de lo Social Número 34 de Madrid al entender que es constitucional que las medidas urgentes para regular el mercado de trabajo en nuestro país se aprobaran mediante la utilización de un decreto ley en febrero de 2012. Una decisión que no fue "abusiva" según el auto del Tribunal Constitucional.

"La redacción dada por decreto-ley responde a una opción de política legislativa que, desde la estricta perspectiva constitucional (…), no genera quiebra o lesión en los derechos constitucionales invocados", subraya el guardián de la Constitución a la par que destaca que "no es suficiente la mera discrepancia política" para tachar de "arbitraria" una norma.

Cuatro votos particulares

Considera además este órgano que las dudas de constitucionalidad planteadas por el juez de lo Social de Madrid "resultan notoriamente infundadas". El fallo de la mayoría cuenta con cuatro votos particulares de los magistrados Juan Antonio Xiol, Fernando Valdés, Luis Ignacio Ortega y Adela Asua. La ponencia ha correspondido al magistrado Enrique López, según han informado fuentes del TC.

Ésta es la primera vez que Alto Tribunal se pronuncia sobre el fondo del asunto, es decir, sobre la constitucionalidad o insconstitucionalidad de la reforma laboral del Ejecutivo del Partido Popular (PP).

Con este fallo el TC establece que hay dos aspectos concretos de la reforma laboral que se ajustan a la Constitución: la regulación de un régimen tasado para las indemnizaciones por despido improcedente y la limitación del pago de salarios de tramitación en aquellos casos en los que se produce la readmisión del empleado.

Con ese decreto ley el Gobierno generalizó la indemnización por despido improcedente en el caso de los contratos indefinidos de 33 días por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades. Esto supuso condenar a la extinción al contrato indefinido ordinario de 45 días por año trabajado de indemnización por despido improcedente.

Además, el mismo decreto establecía que los salarios de tramitación -aquellos que corresponderían al trabajador por cada día que esté desempleado cuando finalmente el despido se declara improcedente o nulo- sólo se cobrarán en el caso de que el trabajador sea finalmente readmitido, con lo que éste ya no los cobra si opta por la vía del despido improcedente y el cobro de la indemnización.

No incentiva el despido

Finalmente, el Pleno niega que la reforma laboral del Gobierno de Mariano Rajoy viole el derecho al trabajo por suponer un "incentivo" a la rescisión indemnizada del contrato, tal y como manifestó el juez de lo Social de Madrid.

En el voto particular el magistrado Fernando Valdés –al que se adhirieron los magistrados Asúa y Ortega- considera que la reforma laboral no reúne las circunstancias de "extraordinaria y urgente necesidad" para que haya sido aprobado mediante decreto ley.

Por su parte, en su voto particular, el magistrado Xiol Ríos plantea que estos aspectos de constitucionalidad de la reforma laboral no debían haberse resuelto hasta que el TC resolviese el recurso de inconstitucionalidad presentado por el PSOE e Izquierda Plural contra la ley 3/2012 mediante la que se aprobó la reforma definitiva del mercado laboral en España.

Desde la aprobación del real decreto ley, el TC ha rechazado hasta 16 cuestiones de inconstitucionalidad presentadas contra la norma, la mayor parte de ellas procedentes del Juzgado de lo Social número 34 de Madrid. Todas estas cuestiones de inconstitucionalidad se rechazaron porque no cumplían los requisitos formales.

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