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Hacienda planea desgravar los servicios domésticos en el IRPF

El objetivo de establecer incentivos fiscales o bonificaciones es aflorar parte de la economía sumergida.

El objetivo de establecer incentivos fiscales o bonificaciones es aflorar parte de la economía sumergida.

Hacienda quiere que la contratación de servicios domésticos, profesores particulares, jardineros o albañiles desgraven en el IRPF. A propuesta de la CEOE, el departamento de Montoro incluirá esta medida en la reforma fiscal que presentará en marzo, según informa el diario Expansión.

El objetivo de establecer incentivos fiscales o bonificaciones es aflorar parte de la economía sumergida e incrementar los ingresos del Estado. La medida podría servir también como incentivo a la regularización de quienes no se acogieron al plan que lanzó Zapatero en su día. Según el INE, todavía hay alrededor de 450.000 empleadas del hogar que trabajan en negro.

Esta fórmula se aplica en países europeos como Bélgica, Suiza o Francia. De hecho, ya hay regiones en España que aplican estas deducciones: Galicia, Andalucía, Castilla y León y Extremadura. En Galicia, la desgravación es del 30% de las cantidades satisfechas, con el límite máximo de 200 euros; en Andalucía es del 15%, con el máximo de 250 euros; en Extremadura un 15%, con el máximo de 200 euros y en Castilla y León desgrava el 30% el cuidado de hijos y el 15% la contratación de las empleadas de hogar.

El 1 de enero de 2012, comenzó el periodo de adaptación para que las empleadas de hogar pudieran cotizar en el régimen general de la Seguridad Social y, en teoría, la integración sería plena a partir del 1 de julio de ese mismo año.

Según lo acordado, las personas que trabajen como empleadas de hogar al ser dadas de alta en la Seguridad Social deben tener, en primer lugar, un contrato en el que como mínimo se estipule el número de horas de trabajo semanales, el salario mensual o por hora, el salario en especie, si existe pacto de horas de presencia o de pernoctación y su retribución y el número de cuenta bancaria del titular del hogar familiar donde domiciliar la cotización.

Otra de las novedades que se establecieron es que en caso de baja de la actividad laboral, a partir del noveno día la incapacidad temporal correrá a cargo de la Seguridad Social y los empleadores pagarán desde el cuarto día hasta el noveno.

Asimismo, los titulares de hogares familiares están obligados a presentar las solicitudes de afiliación, altas y bajas y las variaciones de datos. Cuando el titular del hogar incumpla esta obligación los empleados de hogar podrán solicitar su afiliación y/o alta en las administraciones de la Tesorería General de la Seguridad Social.

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