El tabaco es un sector que está fuertemente intervenido en España. Su producción, sus precios, los puntos de venta... Toda la industria tabaquera depende en gran parte de las decisiones de los políticos y no del mercado. La semana pasada la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) publicaba un informe en el que pedía al Gobierno que pusiera fin al monopolio de la Red de Expendedurías del Tabaco y Timbre, o lo que lo mismo, los estancos.
En su análisis, la CNMC considera que el mercado de tabaco en España "presenta fuertes restricciones a la competencia derivadas, principalmente, aunque no de forma exclusiva, de la configuración del comercio al por menor de las labores del tabaco sobre un régimen del que es titular el Estado".
En el año 1998, se produjo una liberalización parcial del mercado de tabaco que acabó con los monopolios de fabricación y de importación de comercio al por mayor de cigarrillos. Sin embargo, el comercio al por menor siguió manteniendo su histórico régimen monopolista.
Competencia ha aprovechado que Hacienda va a sacar a subasta hasta 300 licencias para abrir nuevos estancos en España para darle un tirón de orejas al Gobierno. En el texto, insta al Ejecutivo a que modifique, "desde la eficiencia económica", la legislación actual para "la progresiva eliminación" del monopolio. El organismo incide, sobre todo, en la duración de las concesiones de los estancos, las condiciones de acceso y los productos que pueden vender.
- Condiciones para ser titular de un estanco: sólo las personas físicas de cualquiera de los estados miembros de la UE con capacidad para el ejercicio del comercio (ninguna empresa ni sociedad), que no sea propietario de otra expendeduría, que se comprometa a gestionar por sí mismo el estanco y a residir en la localidad donde lo instaure, pueden acceder a él. Para Competencia estas restricciones "no estarían justificadas" y propone que el Ejecutivo suavice o, incluso, las elimine, ya que "no tienen por qué afectar a la calidad del servicio".
- Productos objeto de la comercialización: la ley únicamente permite a los estancos vender artículos de fumador, de objetos timbrados, de librería y de papelería. Competencia considera que este punto "restringe innecesariamente la actividad de los operadores al limitar su libertad de empresa y privarles de la posibilidad de conseguir beneficios adicionales". En este sentido, el organismo asegura que "no hay razón imperiosa de interés general que lo justifique".
- Duración de las concesiones: las expendedurías se conceden por un tiempo de 25 años. Para Competencia, esta duración "supone una barrera de entrada a operadores potenciales y no está justificada por criterios objetivos". La CNMC exige al Gobierno que fije un plazo inferior en la duración de las concesiones.
- El modelo de subasta: la forma de provisión de las expendedurías ha pasado de concurso a subasta. Aunque eso es más favorable para la competencia, el informe destaca que el requisito de que los licitadores cuenten con un establecimiento comercial previo "constituye una barrera legal insuficientemente injustificada".
El organismo que dirige José María Marín Quemada pide también que se elimine la limitación de abastecer en exclusividad las máquinas expendedoras entre los tres estancos más próximos, la obligación de adquirir y transportar las labores de tabaco personalmente por el titular del estanco y las restricciones en la transmisión de los estancos.
¿Cómo montar un estanco?
Las expendedurías se conceden por subasta publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y las solicitudes deben presentarse en el plazo señalado. El organismo encargado de convocarlas es la Subsecretaría del Ministerio de Economía y Hacienda, a propuesta del Comisionado para el Mercado de Tabacos. Cada subasta se rige por un Pliego de Condiciones en el que se delimitan las zonas en las que se convoca una expendeduría, así como los requisitos de los concursantes, los criterios de valoración y la documentación a presentar.
Los criterios que se tienen en cuenta para valorar las ofertas son principalmente tres: la oferta económicamente más ventajosa y la distancia respecto a otras expendedurías y respecto a los centros docentes. En el momento de presentar la solicitud, el interesado deberá pagar una tasa que depende del municipio donde esté el estanco. Una vez conseguida la expendeduría, el adjudicatario está obligado a efectuar un pago anual, que depende de criterios de población y volumen de negocio.
Los estanqueros obtienen un margen de beneficio sobre el precio de venta al público del 9% en cigarros, del 8,5% de la venta del resto de las labores del tabaco y del 4% de la venta de efectos timbrados y signos de franqueo. El horario comercial del estanco será el que establezca cada municipio o comunidad autónoma.
Así funcionan los estancos europeos
Los estanqueros se han levantado en pie de guerra contra el informe de Competencia. La Unión de Asociaciones de Estanqueros de España asegura que la recomendación que ha formulado el organismo es una "clara demostración del absoluto desconocimiento" que tiene sobre el mercado de tabacos. Para su presidente, Mario Espejo, "no se puede tratar de ninguna manera al tabaco como cualquier otro producto por un tema de competencia cuando la propia ley de Sanidad prohíbe hasta la publicidad de sus productos por temas de salud".
La Organización Nacional de Asociaciones de Estanqueros (ONAE) también manifiesta su oposición al informe. ONAE alega que "las expendedurías son el mejor instrumento para dar cumplimiento a la Directiva Europea del tabaco en lo que se refiere a la salud del consumidor como en lo relativo al control de comercio lícito de tabaco, cuestión que no se ha tenido en cuenta en el pretendido informe".
Pero lo cierto es que, en lo referente al comercio minorista de tabaco, España tiene junto a Grecia la normativas más intervencionistas de Europa. Por norma, la legislación española sólo permite el funcionamiento de 13.600 estancos (ahora va a permitir abrir otros 300) y Grecia de 19.500 establecimientos. Las expendedurías de Francia, Austria e Italia también mantienen sistemas de monopolios, pero no son tan restrictivos a la hora de otorgar licencias.
Por otro lado, dentro de los miembros del Espacio Económico Europeo (EEE) hay naciones que tienen una legislación específica sobre el comercio minorista de tabaco, pero mucho más laxa que la española. Éstos son: Bulgaria, Chipre, República Checa, Estonia, Hungría, Islandia, Letonia, Lituania, Malta, Polonia, Rumanía, Eslovaquia y Suecia -un total de trece-. En la mayoría de estos países la prohibición de vender tabaco hace referencia a las tiendas donde se dispensan artículos para menores, a las instalaciones deportivas y a los centros educativos, sociales y sanitarios.
En el resto de países, los doce restantes, no hay ningún tipo de legislación específica sobre los puntos de venta de tabaco. Aún así, los estanqueros alemanes han acordado voluntariamente no instalarse en las proximidades de los centros infantiles y juveniles. Hay que destacar que países como Irlanda y Reino Unido, que sentaron un precedente europeo con la prohibición de fumar en los bares, tienen completamente liberalizado sus puntos de venta.