El Tribunal de Cuentas ve deficiencias en el aval público por 160 millones que se concedió a Sacyr para llevar a cabo las obras del Canal de Panamá, según consta en un informe de fiscalización de la Compañía Española de Seguros de Crédito a la Exportación (CESCE).
El documento, que no cita a la constructora por su nombre, concluye que debió haberse aprobado una orden ministerial que "amparase" las peculiaridades de esta operación.
"Resulta destacable la falta de iniciativa alguna por parte de Cesce orientada a solicitar al Ministerio de Economía y Hacienda la aprobación, mediante Orden Ministerial, de la normativa que amparase las peculiaridades de la operación analizada", señala.
El informe hace referencia a dos pólizas por las que Cesce cobró una prima de 16,4 millones de euros. "La primera de ellas se suscribió sin someterse en todos sus aspectos significativos a lo previsto en las condiciones generales para esta modalidad de seguro y para la segunda se aceptó su cobertura, a pesar de las reservas manifestadas por los servicios técnicos de la entidad, con el objeto de evitar un empeoramiento del riesgo asumido anteriormente", apunta.
En cuanto a la segunda póliza, el documento --que ha sido adelantado este lunes por 'El Mundo' y El País'-- señala que "se ha podido constatar que las necesidades totales de aseguramiento que el exportador español requería no fueron íntegramente conocidas por la Comisión de Riesgos Cubiertos por Cuenta del Estado al tiempo de autorizarse la operación".
En este sentido, indica que los riesgos que eran objeto de aseguramiento inicialmente aceptados por Cesce "solo resultaron ser una parte de los que finalmente hubo que cubrir, viéndose obligada ésta a aceptar la ampliación de los mismos, pese a su envergadura, para evitar, en caso contrario, la inviabilidad de la operación de exportación y las consiguientes pérdidas que se hubieran producido para todas las partes, incluida la propia Cesce como aseguradora".
Sin embargo, el mayor problema estaba en la singularidad de la operación, que no tenía cobertura legal, ya que carecía de una orden ministerial que amparase sus peculiaridades. Tampoco consta, según el Tribunal de Cuentas, que en la Comisión de Riesgos por Cuenta del Estado "se abordase de manera expresa el tema de la necesidad de apartarse parcialmente de las mencionadas condiciones generales, ni que se aprobase la operación aceptando expresamente la derogación parcial de las mismas".