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Las comunidades de vecinos tendrán que declarar los pagos de más de 3.000 euros

Las comunidades de bienes en régimen de propiedad horizontal tendrán que declarar las operaciones con terceros (socorristas, fontaneros...).

Las comunidades de bienes en régimen de propiedad horizontal tendrán que declarar las operaciones con terceros (socorristas, fontaneros...).

Hacienda pone a las comunidades de propietarios en su punto de mira. A partir del próximo 1 de enero, la nueva obligación tributaria se recoge en el Real Decreto 828/2013, publicado en el BOE el pasado mes de octubre establece que las comunidades de bienes en régimen de propiedad horizontal están obligadas a presentar la declaración de operaciones con terceras personas (socorristas, fontaneros, jardineros...).

Esta obligación tributaria se extiende, por tanto, a aquellas comunidades de vecinos que no desarrollen ningún tipo de actividad empresarial, pero que sí realicen operaciones con terceras personas y que durante el ejercicio económico hayan superado los 3.005,06 euros.

El Consejo General de Colegios de Administradores de Fincas (CGCAFE) ha iniciado una campaña informativa dirigida a los propietarios en la que explica que el modelo 347 ha de ser presentado durante el mes de febrero de 2015. Este documento se corresponderá con los datos contables del ejercicio 2014.

Hay que tener en cuenta que las comunidades de propietarios no están obligadas a declarar los suministros de energía eléctrica y combustibles que se usen para consumo comunitario. Tampoco han de hacerlo por los suministros de agua y los seguros que tengan por finalidad el aseguramiento de bienes de zonas y elementos comunes.

Las comunidades de propietarios que han alquilado alguna vivienda, no están obligadas a reflejar estos ingresos en el modelo 347, porque están exentas de IVA. Sí están obligadas a su presentación, además de las declaraciones de IVA pertinentes, aquellas que desarrollen actividades empresariales o profesionales como el alquiler de elementos comunitarios (locales, fachadas o cubiertas).

¿Cómo cumplimentar el modelo 347?

Los datos exigidos son:

  • Nombre y apellidos o razón social.
  • Número de Identificación Fiscal de cada una de las personas o entidades incluidas en la declaración.
  • El importe total, en euros, de las operaciones realizadas con cada persona o entidad durante el año natural al que la declaración se refiere.
  • Hay que consignar los importes superiores a 6.000 euros percibidos en metálico de cada una de las personas o entidades relacionadas en la declaración.
  • Declarar por separado aquellas que conlleven arrendamientos de locales de negocios. En este supuesto, la comunidad de propietarios, arrendadora, hará constar el nombre y apellidos y el número de identificación fiscal de los arrendatarios, así como las referencias catastrales y los datos necesarios para la localización de los inmuebles arrendados.

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