El Banco de España prepara una nueva circular por la que obligará a la banca a retasar sus inmuebles y, en el caso de que no se cumplan los requisitos en ella recogidos, deberán rebajar "cautelarmente" el valor del bien en un 20% sobre el valor de la última tasación o revisión disponible.
El texto, que será sometido a consulta hasta el 6 de noviembre, recoge que en el caso de inmuebles residenciales terminados en los que el cociente de dividir el riesgo vigente por el importe de la última tasación disponible sea superior al 70%, se deberá disponer de una tasación individual completa al menos una vez cada tres años.
En el caso de que los inmuebles no sean residenciales, habrá que realizar una tasación individual completa al menos una vez al año cuando la operación presente un loan to value (relación entre el préstamo y el valor de tasación) superior al 50%, o al menos una vez cada tres años si éste es igual o inferior al 50%.
La institución que dirige Luis María Linde explica que en los casos en los que se produzca la reestructuración o refinanciación de una operación, la entidad deberá contar con una revisión de la valoración de la garantía con una antigüedad máxima de un año. Por su parte, la valoración de los activos adjudicados o recibidos en pago de deudas deberá revisarse una vez cada tres años.
Más allá de estas condiciones, el Banco de España aconseja que las valoraciones deberán revisarse al menos con periodicidad anual "siempre que las condiciones del mercado u otras circunstancias indiquen que los precios de los activos puedan estar experimentando disminuciones significativas".
Esta circular modifica la 7/2010 de 30 de noviembre, la 3/1998 de 27 de enero y la 4/2004 de 22 de diciembre. Además, añade como destinatarios las sociedades y servicios de tasación homologados y establece que éstas deberán informar el Banco de España de los mecanismos que hayan establecido para favorecer la independencia de la actividad de tasación y evitar conflictos de interés.
Revisiones
La circular establece una frecuencia mínima para revisar el valor de las garantías reales tomadas como cobertura de préstamos concedidos y los activos adjudicados o recibidos en pago de deudas.
Así, para operaciones normales y subestándar, las entidades dispondrán de una valoración con una antigüedad máxima de un año en los casos de bienes inmuebles comerciales y de tres años en los demás casos. Mientras, en operaciones dudosas se tendrá que disponer de una valoración con antigüedad máxima de un año, siempre que una operación pase a clasificarse contablemente como dudosa, informa Europa Press.
Al margen de esto, la circular añade que, en el supuesto de concesión de préstamos o créditos en moneda extranjera se deben incluir unos protocolos de información adecuada sobre los riesgos que los mismos suponen para el prestatario.
El supervisor detalla que la información debe ser suficiente para que éste pueda tomar decisiones "fundadas y prudentes, y comprender al menos los efectos en las cuotas de una fuerte depreciación del euro y de un aumento del tipo de interés".
También establece que se deberán ofrecer a los prestatarios la inclusión de cláusulas contractuales o la contratación de productos financieros de cobertura de los riesgos de elevación de los tipos de interés y de cambio.