Menú

Andalucía amplía la expropiación de pisos y pagará un alquiler a los morosos

La Junta también blinda a los avalistas y autónomos inmersos en un desahucio, y facilitará una vivienda a los morosos por impago de alquiler.

La Junta también blinda a los avalistas y autónomos inmersos en un desahucio, y facilitará una vivienda a los morosos por impago de alquiler.
Susana Díaz, este verano | Archivo

La Junta de Andalucía aprobó el pasado abril un decreto inédito, en el que se arrogaba plena potestad para poder expropiar inmuebles de forma temporal a las entidades financieras e inmobiliarias con el fin de evitar desahucios, al tiempo que establecía ciertas multas y sanciones sobre los pisos vacíos en manos de las personas jurídicas para aumentar la oferta de vivienda en la comunidad. Y todo ello, bajo el difuso y abstracto argumento del "interés general" e incluso blandiendo el "derecho a la vida".

La reacción de autoridades comunitarias, agentes financieros y principales firmas de análisis fue unánime a la hora de criticar una medida que atenta contra la seguridad jurídica y viola principios básicos de la economía de mercado como es el derecho de propiedad privada. Tanto es así que meses después, en julio, el Gobierno decidió, finalmente, recurrir el citado decreto ante Tribunal Constitucional (TC) por violar fundamentos jurídicos clave del actual Estado de Derecho, provocando así su suspensión cautelar.

Sin embargo, la Junta, en manos de PSOE e IU, no se ha dado por vencida, ya que ha seguido tramitando el proyecto de ley que nació de dicho decreto. El Pleno del Parlamento andaluz aprobó este miércoles dicho texto, bajo el título Ley de medidas para asegurar el cumplimiento de la función social de la vivienda, con los votos favorables de socialistas y comunistas, y el rechazo del PP. La Ley sustituye el decreto-ley antidesahucios recurrido por el Gobierno, con lo que éste tendrá que volver a presentar un recurso ante el TC para paralizar su aplicación.

De hecho, la consejera de Fomento y Vivienda, Elena Cortés, destacó que, tras esta aprobación, Andalucía "tiene de nuevo un arma poderosísima en sus manos para defender el derecho a la vivienda, para desmercantilizar la vivienda, evitar desahucios y evitar esa terrible realidad que supone tener 700.000 viviendas deshabitadas". Y es que, el citado texto va incluso más allá que el anterior decreto, puesto que, además de recoger, punto por punto, su contenido, incluye algunas novedades de relieve, ampliando en la práctica la expropiación temporal de pisos en manos de entidades e inmobiliarias.

Así, más allá de los hipotecados inmersos en un procedimiento de desahucio, la expropiación también podrá ser solicitada por sus avalistas, autónomos y personas con hipotecas puente. En concreto, su disposición adicional primera establece lo siguiente:

Declaración del interés social a efectos de expropiación forzosa de la cobertura de necesidad de vivienda de personas en especiales circunstancias de emergencia social.

1. Se declara de interés social la cobertura de necesidad de vivienda de las personas en especiales circunstancias de emergencia social incursas en procedimientos de desahucio por ejecución hipotecaria, a efectos de expropiación forzosa del uso de la vivienda objeto del mismo por un plazo máximo de tres años, a contar desde la fecha del lanzamiento acordado por el órgano jurisdiccional competente.

En los mismos términos, se declara de interés social la cobertura de necesidad de vivienda de las personas en especiales circunstancias de emergencia social que, como consecuencia de la ejecución de un aval que las mismas hayan prestado en orden a garantizar un crédito hipotecario, hayan de responder con su propia vivienda habitual, por encontrarse incursas en un procedimiento de ejecución o apremio instado por una entidad financiera, sus filiales inmobiliarias o entidad de gestión de activos.

Igualmente, se declara de interés social la cobertura de necesidad de vivienda de las personas dada de alta en la Seguridad Social como autónomas o trabajadoras por cuenta propia que se encuentren en especiales circunstancias de emergencia social y cuya vivienda habitual constituya garantía de un préstamo bancario concedido para hacer frente al desempeño de su actividad profesional y se encuentren incursas en un procedimiento de ejecución o apremio instado por la entidad financiera concedente del crédito.

Protege a los morosos de alquiler

Otra de las grandes novedades que introduce la ley es que la Junta se compromete a ayudar financieramente a los desahuciados por impago del alquiler. Así, su disposición adicional segunda establece lo siguiente:

Desahucio por impago de la renta del alquiler.

En el marco de las disponibilidades presupuestarias existentes, en el próximo Plan de Vivienda y Rehabilitación se establecerán aquellas medidas o programas tendentes a dar una respuesta habitacional adecuada a las circunstancias económicas de aquellas personas desalojadas de sus viviendas como consecuencia de procedimientos de desahucio por impago de la renta de alquiler, en los supuestos en que dicho impago sea consecuencia de una situación de disminución de la capacidad económica y se encuentren en circunstancias de emergencia social.

Y, específicamente, indica que también se podrán beneficiar de estas ayudas públicas los morosos incluidos en el nuevo Registro de sentencias firmes de impagos de rentas de alquiler. Es decir, todos aquellos que han sido desahuciados por vía judicial por negarse a abandonar el inmueble tras impagar la renta:

A dichos efectos no se tendrá en cuenta el hecho de que las personas se encuentren incluidas en el Registro de sentencias de impagos de rentas de alquiler establecidos por la legislación estatal en la Ley 4/2013, de 4 de junio, de medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler de viviendas, sino que se atenderá exclusivamente al hecho de que la persona no haya podido hacer frente a los pagos por imposibilidad económica y se den las circunstancias de emergencia social.

Es decir, la Junta destinará dinero público a la protección de los morosos por impago de alquiler a través del futuro Plan de Vivienda y Rehabilitación, una medida igualmente inédita hasta ahora.

Temas

En Libre Mercado

    0
    comentarios

    Servicios

    • Radarbot
    • Libro
    • Curso
    • Escultura