Existen tres grandes razones por las que podría ser positivo reducir el número de formas contractuales.
La primera, disminuir los llamados costes de transacción, es decir, todos los costes asociados al proceso de selección, elaboración y negociación del contrato. Ahora mismo, cualquier empresario que desee tomar una decisión mínimamente fundamentada sobre qué tipo de modalidad contractual le conviene elegir necesita contar con una legión de asesores laborales y fiscales que, evidentemente, no trabajan gratis et amore. Allí donde no prevalece la simplicidad jurídica, los exegetas leguleyos se convierten en imprescindibles y caros lazarillos.
La segunda, eliminar las múltiples distorsiones sobre el mercado laboral que los políticos introducen bajo la rúbrica de "incentivos a la contratación". Cuando la selección de personal no se realiza en función de las aptitudes del empleado hacia el puesto de trabajo sino según las diversísimas bonificaciones (por edad, género, situación laboral, discapacidad, modalidad de contrato, etc.) que los políticos introducen para sesgar la decisión racional del empresario, lo normal es que asistamos a una segregación laboral absurda y antieconómica. La manera de primar la contratación no es introduciendo discriminatorios incentivos perversos, sino minorando la carga tributaria y los costes regulatorios, de ahí que la simplificación del número de contratos podría contribuir a suprimir tan frondosa jungla de bonificaciones.
Y tercero, para minorar la dualidad de nuestro mercado de trabajo: dado que, según nuestra legislación laboral, prescindir de los servicios de un trabajador indefinido es muchísimo más caro que prescindir de los de un trabajador temporal, los despidos se concentran en los empleados temporales, aun cuando sean más productivos y menos costosos que los indefinidos. La arbitraria regulación de los costes del despido conduce a cargar las tintas contra un grupo de empleados debido a la sobreprotección de los restantes, lo que impide cualquier decisión sensata sobre la inevitable reorganización de las plantillas españolas. De nuevo, una simplificación de la tipología de los contratos podría servir para estrechar las diferencias de blindaje frente al despido.
Pues bien, siendo estos tres los posibles beneficios de la reducción del número de contratos, habrá que concluir que la propuesta de Báñez es totalmente inútil: dado que no elimina formas de contratación sino que sólo las agrupa en cinco formularios administrativos, los costes de transacción, las jungla de bonificaciones y la brecha en la indemnización por despido van a seguir como hasta ahora. Nada nuevo en este Gobierno: hacer como que hace para no hacer nada.
Si bien, en honor a la verdad, habrá que decir que el verdadero problema no es de forma, sino de fondo. Lo grave no es que existan una, diez, mil o diez mil modalidades de contratos, sino que éstas sean modalidades contractuales encorsetadas, hiperreguladas, planificadas y controladas por la Administración. Lo que necesitamos no es un contrato único, sino un contrato libre; un contrato pactado flexiblemente entre las partes para adaptarse a las circunstancias particulares de cada empresario y de cada trabajador. Esa es la revolución liberal de paradigma que necesita España y que, por ir al auténtico fondo del asunto, Báñez jamás se atreverá a emprender: si apenas se atreve a rozar la forma de la forma del problema (el número de modalidades reguladas de contrato) cómo para pedirle que ataque el fondo del fondo (el restablecimiento de la libertad contractual).