El Instituto Nacional de Consumo (INC) está estudiando emprender acciones contra Vodafone, Orange y Yoigo por no haber accedido a los requerimientos del organismo, que les pedía que eliminaran una cláusula abusiva en la modalidad de tarjetas prepago. En concreto, esta cláusula a la que se refiere el organismo, dependiente del Ministerio de Sanidad, permite a las operadoras quedarse con los saldos no utilizados por el cliente bien por obligar a unos consumos mínimos o a unas recargas periódicas que, de no producirse, conllevan la pérdida del saldo disponible en ese momento.
El INC señala, sin mencionar nombres, que se pidió a nueve operadoras de telefonía móvil que cambiaran dicha cláusula al entender que la misma era abusiva. De ellas, seis han accedido al requerimiento y han suprimido la cláusula, por lo que se han archivado sus expedientes, mientras que otras tres no han atendido a la petición, razón por la cual el INC está estudiando distintas acciones a emprender con el fin de que también la supriman.
El organismo ha explicado que, a raíz de una consulta del Servicio de Inspección de la Comunidad Valenciana sobre la incoación de un expediente sancionador a una operadora de telefonía móvil por la no devolución del saldo de una tarjeta prepago al cancelar la línea por falta de uso, procedió a estudiar las condiciones de contratación de nueve operadores de telefonía móvil y detectó que todas incluían una o varias cláusulas que les permitía quedarse con los saldos de los clientes en ciertos supuestos sin que estos pudieran recuperarlos.
Por esta razón, el INC procedió a pedir a dichas compañías que retiraran la cláusula de sus contratos de prepago. Para este requerimiento a los operadores, el organismo se ha amparado en un informe propio, en colaboración con las autoridades de consumo de las comunidades autónomas, de 2011 sobre la posible calificación como abusivas de determinadas cláusulas de un contrato de tarjeta prepago utilizadas por una empresa de telefonía.
En concreto, este informe se elaboró a raíz de una consulta de la Junta de Andalucía sobre algunas de estas cláusulas incluidas en las condiciones de contratación de las operadoras en la modalidad de prepago. Así, el informe concluía que, según lo previsto por el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, estas cláusulas pueden calificarse "en efecto" de abusivas.