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Se limita a 26 los miembros de la comisión negociadora de un ERE

El período de consultas abierto para negociar un convenio se llevará a cabo en una única comisión negociadora.

La comisión negociadora de un expediente de regulación de empleo (ERE) estará formada como máximo por 26 personas, de manera que cada una de las partes sólo podrá sentar en la mesa de discusión a 13 de sus miembros.

Así consta en el real decreto-ley que ha aprobado este viernes el Consejo de Ministros "para la protección de los trabajadores a tiempo parcial y otras medidas urgentes en el orden económico y social". Fuentes de Empleo han explicado a Efe que esa limitación está en línea con la que ya existe para la comisión negociadora de un convenio.

Según informa el Ministerio de Empleo en una nota, el real decreto recoge el acuerdo al que ha llegado el Gobierno con los agentes sociales para reformar el sistema de cotización de los trabajadores a tiempo parcial y además establece cambios en negociación colectiva.

El período de consultas abierto para negociar un convenio se llevará a cabo en una única comisión negociadora, si bien en el caso de ser varios los centros de trabajo afectados quedará circunscrita a dichos centros.

Otra novedad es que se establece una fase previa al inicio del período de consultas con el objeto de que no se consuma el plazo para la propia consulta. En el caso de que haya representantes legales en todos los centros de trabajo, la fase previa a la consulta durará 7 días y 15 cuando no sea así.

El real decreto fija además que el procedimiento individual de impugnación de un convenio queda relegado a los supuestos "excepcionales" no resueltos. Esto supone que la impugnación colectiva de los representantes de los trabajadores asume un espacio "aún mayor".

En esta línea, a la sentencia firme o al acuerdo de conciliación judicial del proceso colectivo se le reconoce "expresamente" la eficacia de "cosa juzgada" sobre los procesos individuales.

Se establece también que el plazo de caducidad para la impugnación individual comenzará a computar desde la firmeza de la sentencia dictada en el proceso colectivo o, en su caso, desde la conciliación judicial, según informa Efe.

Otro cambio es el referido a que se permite que las sentencias de despido colectivo declaradas nulas sean directamente ejecutables, sin necesidad de acudir a procedimientos individuales.

En esta nueva regulación de los procedimientos colectivos, se tipifica como infracción grave el incumplimiento por parte del empresario de la obligación de comunicar a la entidad gestora de las prestaciones por desempleo las medidas de despido colectivo y de suspensión de contrato o de reducción de jornada adoptadas.

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