Los trabajadores a tiempo parcial no tendrán que cotizar 15 años para acceder a una pensión y, en línea, cobrarán pensiones proporcionalmente inferiores a las de los empleados a tiempo completo, pero tendrán garantizada la pensión mínima. El Consejo de Ministros ha aprobado este viernes esta medida para, según la ministra de Empleo Fátima Báñez, corregir los problemas de proporcionalidad de las pensiones.
El Gobierno ha aprobado el real decreto que regula el nuevo sistema de cómputo de las cotizaciones de los trabajadores a tiempo parcial a efectos del acceso a una pensión contributiva, tras el acuerdo alcanzado este miércoles con los agentes sociales y en el seno del Pacto de Toledo.
De esta forma, el periodo mínimo de cotización exigido para acceder a una pensión podrá ser inferior a los 15 años en proporción a la parcialidad acreditada por el trabajador a lo largo de toda la vida laboral, lo que se definirá a través de un 'coeficiente global de parcialidad'.
Así, este coeficiente se concretará en un porcentaje y expresará el grado de parcialidad de toda la vida laboral o al menos de aquella parte en la que han de acreditarse los requisitos exigidos.
Para calcular la cuantía de las pensiones de jubilación o de incapacidad permanente, en las que ésta se determina en función de los periodos de cotización acreditados, el periodo calculado se incrementará multiplicándolo por un coeficiente del 1,5.
Báñez ha asegurado que se garanatiza la pensión mínima ya que, si tras evaluar lo que le corresponde al trabajador parcial la pensión es menor el beneficiario tendrá derecho a un complemento hasta alcanzar esa cuantía.
Los parados pueden viajar al extranjero
El Gobierno ha reformulado con rango de Ley los requisitos ya existentes para los perceptores de prestaciones y subsidios por desempleo que salen al extranjero dando mayor certidumbre y seguridad jurídica a los beneficiarios.
Así, los demandantes de empleo verán suspendida su prestación por desempleo durante un periodo de 90 días si viajan al extranjero para buscar empleo o formación, y podrán ausentarse por asuntos propios durante 15 días sin perderla, según recoge Europa Press.
Por otro lado, la norma aclara el marco competencial de la potestad sancionadora de los Servicios Públicos de Empleo Estatal y autonómicos, dando más protagonismo a los segundos. Se establece que los servicios competentes verificarán el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la suscripción del compromiso de actividad de los beneficiarios de prestaciones y subsidios por desempleo, comunicando la sanción impuesta, en su caso, en el momento en que se imponga, al Servicio Público de Empleo Estatal para su ejecución por éste.
Los servicios públicos de empleo competentes verificarán, asimismo, el cumplimiento de la obligación de los beneficiarios de mantenerse inscritos como demandantes de empleo, debiendo comunicar los incumplimientos de esta obligación al Servicio Público de Empleo Estatal, en el momento en que se produzcan o conozcan para que inicie el procedimiento sancionador que corresponda.