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Manuel Llamas

Elpidio, el justiciero

Sobran motivos para imputar a directivos de cajas, pero, desde luego, no son los que alega Silva.

Sobran motivos para imputar a directivos de cajas, pero, desde luego, no son los que alega Silva.

Tras años de escándalos financieros y fundadas sospechas sobre la más que deficiente gestión llevada a cabo en las cajas de ahorros, con la consiguiente –y comprensible– indignación de la opinión pública, un juez, Elpidio José Silva Pacheco, ha cruzado el Rubicón, por segunda vez consecutiva, decretando prisión incondicional para el expresidente de Caja Madrid Miguel Blesa. Son muchos los que han aplaudido esta decisión aduciendo, entre otras perlas, que ya era hora de que se encarcelara a alguno de los responsables de la presente crisis. A saber, los banqueros (en este caso, cajeros). Sin embargo, el encierro sin fianza de Blesa, lejos de ajustarse al legítimo sentido de Justicia, supone más bien una tropelía jurídica difícilmente justificable, a la vista de los motivos que expone el juez en su auto.

Más allá de su polémico perfil personal y profesional, lo relevante son los marcados defectos que, en principio, presenta el caso, tanto en la forma como en el contenido. En primer lugar, tal y como explica el abogado José María de Pablo, el juez Silva podría haber incurrido en fraude de ley por dividir el procedimiento contra Blesa en dos piezas separadas –el crédito a Díaz Ferrán y la compra del City National Bank de Florida (CNBF)–, atribuyéndose la investigación de ambos casos cuando, en teoría, el segundo debería haberse adjudicado a otro juzgado de instrucción. Además, dado que ha sido recusado, debería abstenerse de intervenir en el proceso hasta que la Audiencia Provincial se pronuncie sobre este punto, algo que, evidentemente, no ha hecho, alegando torticeramente el artificio de las piezas separadas.

Pero lo grave no radica en la forma sino en el fondo, ya que el auto de prisión incondicional es un alegato carente de indicios criminales contra Miguel Blesa. El juez apunta a un posible delito societario de "administración desleal" o "apropiación indebida", pero no incluye ninguna evidencia al respecto en la compra del CNBF por parte de Caja Madrid. En este sentido, su razonamiento jurídico se sustenta sobre dos pilares muy endebles: por un lado, insiste en que Blesa pagó un sobreprecio injustificado para hacerse con la entidad norteamericana, provocando unas pérdidas de más de 500 millones de dólares a la extinta caja de ahorros; y, por otro, que troceó la operación para eludir el preceptivo control de la Comunidad de Madrid.

La cuestión es que, si bien ambas acusaciones podrían ser constitutivas de responsabilidad civil en caso de mediar negligencia, exigen la existencia de dolo (voluntad deliberada y maliciosa) para poder encuadrarse como delito penal, tal y como detalla el expresidente de la CNMV Manuel Conthe, lo cual no está, ni mucho menos, demostrado. Además, según el artículo 295 del Código Penal, citado por el juez Silva, los responsables de una sociedad serán castigados con pena de prisión "de seis meses a cuatro años" si causan un perjuicio económico directo a la entidad abusando de las funciones propias de su cargo, siempre y cuando lo hagan "en beneficio propio o de un tercero". Pues bien, en el auto no hay rastro alguno de que Blesa o alguien de su entorno se haya aprovechado de esta operación para enriquecerse de forma ilícita. La acusación popular que ejerce el sindicato Manos Limpias habla del posible cobro de más de 100 millones de dólares en "comisiones indebidas" e incluso de "partidas en paraísos fiscales", pero el auto no incluye ni una sola mención a este respecto.

Por el contrario, los argumentos que emplea el juez Silva son muy diferentes. En esencia, alega que Blesa se empeñó en comprar el banco CNBF a sabiendas de que acabaría generando pérdidas a Caja Madrid, sin analizar mínimamente los riesgos, pagando un "sobreprecio" y esquivando el control de la Comunidad de Madrid. De hecho, incluso señala que tales pérdidas eran "plenamente" previsibles y anticipables, lo cual, unido a la crisis económica, "posiblemente condujo al colapso de la entidad financiera". Es más. Silva concluye que "la tormenta perfecta no dependió de constantes climatológicas, sino del propio proceder directo del imputado Miguel Blesa". Dicho de otro modo, considera que la mala gestión de Blesa en la compra del banco de Miami actuó casi como un factor clave en la posterior quiebra de Caja Madrid.

¿Problemas? Todos. Aún está por ver que la citada operación adolezca de algún tipo de irregularidad. Es posible que se troceara para esquivar la autorización previa del Gobierno regional, pero, de momento, no deja de ser una mera hipótesis, ya que Blesa alega que contaba con el visto bueno de la Comunidad (propietaria de la caja, por cierto). Además, aun siendo así, es más que dudoso que sea constitutivo de un delito penal. Por otro lado, la compra contó con el visto bueno del Banco de España y, si bien exigió que se instrumentara mediante la salida a bolsa de la sociedad Caja Madrid Cibeles, no es menos cierto que dicho estreno bursátil se frustró tras la quiebra de Lehman Brothers, a finales de 2008, y el consiguiente colapso financiero internacional.

En cuanto a la ruinosa compra del CNBF, la operación costó en total cerca de 1.200 millones de dólares, pero ha reportado unas plusvalías netas de 180 millones de euros a Bankia, en términos contables, con su reciente venta. Además, aunque hubiera sido una inversión desastrosa, ¿dónde está el delito? ¿Es que acaso los empresarios y directivos deben ser encarcelados cuando hacen un mal negocio o su gestión acaba en quiebra? Es, simplemente, absurdo, a la par que contraproducente. De hecho, a pesar de los numerosos escándalos financieros surgidos a nivel internacional tras el estallido de la crisis, el número de banqueros que ha pisado la cárcel es absolutamente marginal. La razón es que la mayoría de los países extrema el cuidado a la hora de sancionar errores empresariales, tanto en vía civil como, sobre todo, en la penal, para no desincentivar la asunción de riesgos y, en general, la actividad económica, aun cometiendo negligencias, siempre y cuando no se trate de un fraude.

Es decir, la compra del CNBF pudo ser un mal negocio, pero si no hay indicios del cobro de comisiones ilegales por parte de Blesa, el auto del juez Silva es puro humo. La operación se gestó en abril de 2008, poco antes de la quiebra de Lehman, lo cual era difícilmente previsible. ¿Qué inversores, y más en el sector financiero, no han perdido dinero desde entonces? Muy pocos. ¿Qué es "sobreprecio" para Silva? Imposible de saber, ya que eso sólo lo puede determinar el mercado, no un juez. Curiosamente, por esas fechas también el Banco Santander y el BBVA se fueron de compras por EEUU aprovechando las dificultades que por entonces sufría su sector financiero. ¿Es que acaso también estaban haciendo un mal negocio a sabiendas? Y, por si todo esto no fuera suficiente, es evidente que la compra del CNBF no fue la causante de la posterior insolvencia de Caja Madrid. Casi todas las cajas han quebrado, pero no por adquirir entidades extranjeras sino por prestar ingentes cantidades de dinero a un sector inmobiliario que vivía en una burbuja. Por esa regla de tres, y empleando los mismos argumentos de Silva, todos y cada uno de los banqueros españoles deberían ingresar en prisión al haber provocado pérdidas a sus accionistas y socios por sus ruinosas inversiones en los adorados tiempos del boom económico. Un completo sinsentido.

Claro que hay responsabilidades que depurar en las cúpulas de las cajas, muchas de ellas civiles y otras tantas incluso penales, pero éstas tienen que ver con las corruptelas políticas y la comisión de delitos societarios en los que ha intermediado enriquecimiento ilícito. Sobran motivos para imputar a directivos de cajas, pero, desde luego, no son los que alega Silva. Decretar prisión incondicional para Blesa por el mero hecho de comprar un banco y perder dinero, aun incumpliendo los estrictos procedimientos administrativos, tiene mucho de ajusticiamiento y nada de Justicia.

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