A partir de este sábado las viviendas que estén en venta o en alquiler (con una duración superior a cuatro meses) deben tener el certificado de eficiencia energética, sin el que los propietarios podrían ser sancionados con más de 6.000 euros, según estipula el Real Decreto aprobado en abril.
Sin embargo, hay un gran desconcierto entre los profesionales del sector inmobiliario ya que muchos propietarios desconocen que estén obligados a contar con dicho certificado. De hecho, hasta este viernes apenas cuatro comunidades autónomas tenían habilitado el registro donde inscribir los certificados y así obtener la tarjeta energética. Sólo Castilla-La Mancha, Asturias, Cantabria y Cataluña tenían este viernes habilitado este registro, según Nogawatio, una Empresa de Gestión de Eficiencia Técnica de Edificios.
Esto significa que los propietarios que acudan a la correspondiente ventanilla a inscribir su certificado energético y obtener así la correspondiente tarjeta, sólo lo podrán hacer, de momento, en estas comunidades. Según estipula el Real Decreto Ley, en un plazo de tres meses desde este sábado, el órgano competente de cada Comunidad Autónoma establecerá un inventario de los certificados registrados e informará a los Ministerios de Industria y Fomento.
A partir de hoy, como ya informamos en Libre Mercado, las sanciones por incumplir esta normativa supondrán para los propietarios multas que van desde los 300 a los 6.000 euros, dependiendo del carácter leve, grave o muy grave de la infracción.
¿Quiénes tendrán que tener el certificado?
-Edificios de nueva construcción.
-Edificios o partes de edificios existentes que se vendan o alquilen a un nuevo arrendatario, siempre que no dispongan de un certificado en vigor.
-Edificios o partes de edificios en los que una autoridad pública ocupe una superficie útil total superior a 250 m² y que sean frecuentados habitualmente por el público.
¿Qué edificios quedan exentos?
-Edificios y monumentos protegidos oficialmente por ser parte de un entorno declarado o en razón de su particular valor arquitectónico o histórico.
-Edificios o partes de edificios utilizados exclusivamente como lugares de culto y para actividades religiosas.
-Construcciones provisionales con un plazo previsto de utilización igual o inferior a dos años.
-Edificios industriales, de la defensa y agrícolas o partes de los mismos, en la parte destinada a talleres, procesos industriales, de la defensa y agrícolas no residenciales.
-Edificios o partes de edificios aislados con una superficie útil total inferior a 50 m².
-Edificios que se compren para reformas importantes o demolición.
-Edificios o partes de edificios existentes de viviendas, cuyo uso sea inferior a cuatro meses al año, o bien durante un tiempo limitado al año y con un consumo previsto de energía inferior al 25% de lo que resultaría de su utilización durante todo el año, siempre que así conste mediante declaración responsable del propietario de la vivienda.
¿En qué consiste la certificación energética?
La certificación energética es el proceso por el cual un profesional con la cualificación requerida evalúa el edificio y le otorga una calificación según su estado. Para la calificación energética se tienen en cuenta varias cuestiones entre las que se destaca el consumo del edificio, así como las emisiones de CO2 que transmite a la atmósfera.
Una vez que se ha realizado esta revisión, tras la visita de un técnico, los datos obtenidos se incorporan a una herramienta que ha creado el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDEA). Con estos datos, el programa otorgará una valoración en materia de eficiencia energética al inmueble valorado y después el técnico deberá hacer una serie de recomendaciones al propietario para mejorar dicha eficiencia.
Rafael Revenga Renedo, Jefe de Proyecto de Nogawatio ha explicado a Libre Mercado en qué consiste esta revisión y qué características del inmueble tiene en cuenta el técnico que hace la revisión. En términos generales, el técnico revisa fundamentalmente dos aspectos de los inmuebles:
- La envolvente técnica del edificio: dentro de este apartado lo que se evalúa es la situación de las fachadas del edificio, huecos, ventanas, marcos...
- Las características de acondicionamiento térmico: se revisan los sistemas de iluminación, aire primario (en el caso de edificios del sector servicios), aire acondicionado, paneles solares, calderas, etcétera.
Revenga explica que no hay un mínimo de calificación, es decir, que los edificios no tienen que obtener una valoración determinada para 'aprobar' la certificación. "Habrá edificios más antiguos que tendrán la certificación energética mínima", pero eso no implica ningún tipo de sanción para el propietario del inmueble, según explica el Jefe de Proyecto de Nogawatio.
"Lo que se pretende es informar al propietario de la situación en la que se encuentra su edificio", dice. Además, las recomendaciones que haga el técnico para mejorar la eficiencia energética se harán basándose en una eficiencia económica, es decir, en si son o no amortizables dichas reformas.
Pero este control de la eficiencia energética del edificio por parte del Estado no acaba aquí. El órgano competente de la Comunidad Autónoma en materia de certificación energética de edificios podrá realizar "cuantas inspecciones sean necesarias con el fin de comprobar y vigilar el cumplimiento de la obligación de certificación de eficiencia energética de edificios", según establece el BOE.