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Requisitos para combinar el trabajo y la pensión al mismo tiempo

El Real Decreto-ley que aprobó el Gobierno el pasado mes de marzo, permite combinar salario y pensión a todos los trabajadores.

El Real Decreto-ley, que lleva por título "Medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo", que aprobó el Gobierno el pasado mes de marzo, permite combinar salario y pensión con independencia de la jornada laboral a todos los trabajadores.

Ya sea por cuenta propia o ajena, cualquier trabajo será compatible con la pensión "ordinaria o demorada", es decir, no con la anticipada ni bonificada por trabajos penosos o tóxicos, según Empleo. Pero para acceder a esta modalidad, el trabajador debe haber cumplido una serie de requisitos que Optima Financial Planners ha reunido en la siguiente lista, junto con algunos aspectos a tener en cuenta:

  • El trabajador debe haber cumplido la edad legal de jubilación. No se incluyen en este supuesto las jubilaciones acogidas a bonificaciones o anticipaciones de la edad de jubilación que pudieran ser de aplicación al interesado.
  • El porcentaje aplicable a la respectiva base reguladora a efectos de determinar la cuantía de la pensión causada debe alcanzar el 100%. En estos casos, la cuantía de la pensión de jubilación compatible con el trabajo será equivalente al 50% del importe reconocido inicialmente.
  • La persona que combine pensión y trabajo mantendrá la consideración de pensionista a todos los efectos.
  • Tanto empresarios como trabajadores cotizarán sólo por incapacidad temporal y por contingencias profesionales,cotización a la que se añadirá una especial del 8% denominada "de solidaridad".
  • Una vez terminada la relación laboral por cuenta ajena o producido el cese en la actividad por cuenta propia, se restablecerá la percepción íntegra de la pensión de jubilación.
  • Es indispensable no haber adoptado decisiones extintivas improcedentes en los 6 meses anteriores a la compatibilidad pensión-trabajo. Esta limitación que afectará únicamente a las extinciones producidas con posterioridad al 17 de marzo de 2013 y para la cobertura de aquellos puestos de trabajo del mismo grupo profesional que los afectados por la extinción.
  • Durante la vigencia del contrato de trabajo del pensionista de jubilación, es necesario mantener el nivel de empleo existente en la misma antes de su inicio.

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