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¿Cómo rectificar el borrador de la renta si olvido alguna deducción?

Hay un gran número de deducciones que el borrador de la renta no contempla y que el contribuyente debe aplicarse.

Este año un millón y medio de contribuyentes más que en 2012 podrán confirmar su declaración de la renta a través del borrador que configura Hacienda. En este documento, la Agencia Tributaria incluye los datos personales, familiares y económicos de los sujetos pasivos y en función de ellos, calcula la cuantía que les corresponde percibir o ingresar por el pasado ejercicio.

Pero año tras año se viene produciendo el mismo problema: muchos contribuyentes se precipitan a la hora de confirmar su borrador de la renta. Que no nos deslumbre un borrador que salga a devolver. Los expertos recomiendan revisarlo antes de confirmar porque hay una serie de deducciones que el borrador no contempla y pueden ahorrarle a los españoles una cantidad importante de dinero.

El responsable del Área Fiscal del Consejo General de Colegios de Gestores Administrativos de España, Miguel Ángel Vilchez, advierte en declaraciones a Libre Mercado que "el borrador no es más que un indicador y el contribuyente debe repasar punto por punto todos los datos". Este organismo ha detectado un gran número de deducciones que Hacienda no ha incluido en el borrador entre las que destacan:

  • La deducción por alquiler.
  • Por discapacidad.
  • Deducciones autonómicas.
  • Deducción por vivienda: sí que contempla los pagos de hipoteca, pero no otros que pueden dar derecho a la deducción, como los pagos iniciales a notario, impuestos, cuota de seguro de la vivienda hipotecada...
  • Facturas referentes a obras de mejora y ampliación de la vivienda habitual.

Vilchez destaca que uno de los errores que ha aflorado con la crisis es cuando el pagador del contribuyente es una empresa que está pasando por apuros económicos y no paga los correspondientes impuestos a la Seguridad Social, entonces el trabajador no se puede deducir esa cuantía "porque no figura en ningún sitio". También, señala que se producen frecuentemente cuando el sujeto tiene distintos pagadores y en la información de los inmuebles porque "la información catastral no siempre está actualizada."

Ante esta situación, Hacienda se justifica así: "técnicamente, el borrador no contiene errores. Lo que ocurre es que como se elabora con información obtenida de terceros, puede que haya datos que no estén incluidos por no haber sido puestos en conocimiento de la Agencia Tributaria."

La campaña termina el próximo 1 julio y según los datos de la Agencia Tributaria de mediados de mayo, más de 4,2 millones de contribuyentes han presentado su declaración o han confirmado su borrador de renta, un 22,4% más que el pasado año en las mismas fechas.

Pero, si se da el caso de que se ha confirmado un un borrador y después el contribuyente percibe que no se han aplicado las deducciones que le corresponderían u otros errores, que no cunda el pánico, porque hay formas de solucionarlo. El sujeto pasivo puede reclamar la cuantía que le corresponde o corregir los datos incorrectos, a través de dos vías: la Rectificación de Autoliquidación y el Procedimiento de Ingreso Indebido.

Rectificación de autoliquidación

En el caso de que falte alguna deducción por aplicar, el contribuyente puede solicitar la Rectificación de su Autoliquidación por vía telemática, en las oficinas de Hacienda o en las oficinas de correos. Es conveniente que el "obligado tributario" (como les llama Hacienda) haga constar claramente los errores y que acompañe con los documentos apropiados permitan identificar la autoliquidación que se pretende rectificar.

Para realizar este trámite a través de la web de AEAT hay que seguir la siguiente ruta: "Recursos", el tipo de solicitud, "Rectificación de autoliquidación" y tipo de acto, "Autoliquidaciones".

Que finalice el plazo de la campaña de la renta no es un problema para efectuar la reclamación, el contribuyente dispone de cuatro años para reclamar desde el próximo 1 de julio.

Ingreso indebido

Si el contribuyente ingresó a Hacienda una cuota mayor de la que le correspondía, puede solicitar por internet la devolución de lo indebidamente ingresado a través del procedimiento de Ingreso Indebido. Deberá seguir la siguiente ruta: "Recursos", el tipo de solicitud, "Solicitud de devolución de ingresos indebidos" y tipo de acto, "Autoliquidaciones". El plazo de solicitud será de cuatro años a contar desde el día en que se realizó el ingreso indebido.

Si se ha realizado un ingreso indebido, bien por error de la entidad bancaria, bien por duplicidad en el pago por el propio contribuyente, se podrá solicitar su devolución por esta misma vía pero en un plazo de 5 años. Es importante que haga constar en sus alegaciones que no es la declaración-liquidación en sí lo que se impugna, sino el error o la duplicidad de ingreso.

Si el error cometido es un error material o aritmético, es decir, no es error de derecho, se podrá la rectificación de la actuación seleccionando "Recursos", el tipo de solicitud, "Procedimiento de rectificación de errores materiales, de hecho o aritméticos".

Los datos fundamentales que deberá enviar el contribuyente para que Hacienda identifique su recurso son: el modelo de la declaración-liquidación o autoliquidación presentada por el contribuyente, el objeto de la solicitud, la referencia (el número que consta en el documento de ingreso o devolución de la declaración-liquidación), ejercicio, período, importe y fecha.

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