La última jornada del IX Congreso anual de la Asociación Española de Asesores Fiscales (AEDAF) y el Consejo General del Poder judicial (CGPJ), celebrada el pasado viernes, ha vuelto a poner sobre la mesa el riesgo de que la crisis económica derive en una crisis institucional que pueda amenazar la protección jurídica de los ciudadanos y de las empresas.
En concreto, se han analizado las novedades respecto a las medidas cautelares en materia fiscal que, a partir de ahora, podrán ser adoptadas en cualquier momento de cualquier procedimiento de aplicación de tributos, incluso una vez formalizada la demanda por delito contra la Hacienda Pública. Desde AEDAF temen que se produzca un desapoderamiento de los jueces a favor de la Administración tributaria, una tendencia que puede profundizarse en la próxima reforma de la Ley General Tributaria.
La clausura del Congreso contó con la asistencia del vocal del CGPJ, Ramón Camp, quien aseguró que "no nos podemos permitir que la Justicia sea considerada como un valor en decadencia". Además, el vocal del CGPJ abogó por la mediación en el ámbito tributario como medio alternativo para la resolución de conflictos.
Valores catastrales
Otro de los temas tratados ha sido la problemática de las ponencias de valores catastrales, cuestión espinosa, dada la dificultad que entraña la valoración del conjunto de bienes inmuebles de una población y su naturaleza jurídica.
Y es que las ponencias catastrales no son notificadas individualmente a cada titular, sino que son publicadas en el Boletín Oficial de la provincia a la que afecte. Esto implica que el contribuyente sólo es consciente del nuevo valor catastral asignado a su propiedad cuando recibe el recibo de Impuesto de Bienes Inmuebles, lo que le deja en una situación de indefensión ante un acto consentido y firme de la Administración.
Las facturas de IVA
También han analizado la problemática de la inadmisión de facturas como medio de prueba en el IVA e Impuesto de Sociedades y las diferencias de criterio, siempre existentes, entre los Tribunales y la Administración tributaria. Se enumeraron los requisitos formales que debe reunir la factura como medio de deducción en estos impuestos.
Se recuerda que la factura no es el único medio de prueba a efectos de la deducción del impuesto, como se ha venido pronunciando en repetidas sentencias el Tribunal Supremo, al aceptar, como medio válido de deducción del IVA, la escritura pública. Especial importancia tiene el tema de las facturas falsas, por tratarse de facturas que no conteniendo defectos formales, impiden la deducción del impuesto por no corresponderse con operaciones reales.
Respecto al asunto de la carga de la prueba, se volvió a poner de manifiesto la disparidad de criterios entre Administración y Tribunales. Para la primera, la carga de la prueba deberá ser compartida entre contribuyente y administración, mientras que para la segunda ésta deberá ser aportada por quién más facilidad tenga para acceder a la misma. Otro de los temas comentados es la posibilidad de aportar facturas u otros medios de prueba que no habiendo sido posible su aportación durante el procedimiento administrativo, son aportados en la vía contencioso-administrativa.