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Renta 2012

¿En qué consiste la deducción por maternidad?

Es una deducción dirigida a mujeres trabajadores, ya sea por cuenta propia o ajena.

La deducción por maternidad es una prestación que reciben las mujeres que trabajan por cada hijo menor de tres años nacido o adoptado en territorio español. En el caso de los niños adoptados, la madre trabajadora podrá deducirse de la cuota diferencial hasta 1.200 euros anuales durante los tres años siguientes de su inscripción en el registro civil español independientemente de los años del adoptado.

Es una deducción dirigida a mujeres trabajadores, ya sea por cuenta propia o ajena, es decir, las madres que estén desempleadas no podrán aplicarse esta bonificación.

Importe de la deducción

La deducción por maternidad, que podrá disfrutar la madre trabajadora durante los tres primeros años de vida de su hijo (o los tres primeros de inscripción en territorio nacional del niño adoptado), será de hasta 1.200 euros anuales. Esta deducción se calculará de forma proporcional al número de meses en que se cumplan de forma simultánea los requisitos, incluido el mes de nacimiento y no computando el mes de cumplimiento de los 3 años, teniendo como límite para cada hijo el importe íntegro de las cotizaciones en ese periodo. Estas cotizaciones incluyen las que la empresa hace en favor de la trabajadora y la trabajadora.

Por poner un ejemplo, si la madre cotiza 800 euros al año, podrá deducirse sólo esos 800 euros por cada hijo menor de tres años que tenga. Es decir, si tiene un hijo recién nacido y otro de dos años, podrá deducirse 1.600 euros. Sin embargo, una mujer que cotice al año 1.200 euros o más y tenga también dos hijos de las mismas edades, se podrá deducir 2.400 euros.

Si la madre trabaja sólo varios meses al año, por ejemplo seis meses cotizando 80 euros cada mes y cumple todos los requisitos anteriores, podrá deducir en su declaración lo cotizado durante esos meses. Sea cual sea su caso, la deducción por maternidad podrá hacerse efectiva de dos maneras: de forma anticipada o aplicando la deducción a la declaración anual de la renta en la casilla correspondiente.

Cobro anticipado

La madre trabajadora puede solicitar a la Agencia Tributaria el abono de esta deducción de forma anticipada. Los contribuyentes con derecho a cobro anticipado cobrarán por cada uno de los meses en los que la madre esté dada de alta y cotizando en el régimen correspondiente como máximo 100 euros por cada hijo, lo que es lo mismo que el máximo anual de 1.200 euros.

Los contribuyentes cobrarán por esta partida mediante transferencia bancaria. Si la contribuyente no llega a los 1.200 de cotización al año podrá recibir cada mes la parte que le corresponda. La deducción por maternidad minora la cuota del IRPF, obviamente si se ha solicitado el cobro anticipado no se minorará esa cuota. Puede ocurrir que el importe de la deducción no se corresponda con el del abono anticipado. En ese caso se deberá regularizar en la declaración del IRPF de ese ejercicio en las casillas: importe de la declaración e importe del abono anticipado correspondiente al período impositivo.

Para beneficiarse del abono anticipado, es necesario solicitarlo mediante el modelo 140, que está disponible en la web de la Agencia Tributaria, en todas sus oficinas y en los Registros Civiles. Se puede presentar de manera telemática, telefónica (901 200 345) , por correo ordinario o entregarlo en cualquier delegación de Hacienda. En el caso de que el primer año en el que el contribuyente tuviese derecho a esta deducción lo hiciese en la declaración de IRPF y quisiese cambiarse al cobro anticipado al año siguiente deberá llamar al teléfono 901 200 345.

Una vez presentada la solicitud de pago anticipado de la deducción por maternidad, no es necesario que durante los tres años que la madre tiene derecho a esta bonificación reitere la solicitud a la Agencia Tributaria. Sin embargo, en el caso de que la situación de la mujer cambie -deje de cotizar, cambie de residencia, cambio de régimen en la SS-, el beneficiario tiene que informar de esos cambios a la Administración.

¿Puede un hombre cobrar esta prestación?

En ese caso se pueden dar varias opciones. Si la mujer fallece o la guarda y custodia se le atribuye exclusivamente al padre y todavía queda parte pendiente de deducir, el padre tiene derecho a la deducción correspondiente. En el caso de viudedad, la mujer tendrá derecho a la deducción hasta el mes del fallecimiento a partir del cual ese derecho pasa a la madre.

Por otra parte, en el supuesto de adopción o acogimiento por una sola persona, en este caso un hombre, éste tendrá derecho a la deducción siempre que trabaje por cuenta propia o ajena y cotice en el régimen correspondiente.

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