Como cada año, cuando empieza la campaña de la renta, algunos contribuyentes se enfrentan a la decisión de presentar la declaración individual o la conjunta, sin saber muy bien cuál es la opción más ventajosa. Con carácter general, la declaración del IRPF se realiza de forma individual. Sin embargo, las familias pueden optar, si así lo desean, por declarar de forma conjunta, siempre que todos los miembros de la declaración sean contribuyentes de este impuesto.
El principal incentivo para decantarse por una opción u otra es pagar menos al fisco. El programa PADRE, del que hemos hablado en otros artículos, permite calcular las dos opciones para asegurarse, antes de confirmar la declaración, qué opción nos conviene. Si todavía no se atreven a hacer la declaración a través de este programa y prefieren acudir a las oficinas de Hacienda, deben saber que el gestor sólo les calculará la declaración de una de las maneras.
¿Quién puede hacer la conjunta?
No todas las unidades familiares pueden acogerse a la declaración conjunta. Vamos por partes, a efectos de IRPF, existen dos modalidades de unidad familiar, es decir, dos tipos de familias que pueden optar a hacer la declaración conjunta.
- Matrimonio: es decir, una familia integrada por los cónyuges no separados legalmente. Dentro de esta tributación se incluirán los hijos menores, si se tienen, con excepción de los que viven independientes de los padres con el consentimiento de estos. Los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada también entran dentro de esta modalidad.
- Parejas que no estén casadas o matrimonios separados legalmente: dentro de esta modalidad caben varias opciones. La unidad familiar formada por el padre o la madre y la totalidad de los hijos que convivan con uno u otra y reúnan los requisitos señalados en la modalidad anterior.
En resumen, a efectos fiscales, cualquier otra agrupación familiar distinta de las anteriores no constituye unidad familiar a efectos de la declaración del IRPF. Lógicamente, ningún individuo podrá formar parte de dos unidades familiares al mismo tiempo.
Ya sea en la modalidad individual o conjunta, el mínimo del contribuyente será de 5.151 euros anuales, con independencia del número de miembros integrados en la unidad familiar en el caso de que la opción elegida sea conjunta.
¿Cuándo compensa la individual?
- Si ambos cónyuges cobran un sueldo, es decir, rentas del trabajo grabadas con el IRPF, compensa hacer la declaración individual, siempre que los dos superen el mínimo personal y familiar de 5.151 euros. Con la declaración individual cada cónyuge tendrá derecho a la deducción de 5.151 euros por mínimo individual. Sumando las dos, la familia se podrá ahorrar hasta 10.302 euros. Sin embargo, si esta pareja hiciese la declaración conjunta sólo se podría deducir 5.151 euros.
- Si los dos pagan hipoteca. La base máxima de esta deducción será por declaración, de ahí que sea mucho más conveniente hacer la declaración de forma individual para aprovechar la deducción los dos miembros de la unidad familiar. Cada miembro de la pareja tiene así la posibilidad de acogerse a la deducción por compra de vivienda habitual. Es necesario puntualizar lo que considera Hacienda como vivienda habitual:
- Que constituya su residencia durante un plazo continuado de al menos tres años desde su compra.
- Que el contribuyente la habite de manera efectiva y con carácter permanente en un plazo no superior a doce meses, contados desde la fecha de adquisición o la terminación de las obras.
- Se asimilan a la vivienda habitual a efectos de la deducción los anexos y plazas de garaje adquiridas conjuntamente con la vivienda.
Si todos estos requisitos se cumplen, se podrán deducir en caso adquisición o rehabilitación de una vivienda nueva habitual, sólo si la compra se produjo antes del 1 de enero de 2013. Es decir, este es el último año en el que se puede aplicar esta reducción. Actualmente permite deducir el 15% de las cantidades destinadas a adquisición, rehabilitación o adaptación de la vivienda habitual, así como las cantidades aportadas a la cuenta ahorro vivienda.
Por tanto, si se hace la declaración individual ambos contribuyentes podrán aprovechar esta deducción. La deducción máxima por este concepto es de 9.040 euros lo que supone que entre los dos podréis conseguir un ahorro de hasta 18.080 euros. Sin embargo, la deducción en el caso de la declaración conjunta sería como máximo de 9.040 euros.
¿Y la declaración conjunta?
- Si solo trabaja uno de los dos cónyuges: si la pareja está en esta situación o uno de los cónyuges tiene rentas bajas (ambos sólo rentas del trabajo), compensa más hacer este tipo de declaración. Así, además de beneficiarse del mínimo personal ( los 5.151 euros de los que hablábamos antes) se sumará el 3.400 como máximo por la deducción por unidad familiar.
- Si la pareja tiene hijos: lo mejor es hacer la declaración de manera conjunta. Así se tiene derecho a una reducción de la base imponible por cada uno de ellos, que va de los 1.836 euros al año por el primer hijo hasta los 4.182 euros al año por el cuarto hijo y sucesivos. Para beneficiarse de estas deducciones los descendientes deben ser menores de 25 años (a 31 de diciembre de 2012), tienen que convivir con el contribuyente y no tener rentas superiores a 8.000 euros.
Por otra parte, los hijos mayores de 25 años con minusvalía mayor al 33% también se podrán incluir en la declaración familiar con su correspondiente deducción. Sin embargo, en caso de declaración individual, los cónyuges tendrán que repartirse la deducción por cada hijo al 50% ( y perdería la deducción por familia que comentamos a continuación).
- Deducción por familia: se trata de una deducción de 3.400 millones de euros por familia de la base imponible de la unidad. Si se trata de una familia monoparental (separado/a o viudo/a con hijos a cargo) la reducción será de 2.150 euros.