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¿Cómo confirmar el borrador de la renta?

El borrador, junto con los datos fiscales, se proporciona a aquellos contribuyentes que respondan al "perfil borrador". 

El famoso borrador es una propuesta de declaración de la Renta, confeccionada por la Agencia Tributaria con los datos personales, familiares y económicos del contribuyente. Pueden adquirirlo por internet, desde el 2 de abril hasta el 1 de julio de 2013.

El borrador se proporciona a aquellos contribuyentes que cumplan los requisitos del artículo 98 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (contribuyentes que responden al "perfil borrador"). A los contribuyentes que no reúnen los requisitos del "perfil borrador", la Agencia Tributaria les proporciona los datos fiscales, en los que se recoge toda la información relevante y disponible para la confección de la declaración.

Corresponde a cada contribuyente que haya obtenido el borrador revisar si sus datos personales y económicos están completos y correctos. Si en la comprobación no detecta errores, el contribuyente puede confirmar el borrador, adquiriendo desde ese momento la consideración de declaración de Renta del ejercicio. Si, se comprueba alguna incorrección en los datos, el contribuyente puede modificarlo por internet, por teléfono o solicitando una cita previa a la Agencia Tributaria.

Los contribuyentes que no estén obligados a presentar declaración por el Impuesto sobre la Renta 2012, y tengan derecho a obtener una devolución, pueden utilizar el borrador para solicitar dicha devolución. Si por el contrario su borrador resulta a ingresar, obtendrán un documento (borrador no confirmable), que no permite su confirmación, ya que no han de realizar ese ingreso.

¿Siguen enviando borradores por correo?

Sí. Se envían por correo los borradores de los contribuyentes que lo han solicitado, de forma expresa, marcando la casilla 110 de su borrador o de su declaración de Renta 2011. Estos envíos comienzan el 3 de mayo. 

También se envían, a partir del 15 de mayo, los borradores de los contribuyentes que confirmaron el borrador en Renta 2011, aunque no marcaron la casilla 110, y que a esa fecha no hayan obtenido su borrador a través de internet.

Confirmar el borrador 'a devolver'

  • Por internet en la web de Hacienda. Entrando en Campaña de Renta 2012, en el Icono azul BORRADOR. Puede hacerlo con el número de referencia facilitado por la Agencia Tributaria, o con certificado o DNI electrónico.
  • Enviando un SMS al número 217223.
  • Por teléfono, en el 901 12 12 24 (24 h) o en el 901 200 345 (L a V de 9 a 21 horas).
  • En los cajeros automáticos, banca electrónica o banca telefónica.
  • En cualquier oficina de una entidad colaboradora autorizada (Bancos, Cajas de Ahorro o Cooperativas de Crédito), en la que el contribuyente tenga la cuenta señalada para la devolución.
  • En las oficinas de la Agencia Tributaria o en las habilitadas por las Comunidades Autónomas o Entidades locales.

Confirmar el borrador 'a ingresar'

- Con domiciliación bancaria del pago:

  • Por internet en la web de Hacienda. Entrando en Campaña de Renta 2012, pinchando en el Icono azul BORRADOR. Puede hacerlo con el número de referencia facilitado por la Agencia Tributaria, con certificado electrónico o DNI.
  • Mediante llamada telefónica al 901 200 345.

En las oficinas de la Agencia Tributaria o en las habilitadas por las Comunidades Autónomas o Entidades locales.

- Sin domiciliación:

  • Por internet en la web de Hacienda. Entrado en Campaña de Renta 2012, pinchando en el Icono azul BORRADOR, o bien, en la Sede electrónica. También puede presentar el borrador a ingresar, con el número de referencia del borrador o de los datos fiscales, pero previamente se debe realizar el ingreso (mediante adeudo en cuenta o en efectivo), en una entidad financiera y obtener el NRC (Número de Referencia Completo).

Para obtener el NRC

- Diríjase a su entidad financiera.

- Ordene el pago de la cuota del IRPF 2012.

- Aporte los siguientes datos:

  • Importe exacto de la cuota (con decimales)
  • Modelo de declaración: 100
  • Ejercicio: 2012
  • Período: 0A (cero A)

La entidad financiera realizará el cargo del importe indicado en su cuenta, proporcionándole a continuación el NRC, número que justifica el pago del impuesto. Ese NRC es el que debe consignar en la pantalla de presentación de la declaración.

  • En los cajeros automáticos, banca electrónica o banca telefónica, o cualquier otro sistema no presencial de las Entidades Colaboradoras.
  • En cualquier oficina del territorio español de una entidad colaboradora autorizada (Bancos, Cajas de Ahorro, o Cooperativas de Crédito) en la que disponga de cuenta.

 

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