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Andalucía cobrará hasta un 50% más de IBI a las viviendas vacías

Los ayuntamientos andaluces podrán recargar a los propietarios de inmuebles deshabitados en los últimos seis meses.

Los ayuntamientos andaluces podrán recargar a los propietarios de inmuebles deshabitados en los últimos seis meses.
José Antonio Griñán en una imagen de archivo | EFE

Según el Decreto-Ley 6/2013, de 9 de abril, de medidas para asegurar el cumplimiento de la Función Social de la Vivienda publicado este viernes en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, el Gobierno local de cada uno de los ayuntamientos andaluces tendrá luz verde para aplicar un recargo de hasta el 50% en el IBI a las personas físicas y jurídicas que tengan en propiedad una vivienda que no haya sido ocupada en los últimos seis meses.

Así se recoge en el Artículo 39, 2) de dicho decreto Ley: "De la resolución declarativa se dará traslado al Registro de Viviendas Deshabitadas al objeto de proceder a su inscripción. Asimismo, habrá de ser notificada al Ayuntamiento de cuyo término se ubique la vivienda a fin de que por el mismo se proceda, en su caso, a la aplicación del recargo del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) conforme establece la ley reguladora de este tributo".

La Ley reguladora de ese tributo, "Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales" en su artículo 72, titulado "tipo de gravamen. Recargo por inmuebles urbanos de uso residencial desocupados con carácter permanente", se establece en su punto cuarto que cuando se trate de "inmuebles de uso residencial que se encuentren desocupados con carácter permanente, por cumplir las condiciones que se determinen reglamentariamente, los ayuntamientos podrán exigir un recargo de hasta el 50 % de la cuota líquida del impuesto".

Si tenemos en cuenta que el decreto recién estrenado por la Junta de Andalucía establece una normativa específica para inspeccionar las viviendas de toda la comunidad autónoma con el objetivo de detectar aquéllas que estén vacías "con carácter permanente", y la legislación sobre el recargo en el IBI, se concluye que los ayuntamientos andaluces estarán facultados para aplicar un recargo de hasta el 50% a las personas jurídicas -pero también físicas- que tengan viviendas desocupadas.

El mismo Decreto-Ley 6/2013 de 9 de abril establece la creación de un "Registro de Viviendas Deshabitadas como instrumento básico para el control y seguimiento de las viviendas que, por concurrir en los supuestos previstos hayan sido declaradas deshabitadas".

¿Qué viviendas se considerarán deshabitadas?

El artículo 25 en sus diferentes secciones definen el "concepto de vivienda deshabitada", que en definitiva -para las personas físicas- queda resumido en aquella vivienda que "no se destine efectivamente al uso residencial" durante más de seis meses consecutivos en el curso de un año desde el último día efectivo de habitación.

Aunque "quedan excluidas" las viviendas "de las personas físicas cuyo uso exclusivo sea el esparcimiento o el recreo", el cuerpo de inspectores de nueva creación de la Junta tratará de detectar si la vivienda investigada no cuenta con los contratos de suministro de agua o electricidad o "presente nulo o escaso consumo de suministros". Esto será suficiente para que la Junta declare la vivienda vacía, la integre en el registro de viviendas vacías y el Ayuntamiento del término municipal donde se encuentre pueda recargar a su propietario un 50% en el Impuesto de Bienes Inmuebles. Esta normativa también incluye a las personas jurídicas.

Una petición de Izquierda Unida

Llama la atención, a la luz de la normativa recién aprobada por la Junta de Andalucía, que fuera Izquierda Unida -Partido que Gobierna la Junta en coalición con el PSOE- quien formalizara una propuesta en este mismo sentido a finales de año.

El portavoz del grupo municipal de Izquierda Unida en el Ayuntamiento de Granada, Francisco Puentedura, solicitó al Gobierno municipal -en manos del PP- que cumpliera el artículo 72 de La Ley Reguladora de Haciendas Locales" para aplicar un recargo del 50 por ciento en el recibo del Impuesto de Bienes e Inmuebles (IBI) a las cerca de 15.000 viviendas vacías que, según decía, había en la ciudad.

Ahora, es la Junta en su nuevo Decreto-Ley quien hará cumplir esta solicitud de Izquierda Unida, previa actuación de un cuerpo de inspectores que se dedicará a cotejar los datos, solicitar información a las empresas de suministro de servicios de agua y electricidad de todos los municipios de la comunidad autónoma andaluza.

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