El grupo parlamentario socialista ha presentado este viernes nuevas enmiendas a la reforma hipotecaria que se está tramitado en el Congreso bajo el título proyecto de ley Antidesahucios. El plan del PSOE incluye, básicamente, las medidas estrella aprobadas esta semana por la Junta de Andalucía, así como las demandas de la Iniciativa legislativa Popular (ILP) presentada por la Plataforma de Afectados por la Hipoteca (PAH) de Ada Colau.
Así, al igual que el Gobierno autonómico de Griñán, el partido de Alfredo Pérez Rubalcaba defiende la expropiación temporal de pisos en manos de bancos e inmobiliarias, por un máximo de tres años, que estén inmersos en un procedimiento de desahucio. Según el texto presentado en el Congreso, el PSOE propone:
Se declara de interés social la cobertura de necesidad de vivienda de las personas en especiales circunstancias de emergencia social incursas en procedimientos de desahucio por ejecución hipotecaria, a efectos de expropiación forzosa del uso de la vivienda objeto del mismo por un plazo máximo de tres años a contar desde la fecha del lanzamiento acordado por el órgano jurisdiccional competente.
Esta Disposición será de aplicación a las viviendas incursas en procedimientos de desahucio instado por entidades financieras, o sus filiales inmobiliarias o entidades de gestión de activos, en los cuales resulte adjudicatario del remate una entidad financiera, o sus filiales inmobiliarias o entidades de gestión de activos.
La persona beneficiaria quedará obligada al pago a la Administración expropiante, de una cantidad en concepto de contribución al pago de justiprecio, en cuantía no superior al 25% de los ingresos de la unidad familiar que conviva en la misma, ni superior a la cuantía del justiprecio.
Multas a los pisos vacíos
De igual modo, los socialistas también defienden la posibilidad de multar los pisos vacíos en manos de personas jurídicas (entidades financieras, empresas, el banco malo, etc.).
El Gobierno incorporará en el Plan Estatal de Vivienda para el periodo 2013-2016, así como en su normativa de aplicación, las medidas y modificaciones normativas oportunas para que las Comunidades Autónomas adopten actuaciones eficaces que aseguren el cumplimiento efectivo del destino de las viviendas al uso habitacional, evitando la existencia de viviendas deshabitadas, y establezcan obligaciones a tales efectos para las personas jurídicas, así como un adecuado régimen sancionador.
El Gobierno elaborará estadísticas periódicas que recojan el número de viviendas deshabitadas y la evolución de los desahucios, contemplando el número de procedimientos de ejecución hipotecaria presentados y de lanzamientos relativos a las viviendas destinadas a residencia habitual, y promoverá la creación en las Comunidades Autónomas de Registros de viviendas deshabitadas.
Dación en pago y paralización de desahucios
Por último, el PSOE asume como propias las demandas de la PAH, incluidas en la Iniciativa Legislativa Popular que se está tramitando en el Congreso de forma conjunta bajo el proyecto de Ley Antidesahucios.
En primer lugar, apoya la dación en pago en los casos de primera y única vivienda...
Si el bien ejecutado fuese la vivienda habitual, el deudor podrá comparecer con anterioridad a la celebración de la subasta solicitando la entrega del bien hipotecado en pago de la deuda garantizada. En este caso, el Tribunal dictará resolución autorizando la entrega y acordando la adjudicación del inmueble al ejecutante en pago del total de la deuda garantizada, extinguiéndose la misma junto con los intereses y costas.
...con carácter retroactivo:
En los procesos de ejecución hipotecaria de la vivienda habitual en los que se haya celebrado subasta en la fecha de entrada en vigor de la presente ley, el ejecutante no podrá pedir que se despache la ejecución dineraria. En caso de que ya se hubiese iniciado la ejecución dineraria en la fecha de entrada en vigor de la presente ley, el Secretario judicial dictará decreto dando por terminada la ejecución, quedando extinguida la deuda principal, junto con los intereses y costas.
Y en segundo término, propone la paralización de los desahucios de vivienda habitual durante un plazo de cinco años, de modo que el hipotecado podrá permanecer en el inmueble a cambio de pagar una renta no superior al 30% de sus ingresos mensuales.
No se podrá acordar el lanzamiento del inmueble en el seno de la ejecución hipotecaria cuando se trate de la vivienda habitual del ejecutado y cuando el impago del préstamo hipotecario sea debido a motivos ajenos a su voluntad.
El ejecutado tendrá derecho a seguir residiendo en la vivienda a título de arrendamiento por un periodo de cinco años desde la fecha de la adjudicación.
El importe de la renta mensual del arrendamiento no podrá ser superior al 30% de los ingresos mensuales del arrendatario.