La Agencia Tributaria pone a disposición del contribuyente diversos métodos para facilitar la elaboración y presentación de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Uno de esos servicios de ayuda es el borrador de la declaración de la Renta. Este borrador es una propuesta de declaración de Renta, confeccionada por la Agencia Tributaria que se proporciona sólo a los contribuyentes que cumplan los requisitos del artículo 98 de la Ley Renta (que responden al "perfil borrador").
Los contribuyentes obligados o no obligados a presentar declaración de Renta podrán solicitar que la Agencia Tributaria les remita, a efectos meramente informativos, un borrador de declaración cuando sus rentas procedan exclusivamente de las siguientes fuentes:
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Rendimientos del trabajo.
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Rendimientos del capital mobiliario sujetos a retención o a ingreso a cuenta, así como los derivados de Letras del Tesoro.
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Imputación de rentas inmobiliarias siempre que procedan, como máximo, de dos inmuebles.
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Ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta, así como las subvenciones para la adquisición de vivienda habitual.
Como novedad de este año, la Agencia Tributaria enviará el borrador a un número mayor de contribuyentes que hasta ahora no podían confirmarlo porque no cumplían las exigencias establecidas en la normativa, según una orden del Ministerio de Hacienda.
En concreto, este año podrán confirmar el borrador aquellos contribuyentes que reciban cualquier tipo de subvención, siempre y cuando no esté relacionada con actividades económicas, del tal manera, que quedan incluidos, por ejemplo, los perceptores de la renta básica de emancipación.
Del mismo modo, los contribuyentes que obtengan pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión o el reembolso de acciones o participaciones en instituciones de inversión colectiva también podrán confirmar el borrador. Hasta ahora sólo podían hacerlo si obtenían ganancias patrimoniales, pero no pérdidas.
Asimismo, los contribuyentes que declaren imputación de rentas inmobiliarias podrán confirmar el borrador si estos inmuebles no superan los ocho como máximo, frente al límite de dos viviendas que había anteriormente, exceptuando la vivienda habitual, un trastero y dos garajes.
También como novedad, se ha incluido a los declarantes que obtengan rendimientos de capital mobiliario e inmobiliario a través de entidades de régimen de atribución de rentas, cuando estos hayan sido atribuidos a los socios, herederos, comuneros o partícipes.
A todos ellos, se unen los colectivos que ya podían recibir y confirmar el borrador: los contribuyentes que sólo tengan rendimientos del trabajo, rendimientos del capital mobiliario con retención o ingreso a cuenta o letras del Tesoro.
La Agencia Tributaria indica que este "mayor grado de flexibilidad" permite extender progresivamente el borrador a un mayor número de contribuyentes sin necesidad de proceder para ello a continuas modificaciones de la norma legal que regula el IRPF.
Si por el contrario, el contribuyente no reúne los requisitos del "perfil borrador" la Agencia Tributaria solo le remitirá los datos fiscales, en los que incluirá toda la información de que dispone la Agencia Tributaria, que sea relevante para cumplimentar su declaración. El contribuyente podrá elaborar su declaración a partir de los datos fiscales que le han sido remitidos mediante el Programa PADRE que ya está en disposición del ciudadano.
Plazo para confirmar el borrador
Borradores con resultado a ingresar:
Con domiciliación:
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Del 2 de abril al 26 de junio de 2013, por Internet o llamando al teléfono 901 200 345
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Del 6 de mayo al 26 de junio de 2013: en las Oficinas de la Agencia Tributaria, o las habilitadas por las Comunidades Autónomas o entidades locales.
Sin domiciliación:
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Del 2 de abril al 1 de julio de 2013, por Internet, en cajeros automáticos, etc. (banca no presencial)
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Del 6 de mayo al 1 de julio de 2013: en las Oficinas de Entidades Colaboradoras (Bancos, Cajas de ahorro, Cooperativas de Crédito).
Borradores con resultado a devolver:
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Del 2 de abril al 1 de julio de 2013, por las siguientes vías: Internet, SMS, Teléfono, Cajeros automáticos (banca no presencial).
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Del 6 de mayo al 1 de julio de 2013, por las siguientes vías: Oficinas de Entidades Colaboradoras (Bancos, Cajas, Cooperativas de Crédito) y oficinas de la Agencia Tributaria, o las habilitadas por las Comunidades Autónomas o Entidades locales que colaboren con la Agencia Tributaria en la campaña de Renta.