Tras anunciar el martes en el Senado la aplicación de un impuesto "moderado" sobre los depósitos bancarios, el ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro, ha defendido este miércoles en el Congreso que la citada tasa será sufragada por las entidades bancarias y servirá para compensar a las CCAA que vieron anulado su impuesto autonómico, por lo que hay que diferenciarlo de otros que recaen sobre los ahorradores, como el que se trata de imponer en Chipre.
Además, el responsable de Hacienda ha recalcado que el impuesto estatal no tiene un fin "recaudatorio", sino que pretende "implantar orden en el mercado bancario español a raíz de la demanda que hizo la Comisión Europea". Además, ha hecho hincapié en que en España "no existe, ni ha existido, ni va a existir un impuesto sobre los depositantes, sobre los ahorradores", como el chipriota.
"No hay impuesto sobre depositantes, ni lo va a haber, sino que es otro impuesto sobre entidades bancarias, que es modesto y no recaudatorio, y sobre el que Gobierno prevé introducir un tipo muy moderado para compensar a las comunidades autónomas", ha insistido.
El tipo impositivo se moverá entre el 0,1 y el 0,2%, según explicó Montoro en los pasillos del Congreso, tras su comparecencia en el pleno de control al Gobierno. El titular de Hacienda alega que es preferible para las entidades bancarias un impuesto estatal antes que tener impuestos dispersos y diferentes en cada una de las CC.AA. Explicó que el tipo del impuesto aún no está decidido, pero sí señaló que no será nunca superior al 0,2 por ciento, y que previsiblemente estaría en torno al 0,1 por ciento.
Fuentes de Hacienda han explicado a Europa Press que el Gobierno convocará comisiones bilaterales con las tres comunidades afectadas (Andalucía, Canarias y Extremadura) para fijar la cantidad que se destinará a compensar la supresión del impuesto autonómico. La cuantía total podría rondar los 230 millones de euros, según las estimaciones recaudatorias de estas tres regiones.
El origen del impuesto
El Gobierno creó esta tasa en 2012, entrando en vigor el 1 de enero de 2013, para anular los impuestos sobre los depósitos que aprobaron las tres CCAA citadas anteriormente -Cataluña lo aprobó con posterioridad-. Creando un impuesto estatal sobre depósitos a tipo cero, Hacienda pretendía evitar que las comunidades autónomas puedan aplicar uno propio, dado que dos administraciones no puede gravar el mismo hecho imponible.
Su puesta en marcha anuló en la práctica la tasa autonómica y, por ello, el Estado debía compensarlas por la pérdida de recaudación estimada, tal y como establece la ley de financiación de la comunidades autónomas.
Sí es recaudatorio
La cuestión es que Hacienda defendió desde un principio que el impuesto no tenía afán recaudatorio ya que el tipo a aplicar era del 0% y, por tanto, no recaudaría dinero alguno. Su único objetivo, en teoría, era anular las tasas autonómicas sobre los depósitos para homogeneizar el sistema financiero español.
Sin embargo, ahora que Montoro está dispuesto a aplicar un tipo "moderado", este gravamen supondrá ingresos para las arcas públicas y, por tanto, su fin es recaudatorio por definición. De hecho, el propio ministro admitió el pasado año en sede parlamentaria que dichas tasas regionales tenían una "justificación recaudatoria", pero el problema es que segmentaban el mercado interior bancario "haciéndolo ineficiente". Es decir, ya entonces reconocía su afán recaudatorio.
Lo pagarán todos los ahorradores
Por otro lado, aunque Montoro insiste en que la tasa estatal será sufragada por las entidades financieras, en la práctica recaerá de una u otra forma sobre los ahorradores. En primer lugar, no es un mero impuesto a la banca, ya que se trata de un tributo directo cuyo hecho imponible son los depósitos de las entidades que operen en territorio español. Es decir, grava directamente los depósitos y, si bien serán las entidades las que tengan que abonarlo, los expertos consultados coinciden en que se trasladará a los ahorradores en forma, posiblemente, de más comisiones bancarias.
No en vano, dado el gran volumen de depósitos existentes, la aplicación de cualquier tipo, por "moderado que sea", podría suponer a las entidades el abono de una cuantía elevada, lo cual repercutiría sobre sus beneficios en un momento, además, de especiales dificultades financieras.