El Gobierno ha aprobado este viernes en el Consejo de Ministros el Real Decreto-ley de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo y evitar la discriminación por edad en el empleo. En realidad, detrás de este largo y evocador nombre lo que se esconde es una nueva vuelta de tuerca sobre el sistema de pensiones públicas: a partir de ahora, será más difícil jubilarse de forma anticipada o parcial.
La primera justificación para la medida es el ahorro. Según Báñez, el coste de las jubilaciones anticipadas es de unos 10.000 millones de euros al año para el erario público. Sin embargo, esto no quiere decir que la medida aprobada vaya a acabar con esta práctica o vaya a suponer algún cambio para los que ya se han acogido a este beneficio. Sólo limitará las condiciones de acceso al mismo. En este sentido, el ahorro que calcula el Ministerio de Empleo alcanzará unos 5.000 millones de euros desde ahora hasta 2027, lo que supone unos 350 millones al año, apenas una gota en el vaso de agua de un sistema que paga prestaciones por valor de más de 110.000 millones de euros al año.
¿Un modelo "sólido"?
En segundo lugar, el Gobierno habla de "evitar la discriminación por razón de edad". ¿Qué quiere decir esto? Pues en realidad, detrás de estas palabras lo que se esconde es una situación bastante lógica. Cuando un trabajador se acerca a la edad de jubilación es más posible que la empresa le ofrezca alternativas que van desde un despido más o menos pactado hasta una jubilación anticipada o parcial. Para la compañía es una forma de ahorrarse un salario que probablemente esté en la parte alta de su plantilla; para el empleado suele ser una manera de adelantar su retiro o reducir su carga laboral en los últimos años.
El problema es que esto supone un coste para un sistema público como el actual, basado en un modelo de reparto, en el que las pensiones se pagan con lo que aportan los trabajadores. Por eso, si hay un cotizante menos y un pensionista más, el coste es doble, incluso aunque la prestación que cobre el jubilado por anticipado sea un poco más baja que si llegara a los 65 años.
En realidad, lo normal sería que cada trabajador se jubilase cuando pudiera o quisiera, en función de lo que tuviera ahorrado, de sus condiciones laborales, su estado físico o su situación familiar. Si España tuviera un sistema de capitalización (como el chileno) o al menos avanzara hacia uno mixto (como el sueco) esta posibilidad estaría más cercana. Pero no parece que ésa sea la intención de ninguno de los principales partidos políticos.
De hecho, Báñez ha repetido este viernes en varias ocasiones que el sistema tiene unos "cimientos sólidos" y que reformas como ésta lo que hace es garantizar su "sostenibilidad" durante muchos más años. El problema es que estas declaraciones se contradicen con el hecho de que cada año o año y medio se tiene que retocar el sistema, endureciendo los requisitos para acceder a una pensión o para cobrar las máximas.
En cierto sentido, esto es un engaño del que participan todos los partidos políticos. Cada vez que se cambian las reglas por las que se rige la Seguridad Social, se recortan las promesas que se han hecho previamente a los trabajadores. De esta manera, claro que el sistema es "sostenible". En realidad, lo que ocurre es que está en una quiebra parcial permanente que nunca es definitiva. Nunca dejan de pagarse las pensiones públicas; pero cada vez se exige cotizar más, durante más años y hasta más tarde, para luego tener derecho a una prestación más baja.
Los tres recortes
En el caso de esta reforma de las jubilaciones anticipadas, lo que se ha hecho es complicar el acceso a las mismas de tres formas diferentes:
- Edad: hasta ahora el umbral mínimo para acceder a la jubilación anticipada era de 61 años. Desde este momento, será de dos años antes de la edad legal, que en estos momentos es de 65 años pero que irá subiendo hasta los 67 en 2027. Por lo tanto, en 2013, el mínimo será de 63 años y un mes; y en 2027, ese mínimo para acceder a la jubilación anticipada será de 65 años.
- Años de cotización: el segundo recorte llega de la mano de los años de cotización que habrá que acreditar como mínimo para tener derecho a este tipo de retiro. Hasta ahora eran al menos 30 años; desde este momento, serán 35 años.
- Porcentajes de reducción: por último, los que accedan a la jubilación anticipada se les aplicará un coeficiente de reducción mayor. ¿Qué quiere decir esto? En función de los años cotizados, a aquel trabajador que se jubila antes de los 65 años se le aplica un pequeño recorte en su pensión. En el régimen vigente hasta ahora, al que había cotizado de 30 a 34 años, se le recortaba un 7,5% por año de adelanto: por ejemplo, alguien de 63 años que hubiera cotizado 32 años, recibía como una pensión un 15% más reducida.
Ahora también cambian estos porcentajes y también lo hacen a la baja, claro. Para los que tengan cotizados entre 35 años y 38 años y seis meses, el porcentaje de reducción será del 2% por trimestre de adelanto (es decir, 8% al año). Para los que tengan cotizados 44 años y seis meses, el porcentaje será de 1,625% por trimestre (6,5% al año).
Jubilación parcial
También los que se vayan a jubilar de forma parcial lo tendrán más complicado. Esta fórmula permite que un trabajador reduzca su jornada laboral, a cambio de empezar a percibir parte de su pensión. Además, la empresa se compromete a reemplazarle por un nuevo empleado (el llamado "relevista") que cubra su baja.
Hasta ahora, el interesado en acogerse a esta posibilidad debía tener al menos 61 años y 30 de cotización (y seis de antigüedad en la empresa). La reducción de jornada podía ir del 25% al 75%, aunque podía incluso alcanzar el 85% si el contrato de relevo era a jornada completa y por tiempo indefinido.
Desde ahora, la edad mínima pasa a ser, como en el caso de la anticipada de 63 años (irá aumentando del mismo modo hasta 2027) y el período mínimo de cotización será de 33 años (se mantiene el requisito de la antigüedad). También se limita el margen de reducción permitido. En el nuevo Real Decreto, se fija un máximo del 50% que podrá ampliarse al 75% en caso de que el relevista lo sea a tiempo completo y de forma indefinida.