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El Gobierno exigirá 35 años cotizados para las jubilaciones anticipadas

El plan de Envejecimiento activo permitirá combinar salario y pensión a todos los trabajadores, excepto a los funcionarios.

El Gobierno ha aprobado durante la reunión del Consejo de Ministros de este viernes un decreto ley de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo. Entre las medidas establecidas está la exigencia de una carrera mínima de 35 años de cotización para acceder a la jubilación anticipada voluntaria y 33 años cotizados en el caso de la jubilación anticipada forzosa y también en la jubilación parcial. También ha elevado la edad para acceder a estas modalidades, en consonancia con la última reforma de las pensiones.

Éstas son algunas de las medidas aprobadas a través de un Real Decreto-ley con el que, en general, endurece las condiciones de acceso a la jubilación anticipada y parcial, rebaja los costes de las empresas en los despidos colectivos que incluyan pocos trabajadores de 50 años, y permite combinar salario y pensión, con independencia de la jornada laboral, a todos los trabajadores, excepto a los funcionarios.

El Real Decreto-ley, que lleva por título Medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo, pretende "poner cerco" a las jubilaciones anticipadas actuando sobre la edad de acceso, los años de cotización exigidos y los coeficientes reductores que se aplicarán a la pensión por cada año de adelanto a la edad legal de jubilación. Según los cálculos del Gobierno, con estas medidas se ahorrarán unos 5.000 millones de euros de aquí a 2027. Son unos 350 millones al año, apenas un 0,3% de los más de 110.000 millones que en 2013 se gastará la Seguridad Social en prestaciones.

Jubilación anticipada

En lo que respecta a la jubilación anticipada de carácter voluntario, se eleva a 35 años el periodo mínimo de cotización exigido para acceder a esta figura, a la que podrán acogerse los trabajadores de todos los regímenes, siempre que la pensión resultante supere la pensión mínima que le correspondería al interesado por su situación familiar al cumplir los 65 años.

Además, la edad para acceder a la jubilación anticipada voluntaria se establece en dos años antes de la edad legal, es decir, 63 años y un mes para 2013, que se irá incrementándose manera progresiva, hasta alcanzar los 65 años en 2027, año en el que la edad legal de retiro alcanzará los 67 años en virtud de la última reforma de pensiones, en vigor desde el pasado 1 de enero.

Los coeficientes reductores sobre la pensión para aquellos que, cumpliendo los requisitos anteriores, se jubilen anticipadamente de manera voluntaria serán del 8% con hasta 38 años y seis meses cotizados; del 7,5% para quienes hayan cotizado entre 38 años y seis meses y menos de 41 años y seis meses; del 6,8% para los que estén entre 41 años y seis meses cotizados y menos de 44 años y seis meses, y del 6,5% para quienes hayan cotizado igual o más de 44 años y seis meses.

Jubilación parcial

La última reforma de las pensiones, de 2011, que entró en vigor el 1 de enero pasado, fijaba que se accedía a la jubilación parcial a los 61 y con 30 años de cotización, pero decidió aplazar su aplicación para reducir el coste que supone para la Seguridad Social hasta el 1 de abril próximo con la idea de afrontar los desafíos demográficos.

Ahora el Gobierno lo que ha hecho es fijar que la edad para jubilarse de forma parcial será dos años inferior a la legal que exista y que en 2027 debe situarse, de forma progresiva, en 67 años. Mientras que esta elevación será progresiva, lo que no lo será es la exigencia de, una vez entrado en vigor el real decreto, tener 33 años cotizados. Lo que finalmente no ha cambiado es lo de introducir coeficientes reductores que penalicen la jubilación parcial.

Esta modalidad también se vincula a una mayor estabilidad para el relevista que sustituya al trabajador que se jubila parcialmente. Así, el interesado podrá reducirse la jornada entre el 25 o el 50% o hasta el 75% si el trabajador nuevo es a tiempo completo e indefinido. El relevista podrá ser desempleado, trabajador de la empresa con contrato limitado, socio trabajador de una cooperativa o de trabajos asimilados. Deberá haber un 65% de equivalencia entre la base de cotización del jubilado parcial y su relevo, y el contrato que genere tiene que durar hasta que el trabajador mayor alcance la edad legal de retiro en cada momento.

En el caso de que el contrato sea indefinido se sumarán dos años más, según las fuentes de Empleo, que han destacado que ambos beneficiarios cotizarán por un 100% de la jornada (50% en 2013, que se irá incrementando un 5% año a año).

Trabajo y pensión

Una de las novedades del decreto es la posibilidad de compatibilizar el trabajo por cuenta propia o ajena, ya sea a jornada completa o a tiempo parcial, con el cobro de una pensión de jubilación ordinaria o demorada. Esta opción, que el Gobierno denomina "pensionista activo", no será posible en el caso de jubilaciones anticipadas o bonificadas por trabajos penosos o tóxicos.

Hasta ahora, la posibilidad de compatibilizar trabajo y pensión sólo existía para los asalariados a tiempo parcial y para los autónomos con ingresos no superiores al Salario Mínimo Interprofesional (SMI). Para poder simultanear salario y pensión, se exigirá haber cumplido la edad ordinaria de jubilación, aunque quedan excluidos aquellos que tengan derecho a la pensión completa.

La persona que opte por esta modalidad cobrará del 50% de la pensión que le corresponda, importe de reconocimiento inicial y de las revalorizaciones sin incluir complementos a mínimos. Una vez que el contrato acabe y el trabajador decida jubilarse de modo definitivo percibirá el 100% de la pensión más el complemento a mínimo al que tuviera derecho.

En el caso de la cotización, empresa y trabajador-pensionista cotizarán sólo por Incapacidad Temporal (IT) y contingencias profesionales, si bien aportarán una "cuota de solidaridad" al sistema, no computable para prestaciones, del 8%, de la que el 6% correrá a cargo de la empresa y el 2%, del 'pensionista activo'.

La enmienda Telefónica

Por otro lado, el decreto introduce cambios en el capítulo de las aportaciones al Tesoro que tienen que realizar las empresas o grupos de más de 100 trabajadores que incluyan a mayores de 50 años en despidos colectivos, la llamada Enmienda Telefónica a los que tiene que costear el desempleo y las cotizaciones.

El cambio consiste en que ahora las aportaciones deberán realizarse exclusivamente cuando exista "discriminación por razón de la edad en los despidos", es decir, en la medida en que "el porcentaje de trabajadores de más de 50 años incluidos en el despido colectivo sea superior al peso de ese colectivo en la plantilla de la empresa".

Asimismo, a partir de ahora, además de las empresas que hayan obtenido beneficios en los dos ejercicios anteriores al despido colectivo, quedarán incluidas aquellas que obtengan beneficios en al menos dos ejercicios económicos consecutivos, dentro del periodo comprendido entre el ejercicio económico anterior al despido colectivo y los cuatro ejercicios económicos posteriores a esa fecha.

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