El Supremo considera que el anterior Gobierno incurrió en una "clara extralimitación" de sus competencias al cancelar, con el indulto que concedió al consejero delegado del Banco Santander, Alfredo Sáenz, las consecuencias administrativas de su condena, lo que permitió que permaneciera en el cargo.
En una sentencia notificada hoy, el Alto Tribunal establece que "la ley no autoriza al Gobierno a condonar cosa distinta de la pena o penas impuestas" y subraya que "llevar más allá la extensión de la gracia no sólo contraviene la ley, sino la propia Constitución".
Por ello, achacan al Ejecutivo de José Luis Rodríguez Zapatero que, aún cuando podía "decidir a quién perdona y a quién no, y si perdona la totalidad o sólo parte de la pena, e incluso poner condiciones para la condonación, lo cierto es que lo que se puede perdonar, el contenido material del indulto, lo marca la ley".
Una ley que, insiste, se "extiende a todo o parte de la pena", según la doctrina del Constitucional, "pero a nada más".
Los dos reales decretos del Ejecutivo que en noviembre de 2011 perdonaron la pena de tres meses de arresto a la que fue condenado Sáenz y el entonces directivo del Banesto Miguel Ángel Calama, incluían un inciso que eliminaban cualquier "impedimento para ejercer la actividad bancaria", que son los que ahora anula el Supremo, que sí mantiene el indulto en su parte penal.
Dicho inciso, prosiguen, puede ser entendido de dos formas: o bien elimina los antecedentes penales para evitar las consecuencias administrativas previstas en la norma bancaria, o bien excepciona a los indultados del requisito de honorabilidad.
Este requisito, exigido en el Real Decreto 1.245 de 1995, no lo cumple ninguna persona con antecedentes penales por delitos dolosos, sea en España o en el extranjero.
Así, en el primer caso, explican que la eliminación de los antecedentes penales vía indulto "supondría la eliminación del registro administrativo del indulto y de la propia condena penal", contraviniendo así lo establecido en el Código Penal que sólo prevé este extremo "por el transcurso del tiempo".
En este sentido, el Supremo considera "obvio" que un acto del Gobierno, como es el indulto, "por muy acto político que sea, no puede excepcionar la aplicación de estas leyes, haciendo desaparecer el rastro administrativo" de la condena sin que hayan transcurrido los plazos legales para ello.
Una vez sentado que los antecedentes no se pueden cancelar, el Supremo deja claro también que el Gobierno no puede "excepcionar para personas concretas un mandato general contenido en una norma reglamentaria", pues el Ejecutivo también está "obligado a respetar las normas", incluso las que nacen de su propia potestad.
Por ello, el TS entiende que también violó la prohibición contenida en el artículo 23.4 de la Ley del Gobierno, que declara "nulas las resoluciones administrativas que vulneren lo establecido en un reglamento, aunque hayan sido dictadas por órganos de igual o superior jerarquía que el que lo haya aprobado".
El Supremo precisa además que el uso del derecho de gracia, al tratarse de "una potestad extraordinaria de intervención" de un poder ejecutivo en el ámbito competencial del judicial", debe estar rodeado de "cautelas y límites" para garantizar "la menor perturbación posible".
Y ello porque así se delimita la diferencia entre un indulto aceptado en un estado constitucional del que era propio "de la Roma imperial o de las Monarquías absolutas, cuyo ejercicio y extensión no respondía a más voluntad que la de su titular", concluye la sentencia.