Los ciudadanos afectados por la huelga de la compañía Iberia tienen varios derechos de compensación y asistencia, según ha recordado este lunes la Federación de Usuarios y Consumidores Independientes (Fuci).
Derecho de compensación
El derecho de compensación es para los casos de denegación de embarque y cancelación de vuelos, pero no para el caso de retrasos. Este derecho consiste en:
- Pago de 250 euros para vuelos de hasta 1.500 kilómetros.
- Pago de 400 euros para todos los vuelos intracomunitarios de más de 1.500 kilómetros y para todos los demás vuelos de entre 1.500 y 3.500 kilómetros.
- Pago de 600 euros para el resto de vuelos, es decir, para los vuelos intercontinentales.
En el caso de que Iberia ofrezca a los pasajeros la posibilidad de ser conducidos al destino final en un transporte alternativo, los afectados no tendrán derecho a las citadas compensaciones si la diferencia horaria de llegada al destino respecto a la del vuelo reservado no supera los siguientes límites:
- que no supere dos horas para los vuelos de 1.500 kilómetros o menos.
- que no supere tres horas para los vuelos intracomunitarios de más de 1.500 kilómetros y para los vuelos de entre 1.500 y 3.500 kilómetros.
- que no supere cuatro horas para los vuelos no comprendidos en los dos supuestos anteriores.
En el caso de que Iberia consiga que los pasajeros lleguen a sus destinos con un retraso inferior a cuatro horas, podrá reducir en un 50 por ciento las compensaciones de 250, 400 y 600 euros citadas anteriormente. Las compensaciones se abonarán en metálico, por transferencia bancaria electrónica, transferencia bancaria, cheque o, previo acuerdo firmado por el pasajero, bonos de viaje u otros servicios.
- Pago de 400 euros para todos los vuelos intracomunitarios de más de 1.500 kilómetros y para todos los demás vuelos de entre 1.500 y 3.500 kilómetros.
- Pago de 600 euros para el resto de vuelos, es decir, para los vuelos intercontinentales.
En el caso de que Iberia ofrezca a los pasajeros la posibilidad de ser conducidos al destino final en un transporte alternativo, los afectados no tendrán derecho a las citadas compensaciones si la diferencia horaria de llegada al destino respecto a la del vuelo reservado no supera los siguientes límites:
- que no supere dos horas para los vuelos de 1.500 kilómetros o menos.
- que no supere tres horas para los vuelos intracomunitarios de más de 1.500 kilómetros y para los vuelos de entre 1.500 y 3.500 kilómetros.
- que no supere cuatro horas para los vuelos no comprendidos en los dos supuestos anteriores.
En el caso de que Iberia consiga que los pasajeros lleguen a sus destinos con un retraso inferior a cuatro horas, podrá reducir en un 50 por ciento las compensaciones de 250, 400 y 600 euros citadas anteriormente. Las compensaciones se abonarán en metálico, por transferencia bancaria electrónica, transferencia bancaria, cheque o, previo acuerdo firmado por el pasajero, bonos de viaje u otros servicios.
Derecho de asistencia (reembolso o transporte)
El derecho de asistencia es para los casos de denegación de embarque, cancelación de vuelos y retrasos y consiste en el reembolso del billete o transporte alternativo. Los pasajeros tienen derecho a las siguientes opciones:
- reembolso en un plazo de siete días del coste íntegro del billete, correspondiente a la parte o partes del viaje no efectuadas y a la parte o partes del viaje realizadas si el vuelo ya no tiene razón de ser debido al plan de viaje inicial del pasajero.
Junto a este reembolso, el pasajero tiene derecho a un vuelo de vuelta al primer punto de partida lo más rápidamente posible si el retraso supera las cinco horas. En el caso de denegación de embarque y cancelación de vuelos (no de retrasos) además de la opción anterior Iberia también está obligada a ofrecer al pasajero las opciones siguientes:
- conducción hasta el destino final en condiciones de transporte comparables, lo más rápidamente posible o en una fecha posterior que convenga al pasajero, en función de los asientos disponibles.
Si Iberia ofrece un vuelo a un aeropuerto diferente al elegido por el pasajero, será la compañía aérea la que corra con los gastos del transporte del pasajero desde ese segundo aeropuerto hasta el aeropuerto para el que efectuó la reserva o hasta otro lugar cercano convenido con el pasajero.
Junto a este reembolso, el pasajero tiene derecho a un vuelo de vuelta al primer punto de partida lo más rápidamente posible si el retraso supera las cinco horas. En el caso de denegación de embarque y cancelación de vuelos (no de retrasos) además de la opción anterior Iberia también está obligada a ofrecer al pasajero las opciones siguientes:
- conducción hasta el destino final en condiciones de transporte comparables, lo más rápidamente posible o en una fecha posterior que convenga al pasajero, en función de los asientos disponibles.
Si Iberia ofrece un vuelo a un aeropuerto diferente al elegido por el pasajero, será la compañía aérea la que corra con los gastos del transporte del pasajero desde ese segundo aeropuerto hasta el aeropuerto para el que efectuó la reserva o hasta otro lugar cercano convenido con el pasajero.
Derecho de asistencia (atención)
Este derecho de asistencia es aplicable a denegación de embarque, cancelación de vuelos y a retrasos. No obstante, en el caso de los retrasos, los dos últimos apartados que se exponen a continuación sólo se aplicarán cuando la hora de salida prevista sea como mínimo al día siguiente del vuelo contratado inicialmente. Los pasajeros tendrán derecho a:
- comida y refrescos suficientes, en función del tiempo que sea necesario esperar.
- los pasajeros podrán efectuar dos llamadas telefónicas, télex o mensajes de fax, o correos electrónicos.
- alojamiento en un hotel en los casos en que sea necesario pernoctar una o varias noches, o cuando sea necesaria una estancia adicional a la prevista por el pasajero.
- transporte entre el aeropuerto y el lugar de alojamiento.
En el caso de que Iberia no cumpla con sus obligaciones los afectados pueden presentar reclamaciones por escrito en los aeropuertos ante la compañía aérea o ante Aena.
Se recomienda guardar toda la documentación relativa al viaje. La reclamación debe interponerse ante Iberia y para presentarla existen tres opciones: hojas de reclamaciones de Iberia; carta dirigida directamente aIberia (es recomendable el empleo de burofax o similar) u hoja de reclamación de Aena. En cualquier caso las reclamaciones deben dirigirse al departamento de atención al cliente, identificando correctamente sus datos personales y los detalles del vuelo.
La reclamación debe ser clara y breve y se recomienda no enviar los tique o facturas originales sino fotocopias. En caso de que la compañía requiera los originales, se puede solicitar en la oficina de correos a la hora de realizar el envío que las copias sean compulsadas.
Por último, podrá presentarse denuncia ante la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (Aesa), pero debe tenerse en cuenta que ésta sólo puede imponer sanciones a las compañías pero no puede ejercer reclamaciones ni acciones judiciales individuales.
- los pasajeros podrán efectuar dos llamadas telefónicas, télex o mensajes de fax, o correos electrónicos.
- alojamiento en un hotel en los casos en que sea necesario pernoctar una o varias noches, o cuando sea necesaria una estancia adicional a la prevista por el pasajero.
- transporte entre el aeropuerto y el lugar de alojamiento.
En el caso de que Iberia no cumpla con sus obligaciones los afectados pueden presentar reclamaciones por escrito en los aeropuertos ante la compañía aérea o ante Aena.
Se recomienda guardar toda la documentación relativa al viaje. La reclamación debe interponerse ante Iberia y para presentarla existen tres opciones: hojas de reclamaciones de Iberia; carta dirigida directamente aIberia (es recomendable el empleo de burofax o similar) u hoja de reclamación de Aena. En cualquier caso las reclamaciones deben dirigirse al departamento de atención al cliente, identificando correctamente sus datos personales y los detalles del vuelo.
La reclamación debe ser clara y breve y se recomienda no enviar los tique o facturas originales sino fotocopias. En caso de que la compañía requiera los originales, se puede solicitar en la oficina de correos a la hora de realizar el envío que las copias sean compulsadas.
Por último, podrá presentarse denuncia ante la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (Aesa), pero debe tenerse en cuenta que ésta sólo puede imponer sanciones a las compañías pero no puede ejercer reclamaciones ni acciones judiciales individuales.