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El Gobierno recurre la ley de horarios comerciales de Cataluña

La regulación catalana, ahora impugnada, establece límites a la apertura de establecimientos.

El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo por que se solicita al presidente del Gobierno la interposición del recurso de inconstitucionalidad contra los artículos 1, 2 y 5 del Decreto Ley de Cataluña 4/2012, de 30 de octubre, de medidas en materia de horarios comerciales y determinadas actividades de promoción.

Con el dictamen favorable del Consejo de Estado, el Gobierno entiende que los preceptos cuestionados resultan inconstitucionales por varias razones. En primer lugar, considera que aunque la Comunidad de Cataluña tiene competencia para dictar la normativa autonómica relativa a horarios comerciales y, en general, la ordenación de su comercio interior, dicha competencia encuentra sus límites, entre otros títulos estatales, en el artículo 149.1.13ª de la Constitución (bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica), que dota al Estado de competencia suficiente para dictar normativa básica en la materia.

El Estado incide en la materia con carácter básico mediante dos normas: la Ley 1/2004, de 21 de diciembre, de horarios comerciales, y la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, ambas modificadas por el Real Decreto Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad. 

Dicha modificación legislativa establece, con carácter general y con las excepciones que se determinan en cada caso, que serán los establecimientos comerciales los que puedan determinar libremente el horario de su actividad así como su periodo de rebajas, con los límites que en cómputo global establezcan las comunidades autónomas.

La nueva regulación dispone, entre otros extremos, que las comunidades no podrán restringir el horario de apertura de los establecimientos comerciales a menos de noventa horas, ni los domingos y festivos de apertura a menos de diez. Quedan excluidos los establecimientos situados en zonas de gran afluencia turística, que tendrán plena libertad para determinar los días y horas en que permanecerán abiertos al público en todo el territorio nacional. En cuanto a las rebajas, podrán tener lugar en dos períodos estacionales de mayor interés comercial según el criterio de cada comerciante.

A juicio del Gobierno, la regulación catalana, ahora impugnada, no respeta estos criterios al establecer límites a la apertura de establecimientos más allá de lo permitido por la normativa básica que garantiza un mínimo común denominador en todo el territorio nacional, "lo que adolece, por tanto, de inconstitucionalidad mediata o indirecta por contravenir los vigentes artículos 1, 3, 4 y 5 de la Ley 1/2004, de 21 de diciembre, de Horarios Comerciales; y 25 de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista".

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