Encontrar empleo es cada vez más complicado. España roza ya los seis millones de parados y la cifra parece que seguirá creciendo en los próximos meses. La tasa de desempleo marca cotas históricas, superando el 26%, y casi dos millones de hogares españoles tienen a todos sus miembros en paro. Con estas premisas, el futuro de muchos pasa por emigrar en busca de un trabajo.
Sin embargo, hay otras opciones. Aunque obviamente es un drama estar en el paro, es el momento de intentar darle la vuelta a esa idea y verlo como una oportunidad de crear un negocio propio. En los tiempos que corren lo más complicado para iniciar una actividad profesional, es decir, poner en marcha una iniciativa de autoempleo, es la financiación. Para empezar a trabajar por cuenta propia y abandonar la situación de desempleo una alternativa es la autofinanciación.
Una de las medidas que se pueden utilizar para arrancar un negocio es la capitalización del paro. La capitalización del paro o la solicitud del pago único es el cobro en un único pago de la prestación por desempleo correspondiente. Para poder solicitarla es necesario justificar el inicio de una actividad profesional.
¿Quién puede pedir la capitalización?
Lógicamente el requisito indispensable para poder solicitar el pago único del paro es estar en una situación legal de desempleo, lo que implica estar inscrito en el paro y tener derecho a cobrar la prestación por desempleo (tener cotizado un periodo, como mínimo, de 360 días y no haber iniciado una nueva actividad laboral).
Es necesario resaltar que no es posible acogerse a esta modalidad si el individuo es beneficiario de una prestación derivada de una Expediente de Regulación de Empleo de suspensión o de reducción de jornada (ERE o ERTE). Se puede pedir la capitalización al formalizar los papeles del paro (lo que supondría solicitar la totalidad de la prestación que le corresponda) o cuando le queden al menos tres meses de prestación contributiva. Además, no se debe haber solicitado el pago único del desempleo en los cuatro años anteriores.
Cumpliendo todo lo anterior, podrán solicitar esta modalidad de la prestación por desempleo los parados que justifiquen la necesidad de ese capital para una inversión empresarial. Dentro de los cuales la ley contempla:
- Los que justifiquen el inicio de una actividad como trabajador por cuenta propia o autónomo.
- Incorporación o constitución de una cooperativa, sociedad laboral o de responsabilidad limitada, en calidad de socio trabajador o de trabajo estable.
¿Qué cantidad se puede capitalizar?
La cuantía total que es posible percibir depende de la categoría de trabajador a la que se pertenezca (las citadas anteriormente) y por tanto, de la modalidad que se haya solicitado. A su vez, hay algunas excepciones que explicaremos a continuación.
Trabajador autónomo: El límite máximo que podrá solicitar en concepto de capitalización del paro y justificando que el fin es el inicio de una actividad profesional será del 60% del importe total de la prestación que tenga pendiente de percibir.
Este límite alcanza el 100% en el caso de hombres hasta 30 años, mujeres hasta 35 años y autónomos que justifiquen un grado de minusvalía igual o superior al 33%.
En el caso general (en el que lo solicitado es hasta el 60% del total de lo que le corresponde percibir), el resto de la cuantía de la prestación -hasta el 100%- se puede solicitar para financiar el coste de las cuotas a la Seguridad Social durante el desarrollo de su actividad como autónomo. En este caso, se abonará mensualmente una cuota fija equivalente al importe que haya ingresado como trabajador por cuenta propia del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
Socio trabajador en una cooperativa o en una sociedad laboral anónima: en ambos casos, puede solicitar que le capitalicen el 100% de la prestación si es la cantidad necesaria para aportar como capital social a la organización. Si el importe de dicha aportación es menor que la prestación que le corresponda percibir, puede solicitar el resto para financiar el coste de las cuotas de la Seguridad Social del régimen especial como en el caso anterior.
¿Qué necesita presentar?
Trabajadores autónomos: en este caso, lo fundamental es la Memoria explicativa del proyecto de inversión y la actividad a desarrollar. Dentro de la Memoria hay que detallar los datos personales así como los datos del proyecto, es decir, la descripción de la actividad y el lugar (domicilio, localidad y provincia) donde se va a desarrollar.
Es fundamental establecer el marco jurídico en el que se va a llevar a cabo la actividad así como la fecha prevista en la que se iniciará. Otra parte importante de la Memoria consiste en explicar el capital necesario total, justificando qué parte corresponde a la recibida mediante el pago único y mediante otras formas de financiación (capital propio, crédito...) así como un detalle pormenorizado de en qué se va a emplear ese dinero. Además hay que rellenar el documento de solicitud de pago único. En el plazo máximo de un mes tras presentar toda esta documentación el trabajador deberá inscribirse en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
Cooperativas o sociedades laborales existentes: en este caso es necesario (aparte de el documento de solicitud de pago único) un certificado del Consejo Rector de la cooperativa o de la sociedad en cuestión que indique que ha solicitado su ingreso y que el trabajo es estable. También tiene que aparecer detallado si se fija o no un periodo de prueba y su duración además del importe de la aportación a la cooperativa o el valor de adquisición de las acciones o participaciones sociales.
Cooperativas o sociedades laborales de nueva creación: como en los anteriores casos, el primer paso es rellenar la solicitud de pago único. Además de esto, hay que presentar un documento firmado por los socios que constituyan la nueva cooperativa o sociedad en el que aparezcan todos los datos de cada uno de ellos.
Hay que presentar también el proyecto de estatutos de la cooperativa o sociedad laboral donde conste:
- El capital social.
- Distribución en aportaciones, acciones o participaciones.
- Posibilidad de desembolso en metálico o en especie.
- Posibles formas y plazos para efectuar el desembolso.
Por último hay que añadir, como en el caso de los autónomos, una memoria del proyecto que se va a llevar a cabo. Pero aquí no acaban los trámites. Una vez concedida la capitalización y en el plazo de un mes tiene que hacerse efectiva la sociedad o cooperativa.
Una vez cumplimentados todos los documentos dependiendo del caso que se trate se podrá presentar a través de la web del Servicio Público de Empleo (SEPE), en la oficina que le corresponda, en los registros del SEPE o por correo ordinario.