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El Banco de España decidirá si un imputado puede ser directivo de una caja

La nueva Ley de Cajas de Ahorros exige un mayor "escrutinio" en lo que afecta a la honorabilidad, experiencia y compatibilidad de estos cargos.

El Banco de España determinará si una persona que ha sido imputada puede convertirse en directivo de una caja de ahorros, según establece la nueva Ley de Cajas de Ahorros, que incluye una mayor "escrutinio" en lo que afecta a la honorabilidad, experiencia y compatibilidad de estos cargos.

Fuentes del Ministerio de Economía han explicado que será el supervisor el que decida si un imputado puede estar presente en alguno de los órganos de dirección de las cajas de ahorros. "Es un elemento más que valora el Banco de España en el momento de designación o nombramiento del consejo. Tiene un plazo de 10 días para decidir", señalan las fuentes.

La ley, que ha sido puesta a consulta pública este lunes, establece que todos los miembros del Consejo de Administración de la caja de ahorros "serán personas de reconocida honorabilidad comercial y profesional, deberán poseer conocimientos y experiencia adecuados para ejercer sus funciones y estar en disposición de ejercer un buen gobierno de la entidad". Estos requisitos deberán concurrir también en los directores generales o asimilados, "así como en las personas que asuman funciones de control interno u ocupen puestos clave para el desarrollo diario de la actividad de la entidad, conforme establezca el Banco de España".

Criterios de "honorabilidad"

Para realizar la valoración de la honorabilidad, se tendrá en cuenta la trayectoria del consejero, directivo o empleado en su relación con las autoridades de regulación y supervisión, además de las razones por las que pudiera haber sido despedido o cesado en cargos anteriores. También será analizado su historial de solvencia y cumplimiento de sus obligaciones, los resultados obtenidos en el desempeño de sus responsabilidades, o si se hubiera declarado en concurso.

A la hora de evaluar la condena por la comisión de los delitos dolosos y la sanción por la comisión de infracciones administrativas, se tendrá en cuenta si la condena o sanción es o no firme, la gravedad de la condena o sanción impuestas. Otra de las condiciones que se estudiará será la tipificación de los hechos que motivaron la condena o sanción, especialmente si están relacionados con delitos contra el patrimonio, blanqueo de capitales, contra el orden socioeconómico y contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o supusiesen infracción de las normas reguladoras del ejercicio de la actividad bancaria, de seguros o del mercado de valores, o de protección de los consumidores.

A estas circunstancias se añade la comprobación de si los hechos que motivaron la condena o sanción se realizaron en provecho propio o en perjuicio de los intereses de terceros después de que se le hubiese encargado la administración o la gestión de negocios, y la relevancia de los hechos por los que se produjo la condena o sanción en relación con las funciones asignadas al consejero o directivo.

Asimismo, se tendrá en cuenta el tiempo transcurrido desde que ocurrieron los hechos, la existencia de circunstancias atenuantes, la posible extinción de la responsabilidad penal y la conducta posterior desde la comisión del delito o infracción, así como la reiteración de condenas o sanciones por faltas o infracciones. "Si durante el ejercicio de su actividad concurriese en algún consejero, directivo o empleado, alguna de las circunstancias anteriores y esta resultase relevante para la evaluación de su honorabilidad, la caja de ahorros lo comunicará al Banco de España en el plazo máximo de dos semanas", advierte la nueva ley.

Experiencia y perfil profesional

A los miembros de los órganos directivos también se les exigirá una serie de conocimientos y experiencia adecuados en banca y servicios financieros, así como que demuestren la experiencia que han tenido en este campo. "El Consejo de Administración deberá contar con miembros que reúnan suficiente experiencia profesional en el gobierno de entidades financieras para asegurar la capacidad efectiva en el Consejo de Administración de tomar decisiones de forma independiente y autónoma en beneficio de la entidad", señala.

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