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Hacienda aclara la sentencia del IVA no afecta al material para discapacitados

La CE considera que determinados productos no reúnen las condiciones necesarias para acogerse a un tipo reducido del IVA.

El Ministerio de Hacienda ha aclarado que la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que cuestiona el IVA reducido que se aplica en España a algunos productos sanitarios y de uso farmacéutico, no afecta ni a los medicamentos ni al material para discapacitados, como sillas de ruedas o muletas, según dijeron a Europa Press en fuentes de este departamento.

Las mimas fuentes indicaron que Hacienda está analizando el alcance de la sentencia conocida este jueves, así como su contenido, para clarificar los productos concretos que pueden verse afectados, así como la normativa que es preciso modificar.

Sin embargo, desde Hacienda se aclara que de un primera análisis se infiere que los medicamentos en España seguirán pagando un IVA del 4%, y que dicha sentencia sólo afecta a determinados productos sanitarios y farmacéuticos. Si bien, los productos intermedios, sustancias medicinales y principios activos utilizados para la obtención de medicamentos pasarán a tributar al tipo general.

De la misma manera, tributarán a este tipo los productos sanitarios, el material, equipos o instrumental para diagnóstico o tratamiento de enfermedades, así como aparatos para suplir deficiencias físicas, que sean de uso veterinario o de uso general para personas que no sean discapacitadas.

La sentencia, que aún no ha sido notificada al Gobierno español, no es de aplicación inmediata, según fuentes de Hacienda, pero sí es de cumplimiento obligatorio, si bien el departamento de Cristóbal Montoro analizará todos los extremos de la misma antes de aplicarla. "No vamos a ignorarla, pero vamos a ver en qué productos sanitarios hay que elevar el IVA", añadieron.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) ha condenado este jueves a España por aplicar un tipo reducido del IVA a categorías más amplias de bienes que las previstas en la Directiva del IVA.

La sentencia da la razón al Ejecutivo comunitario, que denunció a España en primera instancia en marzo de 2010 y que, tras un dictamen motivado en noviembre del mismo año, interpuso una demanda al Tribunal de Justicia de la UE en junio de 2011.

La Comisión Europea considera que determinados productos no reúnen las condiciones necesarias para acogerse a un tipo reducido del IVA de acuerdo con la legislación comunitaria y que deben soportar el tipo general. La aplicación de este tipo reducido, según Bruselas, podría distorsionar la competencia dentro de la UE.

La directiva del IVA autoriza a los Estados miembros a aplicar un tipo reducido a los equipos médicos, a los aparatos y a demás instrumental "utilizados normalmente para aliviar o tratar deficiencias" que sean "para uso personal y exclusivo de minusválidos".

Sin embargo, España aplica el IVA reducido a los equipos médicos y productos sanitarios en general (aparatos para medir la presión sanguínea, termómetros, agujas, guantes, máscaras, gorros y batas médicas) y a los aparatos para animales discapacitados, de manera que se sale del ámbito de lo permitido por el derecho de la UE, según el Tribunal de Justicia.

La norma comunitaria contempla también la aplicación de un tipo reducido para los productos farmacéuticos usados normalmente a efectos de asistencia sanitaria, prevención de enfermedades y tratamiento médico y veterinario. Pero este tipo reducido, señala el Tribunal, no puede aplicarse a las sustancias utilizadas para fabricar medicamentos como hace España.

"La directiva sólo permite aplicar un tipo de IVA reducido a los productos acabados, susceptibles de ser utilizados directamente por el consumidor final, y excluye los productos que pueden emplearse para la obtención de medicamentos, que deben ser objeto normalmente de una transformación posterior", dice la sentencia.

"Esta interpretación resulta corroborada por la finalidad de los tipos reducidos, que pretenden hacer menos onerosos y, por tanto, más accesibles para el consumidor final -quien en definitiva soporta el IVA- determinados bienes que se consideran particularmente necesarios", resalta el TUE.

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