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Cláusulas de Acción Colectiva

El Gobierno podrá imponer pérdidas a los compradores de deuda pública

Podrá reestructurar (quita y/o espera) la deuda emitida a partir del 1 de enero si cuenta con el visto bueno de la mayoría de acreedores.

El Tesoro ha presentado este martes su estrategia de financiación pública de cara a 2013. La institución admite en su informe que, al igual que en 2012, se enfrenta a "importantes desafíos". En primer lugar, un elevado volumen de emisiones, ya que necesitará colocar en el mercado deuda pública por un importe bruto de 230.000 millones de euros, de los que 71.000 millones serán emisiones netas (deuda nueva) para cubrir las necesidades financieras del Estado el presente ejercicio. Y ello, en medio de un contexto aún convulso, con una elevada prima de riesgo (rondando todavía los 360 puntos) y bajo la sombra de un posible rescate soberano.

Sin embargo, la gran novedades de este año es la puesta en marcha de las denominadas Cláusulas de Acción Colectiva (CAC), cuya entrada en vigor se produjo el pasado 1 de enero. España, al igual que el resto de los países de la zona euro, comienza a emitir deuda pública bajo un nuevo esquema, por el cual el Gobierno podrá imponer pérdidas a los tenedores de bonos siempre y cuando cuente con el visto bueno de la mayoría de sus acreedores (al menos el 50%). Es decir, para evitar que un Estado se declare en suspensión de pagos, podrá negociar nuevas condiciones con los inversores para devolver su deuda (quita y/o espera), y si la mayoría acepta, las pérdidas se podrán extender obligatoriamente al resto de tenedores mediante la activación de las CAC.

Las CAC serán introducidas en toda la deuda pública española con un plazo de amortización superior a un año, cuyo primer tramo se emita después del 1 de enero de 2013, tal y como recoge el Boletín Oficial del Estado (BOE). Afectarán, por tanto, a todos los nuevos Bonos y Obligaciones del Estado y a todas las notas a medio plazo. No se aplicarán a las Letras del Tesoro.

De este modo, se trata de facilitar los procesos de reestructuración de deuda soberana sin necesidad de que el país entre oficialmente en default (impago), ya que las CAC sirven para facilitar consensos mayoritarios entre los inversores de cada instrumento de deuda, evitando que una minoría pueda bloquear cambios en las condiciones, a diferencia de lo que acontecía hasta ahora.

Así, el Gobierno podrá modificar cualquiera de las condiciones de una emisión concreta de deuda (rentabilidad, vencimiento, devolución, etc.) si cuenta con la aprobación de al menos el 75% del principal total de los bonos en circulación o una resolución escrita firmada por los tenedores, o en nombre de los mismos, de al menos el 66% del principal total de los bonos en circulación.

Igualmente, podrá modificar varias series de deuda (distintas emisiones) con el voto afirmativo de al menos el 75% del principal total de los títulos de deuda en circulación de los títulos de deuda de todas las series (tomadas en conjunto) afectadas; o una resolución escrita firmada por los tenedores, o en nombre de los mismos, de al menos el 66% del principal total de los títulos de deuda en circulación de todas las series (tomadas en conjunto); o bien una resolución escrita firmada por los tenedores, o en nombre de los mismos, de más del 50% del principal total de los títulos de deuda afectados por la modificación.

La entrada en funcionamiento de las CAC fue acordada a finales de 2010 a raíz de la crisis de deuda, y posterior impago, de Grecia y se decidió su aplicación generalizada a partir del presente ejercicio. Su funcionamiento fue consensuado por todos los gobiernos soberanos de la Zona Euro y las mismas cláusulas serán aplicadas a la Deuda de todos los Estados Miembros. Aunque las CAC no alteran las obligaciones que se derivan de la Deuda del Estado, la novedad consiste en que facilita alcanzar acuerdos vinculantes para todos los tenedores en caso de que se plantearan modificaciones en alguna de sus condiciones esenciales.

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