Las inspecciones por incumplimientos tributarios y fraude fiscal derivadas de denuncias realizadas por contribuyentes han crecido un 50% en lo que va de año respecto a los casos registrados en los tres últimos ejercicios, hasta alcanzar las 997, según fuentes del Ministerio de Hacienda.
Las mismas fuentes precisaron que no sólo están aumentando estas denuncias, sino también la "solidez" de la información aportada, lo que atribuyen a una mejora en la conciencia fiscal de los ciudadanos, a quienes cada vez les molesta más la existencia de fraude. Así, este incremento es muy significativo si se compara con los años 2011, en el que se registraron 646 denuncias que implicaron la actuación de la Inspección; 2010, en el que se contabilizaron 610; o 2009, cuando se produjeron un total de 640 denuncias.
Por otro lado, Hacienda destaca que la inspección de estas denuncias, que en su mayoría se refieren a operaciones concretas y, por tanto, afectan a varios impuestos, alcanza un nivel de éxito muy elevado, cercano al 100%.
Desde el Ministerio se ha avanzado que en los próximos días la web de la Agencia Tributaria contará con un link en el que los ciudadanos podrán registrar sus denuncias en relación a pagos en efectivo superiores a 2.500 euros en los que estén implicados, en virtud de la nueva ley antifraude, que hoy entra en vigor, si bien la aplicación de esta medida concreta se aplaza hasta el 19 de noviembre para dar tiempo al pequeño comercio a adaptarse a la misma.
El contribuyente que voluntariamente comunique el pago en efectivo a la Administración antes del transcurso de tres meses y que esté implicado en la operación denunciada será exonerado de sanción. El incumplimiento de la medida supone una infracción administrativa tanto para el pagador como el receptor, con una sanción del 25% del valor del pago.
La limitación se amplía a 15.000 euros cuando el pagador sea un particular no residente, principalmente para no perjudicar el gasto de dinero que realizan los turistas que visitan España y que tienen pautas de consumo distintas a los residentes.
Norma antifraude ambiciosa
Durante la presentación de la ley antifraude, cuya medida estrella es la limitación de pagos en efectivo, el secretario de Estado de Hacienda, Miguel Ferre, destacó que se trata de la norma antifraude "más ambiciosa" de la historia de la democracia española y que dota a la Agencia Tributaria de los instrumentos legales más novedosos y más eficaces.
"Representa una propuesta legislativa que transmite el mensaje de que este Gobierno está perfectamente comprometido en la lucha contra el fraude fiscal, que es uno de los pilares de la política económica del Gobierno porque las cuentas públicas se tienen que ajustar lo máximo posible", añadió.
Además de la limitación del pago en efectivo, la directora de la Agencia Tributaria, Beatriz Viana, destacó también la nueva obligación de informar sobre bienes y derechos situados en el extranjero, como cuentas bancarias, activos financieros o bienes inmuebles. Las rentas descubiertas que no hayan sido declaradas se imputarán al último periodo impositivo entre los no prescritos, además de recibir la correspondiente sanción e intereses de demora.
Declaración de bienes
En este punto, fuentes de Hacienda precisaron que, en principio, los bienes o cuentas que tengan un valor inferior a 50.000 euros no será obligatorio declararlos, con el fin de no establecer obligaciones fiscales en casos como estudiantes en el extranjero que abren una cuenta durante el periodo en el que realizan sus estudios.
En el borrador que prepara el Gobierno se contempla que durante el mes de marzo de 2013 los contribuyentes con bienes o cuentas en el extranjero a 31 de diciembre de 2012 deben comunicarlos a Hacienda y, de lo contrario, se someterán a una infracción por ocultación de bienes o derechos en el extranjero, que contempla la sanción máxima.
Asimismo, la ley antifraude excluye del régimen de estimación objetiva a los empresarios que facturen menos del 50% de sus operaciones a particulares y su volumen de rendimientos íntegros del año anterior sea superior a 50.000 euros. También se excluyen a los que obtengan rendimientos procedentes de otros empresarios o profesionales por importe superior a 225.000 euros. Viana afirmó que se trata de una exclusión "que tiene mucho sentido", ya que la Agencia Tributaria venía apreciando que determinados sectores estaban favoreciendo la facturación irregular.