Algunos ayuntamientos están tratando de cobrar la deuda pendiente en concepto de Impuesto de Bienes Inmuebles al nuevo inquilino de la vivienda ante la sequía de liquidez de los consistorios. Un ejemplo de estas cuestionables prácticas, tachadas por muchos expertos de abusivas, se está produciendo en algunos municipios de Málaga, según informa el portal inmobiliario Idealista.
En el ayuntamiento de Marbella han recurrido a esta medida para inyectar dinero en las arcas municipales. Según expertos en derecho tributario consultados por Idealista News, hay ayuntamientos que notifican un IBI impagado, en ocasiones de hace muchos años, al actual y nuevo propietario ya sea español o extranjero. "Si el propietario es un extranjero que no se informa bien y paga el IBI, ya han logrado cobrar. Aunque no le procediera pagar, ya no puede pedir la devolución", comenta una fuente. Subraya que el actual propietario que paga puede ir contra el antiguo propietario moroso, pero ya no le merece la pena por el coste de un juicio civil y porque, si es una empresa promotora, quizás no lo encuentre porque haya quebrado. Y aquí está el problema.
Este fenómeno está ocurriendo con más frecuencia de lo deseado, ya que por culpa de la crisis muchas promotoras han quebrado y sus pisos han pasado a manos de los bancos. Así que, cuando el último propietario compra la vivienda al banco, se da cuenta de que el IBI puede haber estado sin pagarse años y el ayuntamiento a quien le reclama el pago es a él.
¿Es legal?
Ramón Falcón, catedrático de derecho financiero en la Universidad Complutense, asegura, en base a varias sentencias de 1995 y 2000 del Tribunal Supremo, que el ayuntamiento no debería dirigirse frente a quien ha comprado sino al antiguo propietario, ya sea una promotora o un banco, siempre y cuando no se haya declarado insolvente. Pero si el anterior propietario se declaró fallido, entonces la acción del cobro va dirigida al nuevo propietario. Esto es lo que dice el Supremo, pero no la norma.
La norma dice que el actual propietario sólo responde del IBI del año en que compra, pongamos en 2012, y del año anterior, debido a la existencia de una garantía conocida como "hipoteca legal tácita", una garantía de la vivienda de la que disponen los ayuntamientos para cobrar el IBI. Por tanto, el nuevo dueño sólo ha de pagar el IBI de 2012 y de 2011. A partir de 2012, el nuevo propietario responde ya con todos sus bienes presentes y futuros al pago de este impuesto. No obstante, en algunos casos, el ayuntamiento puede obligar al nuevo dueño a pagar el IBI de años pasados. Pinche aquí para conocer cómo puede defenderse el propietario que padece este problema.