La Audiencia Nacional ha confirmado una multa de 4.500 euros a la compañía aérea Ryanair impuesta en mayo de 2011 por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea por vulnerar la Ley de Seguridad Aérea cuando impidió a un sargento de la guardia civil en acto de servicio volar portando su pistola.
Los hechos se remontan al 25 de junio de 2010 cuando un agente de la Benemérita que se encontraba de servicio en el aeropuerto de Barajas (Madrid) trató de volar con la aerolínea irlandesa negándole el comandante del avión la entrada al llevar consigo su arma "habiendo cumplido dicho sargento con todos los requisitos legalmente exigibles para llevarla".
En ese momento, Ryanair alegó la competencia exclusiva de las autoridades irlandesas en materia de seguridad y, por lo tanto, la aplicación en el aeropuerto madrileño del programa de seguridad irlandés. Ahora, los jueces no le dan la razón.
Al contrario, en la sentencia la Audiencia Nacional ratifica la sanción interpuesta a la compañía al entender que el reglamento comunitario "es claro al señalar que el programa de seguridad de cada compañía aérea ha de someterse tanto al propio reglamento, como al programa nacional de seguridad para la aviación civil del estado miembro en que preste sus servicios, en este caso España, al tratarse de un vuelo interno".
En este sentido, ambas normativas coinciden en señalar la competencia de cada estado para el establecimiento de las normas y reglamentaciones de circulación aérea que deben cumplir las aeronaves que sobrevuelan su territorio soberano.
En concreto, según recoge la Ley de Seguridad Aérea española se excluye "de la obligación de portar sus armas en bodega al personal de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado que se desplacen en comisión de servicio, así como aquéllos que el Ministerio del Interior excepcionalmente autorice cuando las circunstancias así lo determinen".
La compañía irlandesa también alegó que el Programa Nacional de Seguridad para la Aviación Civil vulneró el principio de publicidad, al no ser publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE), y el de proporcionalidad por el montante de la sanción impuesta.
El juez, sin embargo, justifica que este programa no se haya publicado por "la difusión restringida de las normas de seguridad" de acuerdo con el ámbito "singularmente sensible" de la seguridad aérea. En relación con la multa, la considera proporcional al establecer la Ley de Seguridad Aérea que las infracciones leves están castigadas con multas de entre 4.500 y 135.000 euros.