El Consejo de Ministros ha aprobado este viernes la tercera reforma financiera desde que gobierna el PP, dando así cumplimiento a una de las exigencias impuestas por el Eurogrupo para conceder a España el rescate bancario acordado el pasado julio, por un importe de hasta 100.000 millones de euros.
Las claves del nuevo Real Decreto Ley de Reestructuración y Resolución de Entidades de Crédito se resumen en cinco puntos: se refuerza de forma sustancial el papel del Fondo de rescate bancario (FROB); se regula la reestructuración y liquidación de entidades en problemas; se imponen pérdidas a los accionistas y tenedores de deuda (acreedores) de los bancos intervenidos con el fin de minimizar el coste para el contribuyente; se crea el ‘banco malo’; y se limita la comercialización de ciertos productos complejos destinados a pequeños ahorradores.
1. FROB, el gran protagonista
El Gobierno refuerza, y mucho, las competencias del FROB. Esta institución pública será a partir de ahora, junto al Banco de España (BdE), la encargada de reestructurar y liquidar las entidades financieras con problemas de solvencia.
- 120.000 millones: contará con una dotación de los Presupuestos Generales del Estado y podrá financiarse con terceros (deuda pública) con un límite de hasta 120.000 millones de euros en 2012, frente a los 99.000 millones fijados hasta ahora. Así, podrá disponer de los 100.000 millones que prestará Europa y los 20.000 de endeudamiento que actualmente tiene el FROB.
- Economía manda: su comisión rectora estará formada por representantes del Ministerio de Economía y del Banco de España, el sector privado abandonará sus órganos gestores. Su director general será nombrado por Economía, a propuesta del Banco de España, y tendrá plenas funciones ejecutivas.
- Transparencia: el presidente del FROB -subgobernador del Banco de España- dará cuenta a la Comisión de Economía del Congreso de las actuaciones y resultados del FROB cada tres meses.
2. Intervención y liquidación de entidades
La reforma introduce un nuevo marco para gestionar crisis financieras mediante la reestructuración y liquidación de entidades, adelantando algunos aspectos de la futura Directiva Europea de Resolución de Crisis bancarias. La norma establece tres mecanismos de intervención:
Intervención temprana:
- Ideada para entidades solventes con problemas leves que pueden resolver por sus propios medios, pero que podrían requerir una ayuda excepcional y transitoria a través de instrumentos convertibles en acciones (préstamos públicos llamados Cocos), a devolver en un plazo de dos años.
- Las autoridades podrán sustituir a los consejos de administración, exigir planes de reestructuración de la deuda e, incluso, imponer la intervención del FROB.
Reestructuración:
- Ideada para entidades que presentan debilidades transitorias que pueden ser superadas mediante la inyección de fondos públicos, a devolver en un período de cinco a siete años
- La entidad podrá obtener garantías y préstamos públicos, recapitalización mediante acciones o Cocos y sus activos problemáticos se traspasarán al 'banco malo'.
Resolución ordenada (liquidación):
- Ideada para entidades inviables, que no son capaces por sí mismas de devolver las ayudas públicas recibidas en un plazo temporal "razonable".
- El FROB interviene la entidad, sustituye a los órganos de administración y elabora un plan de resolución.
- El plan de resolución incluye: la venta del negocio bancario; la transmisión de los activos o pasivos de peor calidad (tóxicos) al 'banco malo' y de los activos o pasivos de mejor calidad a un 'banco puente' para su posterior venta.
- El FROB deberá vender el capital de estas entidades en el plazo máximo de cinco años. En cuanto a los instrumentos convertibles en capital, el FROB podrá solicitar su conversión en el plazo de seis meses contados a partir del quinto año desde su suscripción. Este plazo podrá prorrogarse hasta dos años en función de la situación de la entidad.
- En estos casos, el FROB podrá financiar al Fondo de Garantía de Depósitos (FDG) para garantizar el dinero de los ahorradores.
- Las entidades que supongan un riesgo sistémico debido a su tamaño no serán liquidadas.
3. Accionistas y acreedores perderán dinero
Los accionistas y algunos acreedores de las entidades que precisen dinero público deberán asumir pérdidas para minimizar el coste para el contribuyente. De este modo, los accionistas y titulares de instrumentos híbridos de capital (participaciones preferentes y deuda subordinada) podrán verse obligados a asumir parte de las pérdidas de una entidad en crisis que precise ser reestructurada. Estas operaciones pueden consistir en:
- Ofertas de canje por instrumentos de capital de la entidad de crédito.
- Recompra mediante abono directo en efectivo o condicionado a la suscripción de instrumentos de capital o cualquier otro producto bancario.
- Reducción del valor nominal de la deuda.
- Amortización anticipada a valor distinto del nominal.
- Todas estas acciones deberán tener en cuenta el valor de mercado, aplicando un descuento sobre el nominal acorde con la normativa europea: las participaciones preferentes y la deuda subordinada se canjearán a precio de mercado más un 10% como máximo.
- El FROB podrá, además, imponer un canje determinado y "más severo" si considera que la absorción de pérdidas por parte de los acreedores ha sido insuficiente.
4. Nace el 'banco malo'
La norma crea una figura nueva, el conocido 'banco malo' -Sociedad de Gestión de Activos (SGA)-, cuyo funcionamiento y detalles quedan a expensas de un desarrollo reglamentario posterior. El 'banco malo' podrá adoptar la forma de sociedad anónima o fondo fiduciario -para atraer inversores privados- y se encargará de comprar los activos problemáticos de las entidades que hayan recibido ayuda pública.
- Comprará los activos tóxicos (básicamente, crédito promotor impagado) a las entidades intervenidas -aunque no se descarta que participen otras entidades-.
- El BdE establecerá la metodología para valorar dichos activos, aplicando un descuento sobre el valor en libros, tomando como referencia las provisiones sobre activos problemáticos que exigían las dos reformas financieras previas.
- El pago a las entidades a cambio de los activos tóxicos podrá realizarse en efectivo, en acciones del 'banco malo' o mediante deuda descontable ante el Banco Central Europeo (BCE).
- La sociedad enajenará los activos por un plazo de entre 10 y 15 años para venderlos posteriormente y recuperar el máximo posible de su inversión.
- Los compradores de los activos inmobiliarios tóxicos podrán recibir ayudas públicas.
- La participación del FROB en el 'banco malo' será minoritaria (menos del 50%), dando así entrada a inversores privados en su capital.
- Debe estar en funcionamiento a principios de diciembre.
- Un futuro reglamento detallará cómo se financia el 'banco malo', qué tipo de activos se transfieren y la metodología para calcular sus precios. Éste es el punto clave del proceso, ya que de la valoración dependerá que la sociedad incurra en pérdidas o no.
5. Nueva regulación sobre preferentes
La reforma también introduce una serie de restricciones sobre la comercialización de productos financieros complejos, como las participaciones prefrentes, a pequeños ahorradores.
- A partir de ahora se exigirá un tramo para inversores profesionales mínimo del 50% para la emisión de este tipo de productos.
- Se exigirá una inversión mínima de 100.000 euros en el caso de las sociedades no cotizadas y de 25.000 en el de las cotizadas.
- Se refuerzan los poderes de la Comisión Nacional del Mercado de Valores para vigilar estos productos.
- Se pedirá a los clientes minoristas no idóneos que escriban de su puño y letra que han sido advertidos de que el producto no les resulta conveniente.
Otras medidas
La norma también incluye otras medidas, entre las que destacan las siguientes:
- Se refuerzan los requerimientos de capital principal (core capital) con los que deben cumplir las entidades financieras: los requisitos actuales del 8% (con carácter general) y 10% (para entidades en problemas) se transformarán en un único requisito del 9% a partir del 1 de enero de 2013.
- También se modifica la definición de requerimientos de capital para adaptarla a la empleada por la Autoridad Bancaria Europea en su reciente ejercicio de recapitalización.
- La retribución fija por todos los conceptos de presidentes ejecutivos, consejeros delegados y directivos de las entidades que, sin hallarse mayoritariamente participadas por el FROB, reciban apoyo financiero pasa de los 600.000 euros actuales a 500.000.
- Se encomiendan al Banco de España las funciones en materia de autorización y sanción de las entidades de crédito que antes correspondían al Ministerio de Economía: el BdE será competente en la autorización de entidades y en la imposición de sanciones de carácter muy grave.
- Se elimina la extracontribución de los depósitos de alta remuneración para evitar la venta de pagarés, de forma que se vuelven a permitir y fomentar los superdepósitos.
- El Fondo de Garantía de Depósitos (FGD) solo se dedicará a garantizar los ahorros de los españoles y no a sanear bancos. Y el FROB podrá prestar dinero al FGD.