El Boletín Oficial del Estado publica este sábado la Ley de Medidas Urgentes para la Reforma del Mercado Laboral que fue aprobada por el Congreso el pasado 28 de junio y que, tras su publicación, entrará en vigor mañana.
El Consejo de Ministros aprobó el pasado 10 de febrero la reforma laboral por decreto ley, una normativa que entró en vigor dos días después y que finalmente fue tramitada por como ley, lo que permitió que fuera debatida y enmendada en el Parlamento.
El texto que mañana entrará en vigor salió adelante con la mayoría del PP y el apoyo de CiU, UPN y Foro tras incorporar 85 enmiendas. La reforma generaliza la indemnización por despido improcedente en 33 días con un tope de dos anualidades y facilita que las empresas puedan despedir por causas económicas con 20 días por doce mensualidades.
También crea un nuevo contrato indefinido para autónomos y pymes de menos de 50 trabajadores con un año de prueba y sin indemnización por despido, mientras la tasa de paro no baje del 15%.
En caso de despido colectivo en el sector público, establece que tendrá prioridad de permanencia en el puesto el personal laboral fijo que haya obtenido su plaza por un proceso de selección.
La reforma también fija cómo se computan las lagunas de cotización a la hora de calcular una pensión contributiva.
En su preámbulo, la ley recoge que la gravedad de la situación económica y del empleo exige adoptar una reforma que proporcione a los operadores económicos y laborales un horizonte de seguridad jurídica y confianza en el que desenvolverse con certeza para conseguir recuperar el empleo.
Para ello, la reforma trata de garantizar tanto la flexibilidad de los empresarios en la gestión de los recursos humanos de la empresa como la seguridad de los trabajadores en el empleo y adecuados niveles de protección social.
"Esta es una reforma en la que todos ganan, empresarios y trabajadores, y que pretende satisfacer más y mejor los legítimos intereses de todos", añade el texto.