El Gobierno está analizando adelantar la subida del IVA anunciada para 2013. El ejecutivo estudia acabar con los tipos superreducido o reducido y los productos gravados por dichos tipos podrían pasar al general (18%).
Así lo señalaron este lunes fuentes del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas con el objetivo elevar la recaudación y cumplir con la recomendación de Bruselas.
De esta forma, el Impuesto sobre el Valor Añadido, que es el principal gravamen indirecto, pasaría de tres tipos que existen en España a sólo uno. Actualmente se gravan con el IVA superreducido los bienes de primera necesidad al 4%, al 8% (o tipo reducido) se penalizan el consumo de servicios y otros productos alimenticios que no se consideran de primera necesidad, y por último, al 18% se grava el resto de productos (ropa, calzado, electrodomésticos…).
Lo que está haciendo el Gobierno, según estas fuentes, es analizar de forma "crítica" los casos en que se aplican tipos reducidos, y qué tipo de bienes y servicios se benefician de estas reducciones.
El IVA, por su propia naturaleza, penaliza el consumo de bienes y servicios de manera indirecta, ya que, en última instancia es el consumidor final el que decide qué producto consumir o no. El sentido de los diferentes grados de imposición se justifica por la existencia de bienes de primera necesidad o bienes básicos (alimentos como la leche o el pan), bienes normales (entre los cuales podemos considerar la vivienda, todos los alimentos o las entradas de espectáculos) así como el resto de bienes de consumo (ropa, calzado…) que no se consideran de primera necesidad.
Tipo general
El IVA general pasó, tras la reforma de 2010, del 16 al 18%. Es el tipo utilizado por defecto en las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de todos los bienes salvo las operaciones sujetas al impuesto reducido o superreducido.
Tipo Reducido al 8%
- Los alimentos utilizados para la nutrición humana o animal, sin incluir las bebidas alcohólicas. Así como animales, vegetales y demás productos utilizados para la obtención de alimentos.
- Los empleados en actividades agrícolas, forestales o ganaderas (Semillas, fertilizantes, insecticidas, herbicidas, etc.).
- El agua ya sea para la alimentación o para el riego.
- Los aparatos destinados a suplir las deficiencias físicas del hombre o de los animales (incluidas las gafas graduadas y lentillas).
- Los productos sanitarios, material, equipos o instrumental que se utilicen para prevenir, diagnosticar, tratar, aliviar o curar enfermedades o dolencias del hombre o de los animales.
- Servicios de transportes de viajeros y sus equipajes.
- Hostelería, balneario, restaurantes y, en general, el suministro de comidas y bebidas.
- Los servicios efectuados en favor de titulares de explotaciones agrícolas, forestales o ganaderas (plantación, siembra, injertado, abonado, cultivo y recolección, cría, guarda y engorde de animales, etc.).
- Los servicios de limpieza de vías públicas.
- La entrada a espectáculos culturales como teatros, circos, festejos taurinos con excepción de las corridas, parques de atracciones y feria, conciertos, bibliotecas, museos, zoológicos, cines y exposiciones. También se gravan al 8% los espectáculos deportivos.
- La asistencia sanitaria, dental y curas termales que no gocen de exención.
- Los servicios de peluquería, incluyendo y el resto de servicios dedicados al cuidado personal (depilación, masajes…).
- Las ejecuciones de obras de renovación y reparación realizadas en viviendas.
- Los arrendamientos con opción de compra viviendas, incluidas las plazas de garaje y anexos.
- Las importaciones de objetos de arte, antigüedades y objetos de colección.
Tipo Superreducido del 4%
- Productos básicos como pan, harina, huevos, leche, quesos, frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales.
- El Gobierno de Mariano Rajoy ha incluido dentro de este tipo de gravamen la adquisición de vivienda que anteriormente estaba situada en el gravamen reducido. No obstante, es una medida temporal según el ejecutivo y destinada a revitalizar el mercado inmobiliario español. La revisión de este gravamen es una de las recomendaciones que en las últimas semanas están haciendo a España tanto el Fondo Monetario Internacional como la Comisión Europea.
- Libros, periódicos y revistas que no contengan única o fundamentalmente publicidad.
- Los medicamentos para uso humano, así como las sustancias medicinales y productos intermedios, utilizados en su obtención.
- Los vehículos destinados para personas con movilidad reducida.
- Las prótesis e implantes internos para personas con minusvalía.
- Las viviendas de protección oficial cuando las entregas se efectúen por sus promotores, incluidos los garajes y anexos. Así como a su arrendamiento con opción de compra.
- Los servicios de teleasistencia, ayuda a domicilio, centro de día y de noche y atención residencial.
¿Subida del IVA antes de 2013?
El plan, que está preparando Hacienda, llegará esta misma semana al Parlamento y esperan que entre en vigor en enero de 2013 o incluso antes con el que cumplir con las exigencias de Bruselas.