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El personal fijo con oposición tendrá prioridad de permanencia ante los despidos

Las enmiendas del PP también tocan las bonificaciones por convertir en indefinidos contratos en prácticas, de relevo y de sustitución. 

El PP ha presentado una docena de enmiendas a la reforma laboral a su paso por el Senado, entre las que figura una para que el personal laboral fijo que haya aprobado un proceso selectivo tenga prioridad de permanencia en los procedimientos de despido por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.

En su texto original, la reforma habilitaba el despido por las causas anteriormente citadas para el personal laboral de las Administraciones Públicas, pero sin establecer un orden de prelación en los despidos.

Ahora, en una de sus enmiendas al proyecto de ley presentadas en la Cámara Alta, el Grupo Popular establece que, en estos procesos de despido, tendrá prioridad de permanencia el personal laboral fijo que hubiera adquirido esta condición, de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad, a través de un procedimiento selectivo de ingreso convocado al efecto, "cuando así lo establezcan los entes, organismos y entidades" afectadas.

La enmienda no altera el resto del texto referido a los despidos del personal laboral de las Administraciones Públicas, de manera que, en el caso de las causas económicas, se mantiene que para acogerse a ellas se necesitará que exista una situación de insuficiencia presupuestaria "sobrevenida y persistente", entendiendo que será persistente si dicha insuficiencia presupuestaria se produce durante tres trimestres consecutivos.

Las lagunas de cotización no serán tan rentables

Otra de las enmiendas del PP al texto de la reforma laboral es la introducción de una disposición adicional nueva que afecta a la reforma de pensiones aprobada en 2011. Con esta enmienda, los 'populares' pretenden que deje de ser más rentable presentar lagunas de cotización en los casos de incapacidad permanente y jubilación que incorporar periodos ya cotizados, pues lo contrario supone introducir "elementos distorsionantes" en el sistema.

Así, en ambos casos, se detalla en la enmienda que si, a la hora de calcular la base reguladora de estas prestaciones, aparecen meses donde no hubiese existido la obligación de cotizar, las primeras 48 mensualidades se integrarán con la base mínima de entre todas las existentes en cada momento, y el resto de mensualidades con el 50% de dicha base mínima.

En otra de sus enmiendas, el PP aclara que los centros y entidades de formación a los que la reforma laboral habilita, por primera vez, a participar en el diseño y planificación del subsistema de formación profesional para el empleo deberán estar debidamente acreditados "a través de sus organizaciones representativas del sector".

En el texto original se requería acreditación a estos centros formativos, pero sin especificar quien debía atestiguarla. Por otra parte, se introduce un nuevo elemento en este artículo en cuestión para que se tengan en cuenta, en el subsistema de formación profesional, las necesidades específicas de los trabajadores autónomos y de las empresas de la economía social "a través de sus organizaciones representativas", en un claro guiño a las asociaciones de trabajadores por cuenta propia.

Bonificaciones para contratos en prácticas

Las enmiendas del PP también 'tocan' las bonificaciones por convertir en indefinidos contratos en prácticas, de relevo y de sustitución. El Grupo Popular introduce que estas bonificaciones podrán ser de aplicación tanto a las empresas que transformen en indefinidos contratos en prácticas a la finalización de su duración inicial o prorrogada, como a los contratos de relevo o sustitución por anticipación de la edad de jubilación, cualquiera que sea la fecha de su celebración.

En el texto aprobado inicialmente, la reforma no precisaba que estas bonificaciones podrían concederse a los contratos en prácticas que al término de su duración inicial o prorrogada se convirtieran en indefinidos. Otra diferencia respecto al proyecto original es que los trabajadores contratados bajo esta modalidad ya no serán objetivo prioritario en los planes de formación para personas ocupadas.

El PP entiende que "no tiene mucho sentido" que sea así si se tiene en cuenta que muchos de los contratados, sobre todo en el caso de los contratos de prácticas, suelen ser licenciados o tener un máster.

Límite a la deducción por contratar parados

El Grupo Popular también ha aprovechado el trámite de enmiendas en el Senado para aclarar cuál es el límite de la deducción de la que podrán beneficiarse las empresas que concierten con desempleados perceptores de la prestación contributiva el nuevo contrato de apoyo a los emprendedores.

En concreto, se especifica que estas empresas podrán deducirse de la cuota íntegra del Impuesto de Sociedades el 50% del menor de los siguientes importes: el importe de la prestación por desempleo que el trabajador tuviera pendiente de percibir en el momento de la contratación o el importe correspondiente a 12 mensualidades de la prestación por desempleo que tuviera reconocido el trabajador contratado.

Esta deducción se podrá aplicar en aquellos contratos realizados en el periodo impositivo hasta alcanzar una plantilla de 50 trabajadores y siempre que, en los 12 meses siguientes al inicio de la relación laboral, se produzca, respecto de cada trabajador, un incremento de la plantilla media total de al menos un efectivo respecto a la existente en los 12 meses anteriores.

En sus enmiendas, el PP pretende también corregir el "desfase" de los periodos de extensión de vigencia para los convenios ya denunciados a la fecha de la entrada en vigor de la reforma laboral y los denunciados con posterioridad, de tal forma que el plazo de un año máximo de vigencia que se fija en la ley (y con el que se pone fin a la ultraactividad de los convenios) empezará a contar a partir de la entrada en vigor de la reforma.

Asimismo, en otra enmienda, el Grupo Popular quiere que las sentencias dictadas en las suspensiones y reducciones de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción reciban el mismo tratamiento que las ejecuciones colectivas sobre movilidad geográfica o modificaciones sustanciales de las condiciones laborales.

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