Dentro de su programa de reformas para salir de la crisis económica, el gobierno ha decidido acometer modificaciones legales de muy hondo calado que van más allá de las exigencias de la actual coyuntura. Es el caso del sector de las viviendas de alquiler, abandonado a su suerte por todos los gobiernos anteriores, cuyo resultado es que España se ha convertido en el país desarrollado con menos capacidad para explotar un sector que en otros países conserva toda su pujanza.
El principal obstáculo para el desarrollo en nuestro país de un potente mercado de alquiler de viviendas ha sido la inseguridad jurídica que este tipo de negocios tiene para el arrendador. Los propietarios de viviendas vacías no se atrevían a ponerlas en el mercado ante las enormes dificultades para resolver los contratos por incumplimientos del arrendatario, con farragosos trámites judiciales de todo tipo que, además, no siempre concluían con la necesaria protección del derecho de propiedad que corresponde al legítimo dueño del inmueble.
Pues bien, el gobierno ha decidido poner fin a un estado de cosas que ha esclerotizado al sector de los arrendamientos urbanos, introduciendo las necesarias modificaciones legales para garantizar la seguridad jurídica de las dos partes intervinientes en el negocio del alquiler.
Por un lado, el arrendatario tendrá la seguridad de un pronto desalojo del inquilino que incumpla las obligaciones que suscribió en el contrato, sin necesidad de esperar a la resolución judicial del caso como ocurría hasta ahora, además de ver reducidos los plazos de las prórrogas automáticas y del pago de atrasos. En cuanto al inquilino, tan pronto entre en vigor esta reforma de la Ley de Arrendamientos Urbanos, podrá abandonar la vivienda sin estar obligado a satisfacer una determinada penalización económica como hasta ahora, simplemente notificando al propietario su deseo de rescindir el contrato con un mes de antelación.
El Anteproyecto de Ley aprobado por el departamento de Ana Pastor incluye también otras medidas que tienen que ver con el tratamiento fiscal de los arrendamientos y con la necesaria expansión de las Sociedades Cotizadas de Inversión Inmobiliaria, destinadas a la gestión de viviendas de alquiler, y cuya importancia es capital para poner en el mercado el parque de viviendas improductivas que ahora existe en España, el mayor de los países desarrollados en proporción al número de habitantes y extensión del territorio.
La preservación de los derechos de propiedad, con el reforzamiento de las garantías jurídicas para los que quieran rentabilizar su patrimonio inmobiliario, es una buena noticia para España, pero especialmente significativa en el contexto de la actual recesión que padecemos. Los propietarios de bienes ociosos como las viviendas sin ocupar podrán obtener nuevos ingresos. Por su parte, aquellos que opten por la posibilidad de arrendar un domicilio porque no quieran o puedan afrontar una inversión importante como es la compra de una vivienda, tendrán a su disposición un mercado mucho más seguro y amplio donde elegir, con la ventaja añadida que, sin duda, supondrá este aumento de la competencia por el lado de la oferta. Sólo cabe lamentar que algo tan sencillo y beneficioso no se hubiera puesto en marcha mucho tiempo atrás.