El Tribunal Supremo ha rechazado suspender cautelarmente el indulto otorgado por el anterior Gobierno socialista al consejero delegado del Banco Santander, Alfredo Sáenz, que le eximió de una condena a tres meses de arresto e inhabilitación por denuncia falsa, según el auto dictado el pasado 28 de marzo.
La Sala Sexta de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo desestima así la petición presentada el pasado 28 de diciembre por el accionista de la entidad cántabra David Esteban Alija contra el Real Decreto 1.761/2011 por el que se indultó a Sáenz.
El Supremo concluye que "no concurren los requisitos necesarios según la doctrina de la Sala para la adopción de la medida cautelar de suspensión", ya que suspender el indulto "supondría resolver anticipadamente la cuestión de fondo".
El tribunal desestima así suspender cautelarmente el indulto a Sáenz, pero seguirá tramitando la causa para pronunciarse sobre la legalidad del contenido del Real Decreto aprobado por el Gobierno. El Supremo solicitó el pasado mes de enero al Gobierno la remisión del expediente administrativo en el que se basó la decisión de indultar al ejecutivo del Santander.
En su recurso, el accionista acusaba al Gobierno presidido por José Luis Rodríguez Zapatero de utilizar la redacción del Real Decreto para restablecer a Sáenz el requisito legal de "honorabilidad", imprescindible para seguir ejerciendo como directivo del banco, según exigen las Directivas Europeas y el Régimen Jurídico de las Entidades de Crédito del Banco de España.
El Supremo concluye que esta cuestión "ha de resolverse en los autos principales cuando, con pleno desarrollo del debate, el tribunal pueda decidir acerca de la invocada apariencia de buen derecho que el recurrente invoca".
El recurrente alegaba que el Gobierno en el Real Decreto por el que se indultó a Sáenz "no se ha limitado a indultar el delito y sus penas", sino que lo que hizo fue "dejar exento al favorecido por la medida de gracia de la aplicación de una norma de carácter administrativo que ni siquiera tiene carácter sancionador".