El Consejo de Garantías Estatutarias, organismo de carácter consultivo que depende de la Generalidad de Cataluña y que fue creado con el nuevo Estatuto, considera "inconstitucionales" varios apartados de dos artículos de la reforma laboral promovida por el Gobierno.
En un dictamen solicitado paralelamente por CiU y por todos los partidos de la oposición salvo el PPC y Ciutadans, este organismo concluye por unanimidad que diversos apartados de los artículos 12 y 14 son inconstitucionales, mientras que varias disposiciones del Real Decreto Ley de reforma laboral invaden competencias catalanas.
El dictamen, con fecha de 3 de abril, ha cogido por sorpresa a la práctica totalidad de los grupos parlamentarios catalanes, porque ha sido registrado en el Parlamento autonómico esta misma mañana, poco antes de que a las 14.00 horas la Cámara cerrase sus puertas hasta el próximo martes, pasadas las fiestas de Semana Santa, informa Efe.
El único que ha tenido tiempo de reaccionar ha sido el presidente del grupo parlamentario de ICV-EUiA, Joan Herrera, satisfecho por la "bofetada" del Consejo de Garantías Estatutarias a la reforma laboral del PP y a la condescendencia del Govern de CiU.
El pasado 6 de marzo, los grupos de PSC, ICV-EUiA, ERC y los diputados de Solidaritat solicitaron al Consejo de Garantías que se pronunciase sobre la adecuación del Real Decreto Ley de la reforma laboral a la Constitución, mientras que CiU pidió por su cuenta otro dictamen, limitado al análisis de una posible invasión competencial.
En su dictamen, el Consejo de Garantías Estatutarias da en parte la razón a los grupos solicitantes, al estimar que algunos preceptos cuestionados efectivamente vulneran la Constitución.
Los apartados 1 y 2 del artículo 12 del Real Decreto Ley del Gobierno de Mariano Rajoy, según el organismo consultivo, no se ajustan al marco constitucional, porque rebasan los límites del artículo 86.1 de la Constitución, al posibilitar la "modificación sustancial de las condiciones de trabajo de forma unilateral por parte del empresario" y afectar a la regulación del derecho al trabajo y del derecho a la negociación colectiva.
Asimismo, se consideran inconstitucionales los apartados 1, 3 y 6 del artículo 14, que modifica el Estatuto de los Trabajadores.
Este artículo afecta al límite temporal de las prórrogas automáticas de los convenios colectivos, fijado en dos años, y prevé un "arbitraje forzoso en caso de que se pretenda la inaplicación de las condiciones laborales previstas en un convenio colectivo y no haya acuerdo".
Al "restringir" los motivos de impugnación de decisiones de la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos, el artículo 14 "impide el derecho a la tutela judicial" y por lo tanto se considera contrario también al artículo 24 de la Carta Magna.
Además, según el Consejo de Garantías Estatutarias, el artículo 14 vulnera asimismo las competencias de la Generalidad en materia de trabajo y relaciones laborales, previstas en el Estatuto.
Igualmente, de acuerdo con el dictamen, los apartados 2 y 4 de las disposiciones transitorias séptima y octava del Real Decreto Ley que aluden a la atribución al Servicio Público de Empleo Estatal de las funciones ejecutivas de validación de los contenidos formativos y de autorización de centros de formación vulneran las competencias de la Generalidad establecidas en el Estatuto.
En cambio, el apartado 3 del artículo 4 del Real Decreto Ley, otro de los impugnados por los grupos parlamentarios y referido al contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores, que prevé ampliar un año el período de prueba de los contratos, no se considera inconstitucional siempre y cuando se entienda que la finalidad es facilitar mayor estabilidad laboral.
Tras conocer el contenido del dictamen, Herrera ha emplazado al gobierno autonómico y al Parlamento a presentar recurso de inconstitucionalidad contra la reforma laboral ya que, además de invadir competencias, "vulnera derechos básicos" de los trabajadores como "la negociación colectiva y la tutela judicial efectiva".