Efectivamente B612, ese es el quid de la cuestion ¿porque debe haber ni 20 ni 10 ni ningun dia de indemnizacion?
Seria comprensible si la indemnizacion fuese en ambas direcciones, es decir si el empleado tambien fuese sancionado por incumplir el contrato y marcharse a otro trabajo, pero realmente eso tampoco es deseable porque coarta la libertad de decidir y elegir.
Si un empresario decide que ya no quiere o necesita o desea seguir teniendo a alguien por empleado, no veo porque debe indemnizarlo, ya le ha pagado mientras trabajaba, no le debe NADA.
Es como si yo doy trabajo a mi peluquera de siempre, pero un dia decido cambiar e irme a cortar el pelo a otro sitio ¿acaso deberia indemizar a mi antigua peluquera por ya no darle trabajo? ¿y si cambio de fruteria? entonces ¿porque debo indemnizar por ejemplo a una empleada domestica?
Un empleado vende su mano de obra, el empresario la compra y la paga, eso debe ser asi mientras uno de los dos no cambie de opinion, pero ambos deben ser LIBRES de hacerlo o dejar de hacerlo sin mas explicaciones.
Como trabajador por cuenta ajena, creo que es lo justo, si a la vez se le permite hacer efectivo el seguro por desempleo a favor del trabajador.
Bueno NIELSON, el gran cambio es que ahora los salarios de tramitación sólo hay que pagarlos en caso de readmisión pero no en caso que el empresario opte por pagar la diferencia entre la indemnización por despido objetivo (20 días) e improcedente (33/45 días), salvo que el despedido sea representante de los trabajadores en cuyo caso hay que pagarlos siempre.
Quizás un cambio importante sería que las indemnizaciones por despido tributen en IRPF como un rendimiento del trabajo más, que al fin y al cabo es lo que son.
Las personas que han redactado este artículo, no se han leido la Reforma Laboral, ni el Estatuto de los Trabajadores.
Sres, el pago por parte del estado de los salarios de tramitación que excedan de los 60 días ya estaba en el artículo 57 del estatuto de los trabajadores según redacción dada por la Ley 45/2002 de 12 de diciembre
¡¡¡ A ver si nos vamos enterando!!!, lo digo por la representante del bufete de abogados...
También puede pasar que los despidos que antes eran considerados improcedentes ahora sean considerados nulos.
Esto pasa como con las mutuas laborales. Con que es importa un pepinín el ir a juicio ya que no les repercute en lo económico el hacerlo, siempre se castiga al trabajador estirándole el pago de su baja laboral que no cobrará en meses.
Y no pasa nada. En el caso de que el trabajador haya sufrido un accidente laboral de verdad y encima de estar accidentado y limitado, este no pueda percibir su dinero y que los caraduras mutuales tengan por costumbre frescal el prolongar e ir a juicio, pues se debería entonces penalizar a la mutua que hiciera esto. Con intereses y con una multa en el caso flagrante de jugar con un trabajador de esa manera.
Como sucede en los Estados Unidos de America. Que eso si que lo tienen bien solucionado.
Y evidentemente lo de ir a juicio por despidos improcedentes sin más no me parece nada bien; pero que nada.
Entonces, ¿El trabajador no cobra los salarios entre el despido y la resolución de que sea improcedente? (Salarios de tramitación) ¿O lo paga directamente el Estado al trabajador?
si a libertad digital le parece esto una buena noticia. perdonen pero a los trabajadores NO.
con esta reforma laboral y con este punto que comentan estamos totalmente desprotegidos al capricho de un jefe.
regulemos el mercado pero NO NOS PASEMOS¡¡¡¡
Se os ve el plumero, mucho pensar en el pobre empresario pero, ¿y el trabajador que ahora será despedido siempre de forma objetiva (20 días por año) en vez de forma improcedente (45 días/año)?
¿Creen que un trabajador que cobra ya de los salarios más bajos de Europa tiene dinero para afrontar juicios?
Lo justo y adecuado no es tirar la ley para un sitio u otro, lo correcto es que se castigue al que lo hace mal, de tal forma que si es despedido con 20 días pero deberían ser 45 pues que a la Empresa se le caiga el pelo, y si en cambio el trabajador recurre los 20 días y realmente es de 20 que se le caiga el pelo al trabajador.
Para eso lo que la ley debe hacer es establecer nítidamente la diferencia, poner las causas del despido objetivo y las del despido improcedente. Para que el que recurra pueda saber con antelación lo que el juez dictaminará.
Pero aquí siempre igual, el PSOE robando al empresario, y el PP robando al trabajador, pero de hacer lo justo, lo ético, lo razonable, etc. nada de nada.
Luego nos quejamos de que los empresarios son unos canallas o los trabajadores unos vagos, lo que tenemos son unos políticos indecentes.
Es lo lógico. En el momento en el que la empresa comunica el despido, el trabajador ya sabe que no se cuenta con él, y por tanto puede ponerse a buscar (y a encontrar) otro empleo. No hay por qué seguir pagando un salario a quien puede encontrar otro trabajo, puesto que estar litigando por una indemnización no impide trabajar en otro sitio.
Lo contrario es una golfada que lo único que consigue es que el vago no busque empleo.
Por supuesto, si el despido es nulo quiere decir que el trabajador nunca ha sido despedido, no ha dejado de trabajar en la empresa, y por tanto hay que pagarle su sueldo. Pero si el despido es despido, entonces es lo justo.