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El gran cambio del que no se habla: desaparecen los salarios de tramitación

Los empresarios ya no tendrán que consignar este coste mientras esperan a que los tribunales publiquen una sentencia definitiva.

Uno de los principales cambios de la reforma laboral que el Gobierno aprobó el pasado 10 de febrero está pasando casi desapercibido. A pesar de lo mucho que se ha escrito sobre cada aspecto del Real Decreto, existe una cuestión que no se ha tocado demasiado, a pesar de la importancia práctica que tiene. De esta manera, se ha analizado la negociación colectiva, la regulación de los ERE o las causas de despido, pero poco se ha dicho sobre la eliminación de los salarios de tramitación.

Esta cuestión es tan relevante que provocó, casi por sí sola, la Huelga General del año 2002. Sin embargo, en este caso, ha quedado oculta debajo de los demás cambios aprobados en la reforma. Como explica Montse Rodríguez, directora nacional de Asesoramiento Laboral de BDO abogados: "La reducción del coste por el tema de los salarios de tramitación es enorme. Cambiará la concepción de las relaciones laborales. Cuando condenen a un empresario, aunque sea dentro de un año, va a pagar la misma indemnización, porque no hay salarios de trámite".

¿Qué son los salarios de tramitación?: son los salarios que la empresa debía abonar al trabajador en caso de que un despido procedente fuese declarado improcedente.

¿Qué estaba vigente hasta ahora? (un ejemplo): una compañía prescindía a un empleado alegando causas organizativas (con una indemnización de 20 días por año trabajado). El trabajador acudía a los tribunales por entender que, en realidad, el despido era improcedente (que se paga a 45 días por año). Si el juez le daba la razón, el empresario debía pagarle la diferencia entre la indemnización correspondiente y, además, los salarios que hubiera percibido el empleado en caso de haber seguido trabajando hasta el día de la sentencia.

¿Pagaba el Estado parte de estos salarios?: en teoría sí, en la práctica no tanto. La ley declaraba que si la sentencia tardaba más de 60 días en dictarse desde la presentación de la demanda, la empresa podía reclamar al Estado "el abono de la percepción económica correspondiente al tiempo que exceda de dichos sesenta días". Es decir, las cotizaciones del trabajador y los salarios de esos sesenta días (más los veinte días que el exempleado tenía de margen para poner la demanda) siempre se los comía la empresa. En la práctica, sin embargo, no todo era tan fácil. Por ejemplo, si el juicio se suspendía a petición de las partes, no se consideraba sobrepasado ese plazo de 60 días. Además, una cuestión muy relevante no era sólo quién pagaba finalmente estos salarios, sino su influencia en el procedimiento judicial. Para recurrir en segunda instancia, la empresa tenía que consignar estos salarios de tramitación, un coste que muchas veces no podían afrontar. Y para que el Estado pagase su parte, la sentencia tenía que ser firme, lo que alargaba aún más el proceso de cobro. Por eso, su desaparición será tan beneficiosa para muchas empresas.

¿Qué cambia ahora?: con la reforma laboral, la empresa ya no tiene que hacerse cargo de este coste. Puede pagar simplemente la indemnización y desaparecen los salarios de tramitación (quedan sólo para las excepciones que vemos debajo). Según la nueva redacción del artículo 56: "El abono de la indemnización determinará la extinción del contrato de trabajo, que se entenderá producida en la fecha del cese efectivo en el trabajo".

¿Por qué hasta ahora la mayoría de los despidos en España eran improcedentes?: las empresas tenían un enorme incentivo en este sentido. Si intentaban hacerlo por la vía del despido objetivo, el trabajador iba a juicio y el tribunal le daba la razón, el empresario no sólo debía pagar toda la indemnización, sino que además tenía que abonar los salarios de tramitación y la correspondiente cotización de la Seguridad Social. Por eso, en un porcentaje enorme de los casos, la compañía tiraba por la calle de en medio, pactaba con el trabajador la indemnización correspondiente al despido improcedente (45 días) y se dejaba de líos: era lo que se llamaba el despido express.

¿Y ahora, qué pasará?: en la práctica, lo que ocurrirá es que todos los despidos serán objetivos (con 20 días por año de compensación). Luego, si el trabajador quiere ir a juicio, podrá hacerlo. Y si gana en los tribunales, la empresa deberá pagarle la indemnización correspondiente al despido improcedente. Pero el despido express desaparece de la vida laboral española.

¿Por qué es tan importante?: hasta ahora, la empresa quería evitar a toda costa el juicio (salvo que estuviese segura de ganar), porque si perdía, a la indemnización se sumaba el abono de los salarios de tramitación. Desde este momento, no pierde nada por ir a los tribunales: lo peor que le puede pasar es que tenga que pagar el coste del despido improcedente.

¿Cuánto se ahorrarán las empresas?: lo importante no es sólo la cantidad que se ahorren, que es muy elevada, sino también las obligaciones que ya no tienen sobre sus hombros. Por ejemplo, si una empresa perdía en primera instancia, debía consignar los salarios de tramitación y las indemnizaciones para recurrir. Esto era un coste enorme que muchas compañías con  problemas no podían asumir. Por eso, aunque los jueces de segunda instancia solían admitir el despido objetivo más a menudo, en ocasiones las compañías no continuaban el proceso judicial sólo porque no podían asumir el coste de esa consignación.

Un ejemplo (cifras proporcionadas por BDO): un trabajador con un salario de 2.100 euros mensuales y dos años de antigüedad que acude a juicio y consigue la declaración de despido improcedente a los siete meses. Hasta ahora, al empresario le costaba 6.300 euros de indemnización (45 días por dos años), 14.700 euros de salarios de tramitación y 4.998 de cotizaciones a la Seguridad Social. En total, 25.998 euros. Ahora, el coste se reducirá a 4.620 euros (33 días por dos años).

¿Existen excepciones?: sí, hay tres casos en los que el empresario tendrá que pagar estos salarios de tramitación.

  • cuando decida readmitir al trabajador (en este caso, según el artículo 57 del Estatuto de los Trabajadores, si la sentencia se dicta trascurridos más de 60 días desde la demanda, el empresario podrá reclamar el pago de los salarios de tramitación al Estado por el tiempo que exceda esos 60 días)
  • si el despedido fuera un representante de los trabajadores y fuera declarado improcedente
  • si se declara el despido nulo (en caso de vulneración de los derechos constitucionales del trabajador)

¿Qué dicen los jueces?: curiosamente, éste ha sido uno de los primeros aspectos de la reforma cuestionado en los tribunales. Hace unos días, el Juzgado de lo Social número 30 de Madrid inició los trámites para llevar la reforma laboral al Tribunal Constitucional, argumentando que existe una "posible vulneración de la igualdad ante la ley" al cambiar la regulación en los salarios de tramitación. En seis de los ocho puntos de su providencia apunta a que esta cuestión podría ser inconstitucional.

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