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George Will

Ilegalizar el control de los alquileres

El peor fallo del Tribunal Supremo en este siglo, la sentencia del caso Kelo en 2005, resolvió que el Estado puede expropiar una propiedad privada para el nefasto "usufructo público" de disponer de ella con el fin de entregarla a un tercero

James y Jeanne Harmon son inquilinos, y presuntamente propietarios, de un edificio de apartamentos de la era industrial ubicado en el Upper West Side de Manhattan, inmueble que ha pertenecido a su familia desde 1949. Pero ellos son, por así decirlo, invitados a pasar la noche que han superado el siglo en años acumulados. Son inquilinos -inquilinos residentes- de tres de los seis apartamentos de los Harmon que tienen la renta regulada mediante ordenanza pública.
 
Los Harmon quieren que el Tribunal Supremo resuelva que su casa les ha sido expropiada en la práctica, e inconstitucionalmente, sobre todo, mediante leyes imprudentes que no están impulsando ningún objetivo legítimo del Estado. El tribunal debería de resolverlo así.
 
Esta "expropiación" se ha llevado a cabo a través de ordenanzas de control de los alquileres que abarcan casi 1 millón de los apartamentos en régimen de alquiler que tiene el municipio -aproximadamente la mitad del total. Tales leyes han existido, con diversos intervalos de cordura intercalados, desde que se declaró la "situación de urgencia" de los soldados que volvían del frente y se enfrentaban a la falta de vivienda provocada por la desaceleración del mercado inmobiliario registrada durante la Primera Guerra Mundial.
 
La mayoría de los inquilinos de los inmuebles en alquiler con la renta controlada pueden renovar de forma permanente su contrato de alquiler. Los alquilados pueden realquilar sus apartamentos de renta controlada -tienen lo que esencialmente es un derecho de propiedad sobre la propiedad de su casero- a sus hijos, o a cualquier amigo que lleve dos años viviendo con ellos. Esto no es broma; es la virtud de la caridad entendida por el Estado progre.
 
Los inquilinos de los tres apartamentos de renta controlada de los Harmon están pagando un alquiler que de media está un 59 por ciento por debajo del precio de mercado. A los Harmon les gustaría recuperar un apartamento para su nieto, pero dado que los inquilinos de dos de los apartamentos tienen más de 62 años, los Harmon están obligados a encontrar al inquilino desplazado un apartamento comparable, de alquiler idéntico o inferior, en el mismo barrio.
 
Además del reparto indiscriminado de privilegios a través del control de los alquileres - recuerde, la mitad de los apartamentos de los Harmon no tienen limitada la renta- la práctica es destructiva porque desalienta la construcción de apartamentos nuevos y el mantenimiento de los ya construidos. Esto genera así la situación "de urgencia" que presuntamente soluciona.
 
Ello ejemplifica lo que el difunto Senador de Nueva York Pat Moynihan llamaba "el Estado iatrogénico". Una enfermedad iatrogénica en medicina es la inducida de forma inadvertida por el tratamiento prescrito por el galeno.
 
El control de los alquileres es inconstitucional porque constituye una ocupación física de una propiedad privada que es flagrante y no compensada. La Constitución dice que la propiedad privada "no será expropiada por la administración para uso público sin justa compensación". Los Harmon no sacan ninguna compensación de ser obligados a proporcionar protección pública privatizada: el Estado manifiesta compasión por los alquilados -muchos de los cuales no están en situación de necesidad; uno de los inquilinos de los Harmon con derecho al alquiler controlado es propietario de un chalé en Long Island- a base de obligar a los caseros a subvencionar a los inquilinos.
 
El derecho de propiedad sobre algo tangible es el derecho a poseer, dar uso y disponer de este bien tangible. Dado que la posesión de una propiedad por parte de un tercero impuesta por el gobierno constituye una expropiación nada ambigua, el derecho de los Harmon a la propiedad ha quedado anulado.
 
John Locke, fuente intelectual de libertad norteamericana, decía que el derecho de propiedad, cosa que definía englobando el derecho a "las vidas, las libertades y las propiedades", existe con anterioridad a, y es independiente de, el Estado, y su protección es "el fin grande y principal" para el que se crean los gobiernos. El derecho de propiedad proporciona una esfera de soberanía personal, una zona de privacidad dentro de la cual el Estado sólo debe de poder adentrarse con dificultades y en una cierta medida. Dado que el derecho de propiedad es la base de la libertad individual, los artífices de la Constitución de América consideraron el derecho de propiedad el fundamento de todas las demás libertades, incluyendo la independencia -- el gobierno de uno mismo.
 
El caso de los Harmon ilustra el deseo constante y ya nada encubierto por parte del Estado de transformar la propiedad de derecho fundamental en privilegio condicionado y atenuado. Al Estado le gustaría condicionar el derecho con cualquier programa que tenga para paliar las "situaciones de urgencia" que él provoca.
 
El peor fallo del Tribunal Supremo en este siglo, la sentencia del caso Kelo en 2005, resolvió que el Estado puede expropiar una propiedad privada para el nefasto "usufructo público" de disponer de ella con el fin de entregarla a un tercero que tribute más que el propietario original. El caso de los Harmon es la ocasión que tiene el tribunal para empezar a enmendar la sentencia del caso Kelo.
 
En la década de los años 20, hasta el magistrado Oliver Wendell Holmes, excesivamente tolerante en lo referente a lo que pueden legislar los gobiernos, dijo que las leyes de control de los alquileres estaban "al borde" de la inconstitucionalidad. La regulación sustancial -- cosa que es la ocupación física -- de la propiedad inmobiliaria vulnera el Capítulo de Disposición de una Propiedad contenido en la Quinta Enmienda si no impulsa de forma clara intereses públicos legítimos. El tribunal también ha resuelto que la regulación de la propiedad inmobiliaria vulnera los Capítulos de Disposición de la Propiedad y Disposición Judicial siempre que sea "arbitraria" o que "no satisfaga ningún uso público".
 
¿Constituye "uso público" el reparto arbitrario de privilegios no merecidos y el cultivo de una mentalidad de derechos sociales entre los alquilados? Si no es así, el control de los alquileres es inconstitucional.

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