El Gobierno quiere que los parados que cobran la prestación realicen servicios sociales. Ésa es la intención del departamento de Fátima Báñez, que la introdujo en la reforma laboral, a través de la Disposición Final Undécima de las Medidas de Ámbito Estatal que tendrán lugar en la Estrategia Española de Empleo 2012-2014.
Lo cierto es que el documento presentado el viernes pasado tras el Consejo de Ministros introduce modificaciones en casi todos los aspectos de la legislación del mercado de trabajo. Sin embargo, una de los cambios más palpables para buena parte de la población española podría llegar de algo que no es nuevo, pero que hasta ahora no se había aplicado. Las normas que permiten a ayuntamientos, autonomías o universidades tirar de los desempleados para realizar "obras y servicios de interés general y social" ya estaban vigentes, pero no se aplicaban.
Ahora, la intención del Gobierno es que comiencen a tener efecto. Para lograrlo, estos organismos tendrán que firmar "convenios de colaboración" con la administración pública correspondiente. Fuentes del Ministerio de Empleo confirmaban el mismo viernes que el objetivo es que los desempleados colaboren en estas cuestiones, al menos mientras cobren la prestación.
Los objetivos del Ejecutivo son dos. Por un lado, mantener activos a los parados, aunque no sea en el mercado laboral propiamente dicho. En segundo lugar, en un momento de clara tensión para las cuentas públicas españolas, podría suponer un alivio para ayuntamientos y comunidades endeudadas.
Queda por conocer el detalle: ¿cuánto se pagará a los parados? ¿su prestación y algo más o sólo el subsidio? ¿podrán rechazar este servicio? ¿qué obras caerán dentro de esta normativa? ¿se aprovecharán municipios y regiones de esta opción? Aunque hay varias cuestiones que aclarar, lo que está claro es que la intención del Gobierno es clara. Ahora sólo hay que ver cómo se lleva a la práctica.
Los tres apartados recogidos en el Real Decreto Ley y que hacen referencia a esta cuestión son los siguientes:
Disposición final duodécima. Medidas de ámbito estatal en la Estrategia Española de Empleo 2012-2014.
Las acciones y medidas de políticas activas de empleo reguladas en las normas que se relacionan a continuación tendrán el carácter de medidas estatales a efectos de su aplicación para el conjunto del Estado, por parte de Comunidades Autónomas y el Servicio Público de Empleo Estatal, en sus respectivos ámbitos competenciales, en el marco de la Estrategia Española de Empleo 2012-2014, aprobada por Real Decreto 1542/2011, de 31 de octubre y respecto de los ámbitos de políticas activas de empleo contemplados en dicha Estrategia:
- m) Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 19 de diciembre de 1997, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas, por el Instituto Nacional de Empleo en el ámbito de la colaboración con órganos de la Administración General del Estado y sus organismos autónomos, Comunidades Autónomas, Universidades e instituciones sin ánimo de lucro, que contraten trabajadores desempleados para la realización de obras y servicios de interés general y social.
- n) Orden TAS/2435/2004, de 20 de julio, por la que se excepcionan determinados programas públicos de mejora de la ocupabilidad en relación con la utilización del contrato de inserción y se modifica la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 19 de diciembre de 1997, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas por el Instituto Nacional de Empleo en el ámbito de la colaboración con órganos de la Administración General del Estado y sus organismos autónomos, Comunidades Autónomas, Universidades e instituciones sin ánimo de lucro, que contraten trabajadores desempleados para la realización de obras y servicios de interés general y social.
- o) Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 26 de octubre de 1998, por la que se establecen las bases para la concesión de subvenciones por el Instituto Nacional de Empleo, en el ámbito de colaboración con las corporaciones locales para la contratación de trabajadores desempleados en la realización de obras y servicios de interés general y social.