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Flexibilidad y libertad

Se ve que el Gobierno ha comprendido perfectamente, con su reforma laboral, que España precisa que "las empresas deben ser capaces de adaptar rápidamente unas estructuras productivas a los cambios en la demanda y en la oferta"

deoses dijo el día 17 de Febrero de 2012 a las 13:54:

Así es que la ley de Okun… ¿eh?, D. Juan . Vaya, vaya.
La ley de Okun puede ser expresada como:
(Y-y)/Y = c(u-U) donde:
• Y es la PIB de pleno empleo o producción potencial
• y es el PIB actual
• U es la tasa natural de desempleo
• u es la tasa actual de desempleo
• c es el factor que relaciona los cambios en el desempleo con los cambios en la producción (factor c, no precisamente de conocido, porque resulta perfectamente indeterminado sino es empíricamente)
En círculos académicos es bien conocido que D. Arturo (Arthur Okun, para los amigos), tras enunciar tan impensable ley, se quedó calvo.
Por favor, D. Juan, no nos tome el pelo a los que (por no elaborar tan intrincadas leyes) conservamos aún la cabellera.
Verá, D. Juan, me da que fundamentar la oportunidad de esta “reforma del mercado laboral” en esta ley de Okun está tan justificado como hacerlo en la propiedad conmutativa de la suma.
Dice usted que con esta reforma del mercado laboral nos encontraremos con parámetros más adecuados de esta ley. Es decir, que vendrá a modificar favorablemente el coeficiente c. ¿Por qué?. ¿En que se basa para hacer esta afirmación?.
La relación entre empleo y producción trae causa del tipo de actividad y del modo de llevarla a efecto (organización, tecnología, etc.), no de la facilidad para despedir. Dicho de otro modo, nadie contratará a dos empleados si el trabajo lo puede hacer uno, aunque el despido sea libre. ¿Se entiende?
Y pensar que usted, querido y admirado profesor (aún recuerdo sus clases magistrales), se ha unido a la yunta de la “flexiseguridad”…

Davidgli dijo el día 15 de Febrero de 2012 a las 23:51:

Muy señor mio, esta vez si que es de agradecer que su opinión esté a la altura de su categoría intelectual.

Comparto su análisis, pero para cuando una reforma del sistema tributario que grave en igual proporción las rentas del trabajo y las rentas del capital. ¿Es licito que un asalariado por cuenta ajena tribute proporcionalmente más que su empleador, por los mismos importes de ganancia?
¿Para cuando una revisión de los módulos?¿Cuanto tiempo deberán los trabajadores asalariados por cuenta ajena cuya nomina pase por entidades bancarias sostener el sistema?

En otro orden de cosas y existiendo 5 millones de desempleados, ¿no cree que se debería obligar a las personas con cotización suficiente a jubilarse? Desde luego algunas de ellas como usted, que están en la mejor fase de su vida y con la mayor lucidez serían una considerable pérdida para el país, pero aunque le parezca increible, la tecnología ha evolucionado brutalmente y en muchos puestos la edad avanzada es un handicap, más que una ventaja, teniendo en cuenta las herramientas con las que se cuenta hoy en día.

En este sentido, ¿no cree que un organismo con el exceso de experiencia como en el que usted desarrolla su actividad principal (Tribunal de Cuentas) estaría mejor dirigido, si las personas que lo tutelan (Consejeros) están en edades no tan avanzadas y sobre todo dejan de saltarse las escalas del organismo y colocar personas afines a los partidos que les designaron, empleando para ello la libre designación?

Un saludo y quedo muy agradecido de que siga iluminandonos




jorgegvr dijo el día 13 de Febrero de 2012 a las 21:04:

"Modernizar la negociación colectiva para acercarla a las necesidades específicas de empresa y trabajadores". Me he leído las 64 páginas del BOE, y sólo veo que busque los intereses empresariales, la verdad.

Lo del contrato parcial está muy, pero que muy bien. Eso de que hace posible "compatibilizar mejor el empleo con los estudios y con su vida familiar y personal", sin duda. El problema de la vida real es que eso significa un sueldo inferior a los 600 euros al mes, pero si la familia y el individuo viven en una tienda de campaña y comen de lo recogido en los cubos de basura, seguramente saldrán adelante.

Que si, que la reforma esta es cojonuda. Tiempo al tiempo.

Rearden_ dijo el día 13 de Febrero de 2012 a las 17:35:

saseig1:

Dando un preaviso de 15 dias te puedes ir(pero eso no es nuevo).Denunciar al empresario por impago, desde el 5 dia(y tampoco es nuevo).Pero creo que te refieres a dejar la empresa y que te den el subsido de desempleo, tambien lo puedes hacer,pero necesitaras o bien ponerte de acuerdo con tu empleador o un buen asesoramiento laboral, pero tambien se puede y no es tan largo el proceso.Ahora bien, si lo que quieres es indennizacion por despido, sin que te hayan despedido, y ademas que te den el subsidio de desempleo, tambien puedes,solo te hace falta un buen asesoramiento laboral,pero dudo que si no puede pagarte la nomina tenga para pagarte una indennizacion.Como ves, todo lo tienes a tus pies.Pero pasa de sindicatos como medio de asesoramiento, se llevaran tal tajada, que estaras escocido por unos cuantos años.

La legislacion laboral sobreprotege a los asalariados, todo esta pensado para que tengais una viva comoda y sin sobresaltos, igualito que a niños que hay que proteger y guiar porque no son capaces de dar un paso por si solos.En el mundo libre, el de bienes y sevicios, la cosa no es tan sencilla.

Un saludo y buenas tardes.

saseig1 dijo el día 13 de Febrero de 2012 a las 15:50:

cuando podremos tener los trabajadores la liberta de irse de un trabajo donde llevan mese sin pagarte y denunciar al empresario