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¿Cómo será mi indemnización?

Se reduce la indemnización por improcedente y se facilita el que las empresas puedan alegar despido procedente. 

La cuestión más polémica de la reforma laboral es la que hace referencia al coste del despido. Básicamente hay dos cambios: se reduce la indemnización por despido improcedente y se facilita el que las empresas puedan alegar despido procedente por causas económicas. Éstas serán las consecuencias desde el momento de su aprobación:

1. Despido improcedente

Lo que había hasta ahora: en estos momentos había dos modalidades de contrato fijo, el de 33 días y el de 45. Este último era mayoritario. Devengaba un derecho a indemnización por despido improcedente de 45 días de indemnización por año trabajado, con un máximo de 42 mensualidades.

Lo que hay desde ahora: todo el mundo pasa a tener un contrato de 33 días por año trabajado como indemnización, con 24 mensualidades (720 días) como máximo.

¿Qué pasa con los contratos en vigor?: mantienen los derechos adquiridos, pero por el tiempo transcurrido a partir de ahora sólo cobrarán (si son despedidos) 33 días por año.

Por otro lado, si había acumulado hasta ahora más de 24 mensualidades, se consolida ese máximo, pero ya no crece. Y si había acumulado menos, el tope estará en 24 mensualidades. Ésta ha sido una cuestión que ha causado una cierta confusión. Del documento entregado por Empleo el viernes se deducía que los que tuvieran contrato en vigor mantendrían el tope de 42 mensualidades. Con el texto del Decreto Ley completo, queda claro que sólo tendrán más de 24 meses los que ya acumulen esa cantidad.

Ejemplo: un trabajador es contratado mañana por una empresa. Se acoge al contrato de 33 días por año y máximo de 24 mensualidades. Cuando lo despidan cobrará según estas condiciones.

Ejemplo 2: un trabajador con diez años de experiencia. Hasta ahora, ha devengado 450 días de indemnización. Si lo despiden dentro de diez años, tendrán que sumar otros 330 días. En total son 780 días (sin la reforma habrían sido 900 días), pero sólo cobrará el máximo de 24 meses (720 días).

Ejemplo 3: un trabajador con 30 años de experiencia con contrato fijo. Ya ha devengado 45*30 = 1.350 días. El máximo es de 1.260 días. Por lo tanto, tanto si lo despiden mañana mismo como si lo despiden dentro de diez años, cobra esos 1.260 días y nada cambia.

Ejemplo 4: un trabajador con 20 años de contrato fijo. Ya ha devengado 45*20=900 días (superior al nuevo máximo de 24 meses). Si lo despiden dentro de cinco años, cobrará esos 900 días (consolida derechos adquiridos), pero no sumará nada por estos últimos cinco años.

2. Causas de despido procedente

Es la clave de la reforma. Desde este momento, será más fácil echar a un trabajador y alegar causas económicas. Las condiciones del despido procedente no cambian: indemnización de 20 días por año trabajado con 12 meses de máximo. Lo que cambia es que será más sencillo para una empresa acogerse a esta opción:

  • Se establece con más precisión qué son causas económicas. El texto dice: "cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de perdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos o ventas. En todo caso, se entenderá que la disminución es persistente si se produce durante tres trimestres consecutivos". La principal novedad es que el Gobierno define "persistente": una empresa con tres trimestres de disminución de ingresos o ventas podrá despedir a cualquiera de sus empleados y pagarle 20 días por año con un máximo de 12 meses.
  • Se elimina el despido exprés. Los expertos en derecho laboral siempre dicen que en España hay despido libre pagando 45 días por año. Esto es así porque, en la práctica, lo que hacen las empresas es asumir que el despido es improcedente, pagar esos 45 días y olvidarse. Con tal de no ir a juicio, prefieren pagar más, aunque piensen que el despido era procedente. Ahora eso no es posible.
  • Todos despidos procedentes. De inicio, todos los despidos serán procedentes y las empresas pagarán 20 días por año. Luego, si el trabajador quiere, podrá ir a la jurisdicción de lo social y reclamar los 33 días por año. Si el juez estima que el despido ha sido improcedente, se le pagará esa cantidad.

3. ¿Qué pasará en la práctica?

Todo lo expuesto anteriormente es la teoría. La prensa lo ha contado desde que Fátima Báñez presentó el viernes el texto tras el Consejo de Ministros. ¿Qué pasará en la práctica?

  • Para empezar, los cuatro trabajadores de nuestros ejemplos cobrarán 20 días por año trabajado. Como con esa cantidad todos llegan a los 12 meses de máximo, ésa será su indemnización.
  • Luego, todos ellos tienen derecho a reclamar el resto, de esos 360 días hasta lo que les correspondería en caso de que el despido fuera improcedente.
  • Será el juez el que determine (si el empleado va a juicio), si les corresponden esos 360 días o la cantidad apuntada en los ejemplos.

4. ¿Cuánto cobrará finalmente cada trabajador?: ésta es una pregunta sin respuesta. Cada caso se estudiará uno a uno. Lo que sí es cierto es que hasta ahora, más del 90% de los despidos eran improcedentes: ya fuera porque el empresario pagaba 45 días y se olvidaba de todo, o bien porque luego el juzgado fallaba a favor del trabajador. Desde este momento, posiblemente eso cambiará. Hasta que la Ley lleve un tiempo en vigor, no se podrá saber, pero en principio los jueces de lo Social tendrán mucho menos margen de interpretación. Además, ahora serán los trabajadores los que tendrán que iniciar los trámites judiciales. Si no lo hacen, se quedarán con esos 20 días.

Lo lógico es que desde ahora en el 90% de los casos se resuelva con una indemnización de 20 días por año trabajado y doce meses de máximo. Por eso, los sindicatos y los partidos de izquierda aseguran que se está abaratando el despido. Eso es cierto. Lo que no dicen es que también facilitará muchísimo la contratación y mejorará la productividad. A un empresario ya no le dará miedo contratar como indefinido a un chico joven.

Y cuando tenga que despedir a alguien porque las cosas van mal, el factor más importante será quién es más productivo, no quién merece una indemnización más elevada. Es el típico caso en el que las empresas se quedan con malos empleados que llevan veinte años allí y despiden al jovenzuelo que acaba de llegar y trabaja muy bien, pero no tiene derecho a indemnización.

Todo esto mejorará la productividad de toda la plantilla: los nuevos porque quieran quedarse y saben que ahora el contrato fijo ya no es una quimera. Los más veteranos porque ahora no tienen red de seguridad: si no trabajan bien y no son productivos, es mucho más fácil que los despidan. Ya nadie se podrá acomodar. La otra cara de la moneda es que todo el que se quede sin empleo (ya tenga 25 años o 50) tendrá mucho más sencillo buscar uno nuevo. El mercado laboral será más flexible y eficiente. Pero eso no lo dirán los sindicatos.

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