Desmontar el mercado laboral español, ese que nos ha abocado a padecer ahora mismo una tasa de desempleo superior a la de un país quebrado como Grecia, exigía unas dosis de coraje, valentía, determinación y principios que, desde luego, el actual Gobierno del Partido Popular no nos había demostrado en ningún momento: ni cuando subió impuestos para evitar el adelgazamiento de nuestro sobredimensionado sector público, ni cuando nos vendió una reforma del sistema financiero que no atajaba sus problemas de fondo y que lo abocaba a una recapitalización con cargo al contribuyente español. Tampoco lo ha hecho, claro está, con esa revolucionaria reforma laboral que presuntamente busca marcar un antes y un después en nuestro disfuncional mercado de trabajo. A falta de conocer la letra pequeña del decreto y del ulterior reglamento, lo único que tenemos es una suma de medidas gravosas, de provisiones que podrían tornarse en irrelevantes y de algún parche importante bien encaminado.
Empecemos con las gravosas. En unos momentos, en los que necesitamos con urgencia reducir costes laborales, al PP no se le ha ocurrido otra que, por un lado, imponer a los empresarios la obligación de soportar un coste adicional de 20 horas anuales de permiso de formación para sus trabajadores y, por otro, de limitar sus posibilidades de encadenar contratos temporales más allá de dos años. El coste de lo primero podrá parecer escaso, pero equivale a una subida salarial del 1,1 por ciento para aquellos empleados que se acojan a ella (menos horas de trabajo por idéntico sueldo). La prohibición del encadenamiento de contratos temporales podrá parecer una medida justa –y yo mismo tuve la ocasión de criticarla cuando se adoptó– pero, en ausencia de una auténtica alternativa liberalizadora para los empresarios, sólo contribuirá a añadir todavía más rigidez a nuestro mercado laboral.
Sigamos con las provisiones que podrían tornarse irrelevantes. Mucho bombo mediático se le ha dado a la rebaja del coste del despido: la indemnización por el improcedente cae de 45 a 33 días con un máximo de 24 mensualidades (frente a las 42 anteriores) y el despido objetivo ve ampliada su causalidad (permitiéndolo ante reducciones persistentes de ingresos). Ambas parecen modificaciones de calado, pero hay dos matices que las pueden llegar a empañar bastante: el primero, es que la rebaja del despido improcedente sólo opera para nuevos contratos y el segundo, y principal, es que la concurrencia de causas que motiven el objetivo seguirá bajo control judicial. Los nada imparciales magistrados de lo social sólo tendrán que interpretar generosamente la normativa (apreciando, por ejemplo, una "insuficiente" reducción de ingresos) para no reconocer el despido objetivo y forzar el improcedente de 45 ó 33 días (más los correspondientes y gravosísimos salarios de tramitación). A menos que el futuro reglamento limite muy claramente la discrecionalidad judicial, la famosa dualidad en el mercado de trabajo seguirá prácticamente como hasta ahora.
Y, por último, tenemos los parches importantes bien encaminados. Por un lado, el Gobierno ha ampliado ligeramente la movilidad funcional (eliminando las categorías profesionales y permitiendo recolocaciones dentro de un grupo profesional, esto es, dentro de un mismo nivel de aptitudes) y facilita la reducción transitoria de la jornada ante fluctuaciones en la demanda (para redistribuir el despido en forma de menores horas de trabajo para toda la plantilla). Por otro, la negociación colectiva, el gran disparate de nuestro marco laboral, se desarma en buena parte: las grandes compañías, en contra del mensaje oficial, serán las grandes beneficiadas, pues el convenio de empresa prevalecerá sobre el de ámbito superior; las pymes, que por su tamaño no llegan a negociar convenios de empresa, no se verán eximidas de la aplicación de los convenios sectoriales, sino que como mucho podrán tratar de descolgarse de ellos (quedará por ver si, como sucede hasta ahora, las empresas que se descuelguen deberán compensar en el futuro a sus trabajadores las mermas salariales acordadas); y, por último, los convenios pierden su carácter indefinido dos años después de que haya expirado su plazo de vigencia (desaparece la famosa ultraactividad), lo que restará a los sindicatos gran parte de su potencial chantajista.
En resumen, una reforma de momento con claroscuros. En líneas generales, y a falta de conocer los decisivos detalles de su desarrollo normativo, el mercado laboral español seguirá encorsetado en una legislación laboral intervencionista –incrementada en alguno de sus puntos por la actual reforma– que, para más inri, seguirá en gran parte manejada por jueces activistas y por sindicatos rentistas, pero al menos ganará alguna flexibilidad sobre todo en lo que a negociación colectiva se refiere.
De las tres grandes reformas, esta puede que sea la única salvable: después de un ajuste presupuestario calamitoso y de un saneamiento financiero sin sustancia alguna, al menos el PP no ha seguido sorprendiéndonos negativamente (tampoco es que lo haya hecho positivamente). Cuestión distinta, claro está, es que tales parchecitos sean suficientes para reordenar un mercado laboral español totalmente desestructurado y que pedía a gritos una liberalización de verdad. Descontando la belicosa oposición de magistrados y sindicatos, mucho me temo que estas medias tintas ni siquiera llegarán a salir del tintero que las tiene encapsuladas: el obstruccionismo de estos grupos de presión taponará los pocos recovecos que este mojigatamente socialdemócrata Partido Popular se ha atrevido por fin a entreabrir.