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La UE examinará todos los meses el déficit de las comunidades autónomas

La primera ley que apruebe el Gobierno de Rajoy permitirá el examen periódico de las cuentas de autonomías y ayuntamientos.

Mariano Rajoy se ha comprometido a que la primera ley que apruebe su Gobierno sea la que desarrolle la enmienda constitucional sobre la limitación del déficit presupuestario. El articulado de esta norma tendrá que incluir el contenido de la nueva ‘Directiva 2011/85/UE del Consejo de 8 de noviembre de 2011 sobre los requisitos aplicables a los marcos presupuestarios de los Estados miembros’, que entrará en vigor la próxima semana y que viene a hacer parte de los deberes pendientes de los gobiernos españoles en relación con los presupuestos de las Administraciones Territoriales.

De esta forma, y de acuerdo con el artículo 3.2 de la citada directiva, las comunidades autónomas tendrán que presentar todos los meses, y antes de que finalice el mes siguiente, sus datos de déficit público, incluyendo ingresos, gastos y saldo presupuestario. Hasta ahora, sólo el Estado y la Seguridad Social presentaban estos resultados con carácter mensual, mientras que había que esperar hasta que concluyese el ejercicio para que las autonomías dieran a conocer los suyos para calcular el saldo presupuestario del conjunto de las administraciones públicas. A su vez, las corporaciones locales tendrán que presentar cada trimestre los datos de evolución de sus cuentas públicas, algo que tampoco vienen haciendo hasta la fecha.

El objetivo de esta norma es que tanto el Gobierno central como la Unión Europea puedan conocer lo antes posible cualquier posible desviación de los objetivos presupuestarios de un país y, si procede, iniciar el procedimiento de déficit excesivo previsto en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, con el fin de evitar las situaciones presupuestarias y de deuda que han dado lugar a la crisis actual del euro, como es el caso español en relación con las cuentas de las autonomías y los ayuntamientos.

Además, según el artículo 9 y con el fin de facilitar un control mejor de la evolución de las finanzas públicas por parte de la Comisión Europea y de los propios Estados miembros, estos últimos tendrán que establecer un marco presupuestario a medio plazo, con un horizonte temporal de tres años como mínimo, en el que se incluirán los objetivos anuales de déficit y deuda pública y las proyecciones de cada partida importante de ingresos y gastos. El modelo se basa en el de las perspectivas financieras de la UE y, al igual que éstas determinan el contenido del presupuesto anual comunitario, el marco presupuestario anual lo hará con los presupuestos nacionales. Todos los subsectores de la administración, sea cual sea su nivel, vendrán obligados a hacer lo mismo, con el fin de determinar con claridad las responsabilidades de cada nivel o subsector, es decir, quién es el causante del déficit. De acuerdo con el artículo 6 de la directiva, la nueva normativa estatal en materia presupuestaria deberá establecer también cuáles son las consecuencias para cada administración en caso de incumplimiento de los objetivos presupuestarios.

Bajo esta nueva normativa, las autonomías y los ayuntamientos ya no podrán presionar para cargar el peso del ajuste sobre el Estado si son las administraciones territoriales las responsables del déficit público.

Asimismo, todas las administraciones públicas tendrán que incluir en sus marcos presupuestarios a medio plazo la relación de todos los organismos y fondos que no formen parte de los presupuestos ordinarios, la participación de las administraciones públicas en el capital de sociedades privadas y públicas y la información sobre los pasivos contingentes, en particular las garantías públicas, los préstamos morosos y los pasivos resultantes de la actividad de las corporaciones públicas.

Con todo ello, las autonomías y las corporaciones locales ya no podrán establecer por su cuenta sus objetivos de déficit y deuda, sino que éstos vendrán sometidos a la planificación plurianual que establezca el Gobierno central y, por tanto, integrarse dentro de los objetivos de la política presupuestaria nacional. Las administraciones territoriales tampoco podrán externalizar déficit o deuda a las empresas y organismos públicos que no se incluyan dentro del sector público de acuerdo con la definición del mismo que hace la SEC95.

De esta forma, aunque la directiva europea obliga a todos los Estados miembros, la Unión Europea viene a poner orden en el caótico sistema de financiación territorial español, que nunca dejó claras las relaciones jerárquicas presupuestarias entre los distintos niveles de la Administración. Algunas autonomías, como Cataluña, han utilizado este hueco para seguir su propia política presupuestaria con independencia de las necesidades nacionales y de los objetivos fiscales establecidos por el Gobierno central.

Los marcos presupuestarios plurianuales tendrán que ser aprobados por el Consejo e incluir las recomendaciones que pudiera hacer la Comisión Europea, dentro del nuevo procedimiento de supervisión multilateral de coordinación de las políticas económicas y presupuestarias.

En relación con las previsiones macroeconómicas sobre las que se elaboren los presupuestos, el artículo 4 de la directiva obliga a que éstas sean "realistas", con el fin de evitar situaciones como la provocada este año por el Gobierno de Zapatero, que elaboró un cuadro macroeconómico sobrevalorado que le permitió ‘inflar’ las previsiones de ingresos para, de esta forma, poder gastar más de lo que debía e incumplir, de esta forma, el objetivo de déficit del 6% que se comprometió con la UE a cumplir. Para comprobar que las previsiones económicas se ajustan a la realidad, el Consejo Europeo las comparará con las de la Comisión Europea y las de otros organismos internacionales y, en caso de discrepancias, el Estado miembro deberá explicarlas.

Las previsiones macroeconómicas tendrán que incluir las orientaciones generales de política económica que realice la Comisión Europea, dentro del procedimiento de supervisión multilateral. Si un Estado miembro rechaza hacerlo, será sancionado por la UE.

La Unión Europea también establece la prohibición de elaborar presupuestos expansivos si el crecimiento del gasto no viene acompañado de un incremento de los ingresos de igual magnitud. Según el ‘Reglamento (UE) Nº 1175/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de noviembre de 2011 por el que se modifica el Reglamento (CE) Nº 1466/97 del Consejo, relativo al refuerzo de la supervisión de las situaciones presupuestarias y a la supervisión y coordinación de las políticas económicas’, uno de los cinco reglamentos que desarrollan la Directiva sobre los marcos presupuestarios anuales, en los Estados que hayan alcanzado su objetivo presupuestario a medio plazo el crecimiento del gasto público no podrá superar la tasa de crecimiento potencial del PIB a medio plazo si no se compensa con medidas discrecionales en relación con los ingresos, es decir, con subidas de impuestos.

En caso de que no se haya alcanzado aún el objetivo de déficit a medio plazo, la tasa de crecimiento del gasto tendrá que ser inferior a la del PIB en la cuantía que establezca la Comisión Europea. Si un Gobierno quiere superar ese techo, tendrá que subir impuestos; si quiere reducir algún impuesto, tendrá que recortar el gasto o incrementar otro tributo.

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